IU pide a la Fiscalía que recurra la absolución de Botella tras vender vivienda pública a fondos buitre

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Izquierda Unida y la Asociación de Afectados por la venta de vivienda pública de la EMVS han presentado un escrito ante el Fiscal General del Estado en el que solicitan que recurra la sentencia del Tribunal de Cuentas que exonera a la exalcaldesa Ana Botella de pagar 25,8 millones por el perjuicio causado tras la venta bloques de vivienda pública al fondo de inversión Fidere.

La Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas causó revuelo cuando decidió revocar la sentencia condenatoria anterior de este mismo organismo. En este primer fallo, se condenaba a Botella y a los miembros de su equipo implicados a abonar 22,7 millones de euros por considerar que su negligencia había causado un daño patrimonial al erario público tras vender 5.315 inmuebles de protección pública a este fondo buitre.

Las encargadas de firmar el escrito han sido Arantxa Mejías, portavoz de la citada asociación de afectados, y Sol Sánchez, portavoz de IU Madrid. Para defender que la Fiscalía  debe recurrir la revocación de la condena a la exalcaldesa y al equipo que gestionó la venta a Fidere, que pertenece a Blackstone, se encuentra el "no dar oportunidad a los inquilinos de ejercer derechos de tanteo".

Además, creen que en el proceso hubo "varias irregularidades en el proceso de tasación" o "privilegio de acceso a la documentación de la EMVS", ya que "hubo cuatro empresas que presentaron ofertas de compra de las viviendas antes de anunciar públicamente la venta".

Los 15 argumentos de IU

En un comunicado facilitado a la prensa, IU esgrime hasta 15 motivos para solicitar el recurso.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid sí tienen legitimación pasiva en este procedimiento y la Junta General de la EMSV sí tiene la consideración de cuentadante, asumiendo funciones directas de control de la EMVS. En la Junta de Gobierno se ratificó el Plan de Viabilidad de la empresa, explicando el Consejero discrepante que si sus miembros no conocían con detalle la operación, debieron solicitar información al respecto.

2. No se pidió tasación a una empresa tasadora oficial, sino a una consultora.

3. Se pidieron cinco ofertas para intermediación y solo una oferta para estimación del precio de la operación, siendo así que debió contarse al menos con tres tasaciones.

4. La concurrencia estaba viciada desde el origen.

5. El precio se fijó en los contactos de la empresa intermediaria con los ofertantes, algunos de los cuales tuvieron privilegios en el acceso a la documentación de la EMVS, al punto de que cuatro ofertas se presentaron antes del anuncio público del procedimiento de venta.

6. No se aprobaron unas instrucciones sobre el procedimiento de enajenación de las viviendas.

7. Price Waterhouse Coopers contrató tanto con la EMVS como con el adjudicatario en las comprobaciones derivadas de la due diligence: esto debió evitarse en aplicación del principio de transparencia.

8. En el procedimiento de enajenación de los inmuebles no se cumplieron los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

9. Había fórmulas alternativas para paliar las pérdidas de explotación de la EMVS, sin necesidad de vender las viviendas.

10. La función social de la EMVS debió prevalecer antes incluso que adoptar criterios de viabilidad económica, todo ello sin perjuicio de mejorar la eficacia y eficiencia de la sociedad.

11. En último término, el Ayuntamiento debió proponer y ejecutar una ampliación de capital si hubiese sido necesaria.

12. La ocupación fue lesiva para los ocupantes de las viviendas por distintos títulos jurídicos, por las siguientes razones:

12.1. Se suprimieron los derechos de tanteo y retracto de los inquilinos por la venta en bloque de las viviendas.

12.2. Quedó sin amparo futuro el régimen de subsidios o de reducciones de rentas de los inquilinos.

12.3. Se impidió con la venta cualquier control público posterior del régimen de protección oficial de estas viviendas.

13. En cuanto a la venta de 34 viviendas libres y 2 plazas de garaje, no debieron valorarse por debajo del valor catastral. Por esta razón debió declararse un alcance (perjuicio a los fondos públicos) por 1.063.085 euros, siendo responsable Don Fermín Oslé Uranga.

14. La rebaja de 2.000.000 de euros en el precio final de la operación de venta de los inmuebles de protección oficial genera responsabilidad directa del consejero delegado Don Fermín Oslé Uranga y de la presidenta del Consejo de Administración de la EMVS y miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid Doña María de la Paz González García.

15. 2.000. 000 de euros deben ser responsables subsidiarios también Doña Ana Botella Serrano, Doña María Concepción Dancausa Treviño, Don José Enrique Núñez Guijarro, Don Diego Sanjuanbenito Bonal, Doña María Dolores Navarro Ruiz y Don Pedro María Corral Corral.

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