El caso Alcoa reaviva el debate sobre la persecución sindical

  • Un juzgado de Instrucción de Madrid ha abierto diligencias contra tres trabajadores de Alcoa por atentado contra la autoridad durante una protesta en el Congreso
  • Los sindicatos reivindican la derogación del artículo 315.3 del Código Penal y de la Ley Mordaza
 

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La semana pasada los sindicatos informaban: el juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid abría diligencias previas por un delito de atentado contra la autoridad contra el secretario general de CCOO de Industria de Galicia y tres trabajadores de Alcoa de A Coruña. La noticia saltó al panorama nacional después de que los medios publicasen que la jueza pretendía citar como imputados a los diputados de Unidas Podemos, Yolanda Díaz, Antón Gómez-Reino, Rafa Mayoral, que no han llegado a recibir la notificación. Sin embargo, este caso ha servido para que los sindicatos critiquen la "criminalización de la protesta" y vuelvan a pedir la derogación del artículo 315.3 del Código Penal y el fin de la Ley Mordaza

Las diligencias de Alcoa remiten al 28 de marzo, cuando los trabajadores acudieron a protestar a las puertas del Congreso de los Diputados pidiendo medidas que evitasen la pérdida de puestos de trabajo. CCOO alega que "de forma pacífica exigieron al Gobierno el cumplimiento de los acuerdos y fueron víctimas de una carga policial". El pasado 24 de septiembre, unas 200 personas se concentraron ante los juzgados de A Coruña en apoyo a los procesados, tal y como narra la crónica de EFE. Sin embargo, las fuentes consultadas explican que el procesamiento de los de Alcoa no es un hecho aislado y que hay más instrumentos por los que, durante los últimos 10 años, se ha "criminalizado" la acción sindical.

"El caso de Alcoa no es una excepción. Desde la activación y aplicación del artículo 315.3 se han intentado convertir las movilizaciones laborales en atentados al orden público", explica José Manuel Casado, responsable de Política Industrial de CCOO de Industria. Los casos pueden ir desde multas administrativas a penas de cárcel. El Código Penal reserva para aquellos que "coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga" una pena de prisión que puede ir de un año y nueve meses de prisión hasta tres años o con pena de multa de 18 a 24 meses. 

El veterano abogado laboralista Manuel de la Rocha, que pertenece a UGT, y fue uno de los que llevó la defensa de "los dos de la plaza de la Lealtad", dos sindicalistas que el 29 de marzo de 2012 participaron en un piquete y a los que la Fiscalía pidió hasta siete años de cárcel.

Finalmente, salieron absueltos del delito 315.3 y la condena se quedó en resistencia (no atentado) a la autoridad: "Este artículo no se solía aplicar hasta 2011. Con las reformas del PP se empezaron a hacer huelgas generales, sectoriales y de empresa y los fiscales empezaron a acusar a los sindicalistas", recuerda el veterano defensor.

Durante esos años, se abrieron centenares de procesos contra trabajadores y sindicalistas. Muchos acabaron en absolución, otros en multa y pocos en cárcel. Por eso, Rocha cree que el principal fin de estas acusaciones era la disuasión: "El mensaje era 'ojo con lo que hacéis porque hay penas de cárcel altas".

Aunque muchas veces acaben en archivo, en ocasiones los procesos se expanden en el tiempo, especialmente, aquellos que tienen carga penal. Los protagonistas se desgastan y las familias sufren. El caso de "Los ocho de Airbus" fue paradigmático. La Fiscalía pedía un total de 66 años de cárcel por unos incidentes que tuvieron lugar en la huelga general de 2010, cuando aún había un gobierno socialista.

José Alcázar fue uno de los ocho de Airbus. Hoy está jubilado. "Es verdad que peleamos. Hubo una movilización muy grande" recuerda. A ellos les absolvieron por falta de pruebas, pero se lamenta al recordar algo que va mucho más allá de su caso y que les transciende: "Vuelve a ocurrir algo que es lamentable, los partidos políticos no han sido capaces de modificar la ley".

Muy lejos han quedado las cientos de causas que se abrieron con las huelgas generales de 2010 y 2012 y la conflictividad social de los años más duros de los recortes, pero el artículo 315.3 sigue en el Código Penal como una espada de Damocles sobre la cabeza del derecho a huelga: "La gente piensa que esto ya se ha acabado y no".

Además de abogado laboralista, De la Rocha es un histórico político del PSOE. Durante la primera legislatura de Rajoy (de 2011 a 2016) defendió en varias ocasiones la derogación del 313.5. Tras tres años de convulsión política, aún no se ha logrado deshilar ni esta tipificación ni la Ley de Seguridad Ciudadana, apodada "ley Mordaza", que supone " una restricción muy dura al ejercicio del derecho de manifestación", tal y como la describe Manuel De la Rocha: "No hay democracia sin derecho a huelga".

1 Comment
  1. juan jose abad says

    Buenas aves de rapiña

    los sindiicatos son NECESARIOS , pero unos sindicatos limpios, honestos y mantenidos por los trabajadores
    Nunca unos sindicatos presidido y DIRIGIDOS por unos profesionales eternos, que manipulan cuantiosas subvenciones del Estado y que viven tan bien o mejor que los Diputados mejor pagados

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