¿Barra libre de 155? Esto es lo que dicen los expertos

  • Mientras el Gobierno de Sánchez cree que no se puede aplicar ahora, PP y Ciudadanos lo exigen incansablemente.
  • Los expertos consultados rechazan un 155 sin límite de aplicación, pero difieren en los detalles.

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Una parte de la política española sigue girando en torno a Catalunya. Mientras el Gobierno de Pedro Sánchez intentará aprobar los presupuestos con los votos de ERC y PDeCat, el PSOE de Extremadura apoyaba una moción del PP en el Parlamento de Extremadura, en la que, entre otras cosas, se posicionaban a favor de la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Catalunya. Si hace dos años mencionar la suspensión de la autonomía provocaba incertidumbre, hoy se ha convertido en una sugerencia recurrente. Preguntamos a dos expertos sobre las palabras más invocadas de la Carta Magna.

La evolución de la posición del propio PSOE es ilustrativa sobre la normalización de una medida excepcional como la suspensión temporal de la autonomía. En junio de 2017, su portavoz Óscar Puente lo calificó de "cruento", en octubre de ese mismo año los socialistas apoyaron al Ejecutivo del PP en su aplicación y hoy, ya en el Gobierno, Sánchez rechaza volverlo a poner en marcha en este momento, con PP y Ciudadanos presionándole para hacerlo ya.

Sin embargo, ya no existe el miedo inicial ante una situación desconocida, después de que Rajoy lo activara en 2017 para disolver el Parlament y convocar elecciones. Si se diera el caso, aplicarlo una segunda vez daría menos vértigo en Moncloa que hacerlo la primera, después de ver que la Administración catalana respondió a las órdenes del Gobierno central y que la calle no se volvió incontrolable.

"El problema del 155 es que no ha sido desarrollado por una ley", explica Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco/EHU sobre cómo trazar los límites exactos del artículo constitucional. Esto convierte a la Constitución en la primera (y casi la única) referencia para adentrarse en su aplicación. Sus 100 palabras son una hoja de ruta. Lo primero que advierte el texto es que solo se puede intervenir una comunidad autónoma cuando no cumpla "las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan" o atente "gravemente al interés general de España".

Para el Gobierno de Sánchez, esto exige que la Generalitat manifieste su desobediencia de forma concreta respecto a la ruptura de la ley. "Exige actos concretos. Una cosa es que un dirigente cree un mal clima y otra que apruebe una ley", explica Mar Aguilera, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, que pide diferenciar la defensa de opciones políticas legítimas de los actos jurídicos.

Sin embargo, Tajadura cree que hay desobediencias que no tienen por qué suponer actos jurídicos o de fuerza, sino que basta con la dejación de funciones. "En algunas ocasiones, el Govern ha estado en la cuerda floja, como por ejemplo cuando han dejado inoperante el Parlamento catalán". Por ello, el profesor cree que tras el primer 155, sí se podría haber aplicado "de manera limitada" esta suspensión en algunas competencias concretas para tener el control, por ejemplo, del orden público y la seguridad.

¿Puede aplicarse un 155 'sine die'?

Los dos expertos coinciden en que no es posible aplicar un 155 permanente. Eso supondría suspender de facto la autonomía de Catalunya y se estarían lesionando otros derechos. "Su aplicación tiene que ser excepcional porque es muy restrictiva", recuerda Mar Aguilera.

Por tanto, para la profesora, la duración "deseable" es que "dure cuando menos posible" y el fin exacto debe ser aquella fecha en la que "ya se estén cumpliendo la Constitución y las leyes".

En todo caso, cuando hay dudas sobre si una decisión se ajusta o no a la Constitución, siempre cabe recurso al Tribunal Constitucional. De hecho, el artículo 155 aplicado en 2017 fue recurrido por Unidos Podemos y admitido a trámite por el tribunal. Cuando se resuelva, los magistrados ya marcarán una doctrina constitucional que dé instrucciones más claras sobre cómo aplicarlo y cuáles son sus límites.

Aunque no haya una ley que lo regule, Aguilera avisa de que la Constitución sí marca límites. De hecho, la propia aplicación del 155 exige que el Gobierno haga un "previo requerimiento" al presidente de la Comunidad Autónoma y de no ser atendido, se active este mecanismo con la aprobación por mayoría absoluta del Senado. Sin embargo, la experta cree que la Cámara Alta no cumple con las funciones territoriales que le otorga la Constitución: "Sí hay cierta representación territorial, pero suele actuar como una cámara de segunda lectura, más al estilo de Francia e Inglaterra".

Y es que, a pesar de que en 155 es una cláusula de lealtad institucional, España no es un estado tan descentralizado como Alemania y Estados Unidos. "Hay que recordar que la descentralización española vino después de la Constitución. El artículo VIII es una hoja de ruta", explica la profesora.

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