Jueces y magistrados apoyan la tesis de Iglesias frente a Montero sobre la baja laboral por la cuarentena de un hijo

  • Las diferencias entre la ministra portavoz y el vicepresidente han quedado al descubierto esta semana
  • Todos coinciden en la necesidad de que ese supuesto esté cubierto por una baja laboral, atendiendo a varios textos legales
  • Ninguno de los juristas consultados entienden que se pueda permitir que el empleado siga en activo siendo “un posible foco de contagio”

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Las diferencias entre la ministra portavoz, María Jesús Montero, y el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, han quedado al descubierto esta semana a cuenta de qué hacer ante el supuesto de los progenitores de un niño al que se ha puesto en cuarentena, por contacto con otro niño afectado por la covid-19. Mientras Montero dijo dio a entender que ese supuesto no implica la concesión de una baja laboral para el progenitor y que, en todo caso, es una cuestión que el trabajador tendría que resolver con su empresa, para llegar a una solución pactada, el vicepresidente aseguró que habrá baja laboral remunerada para aquellos padres con hijos en cuarentena, incluso cuando se hayan realizado una PCR y ésta salga negativa.

Después fue el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, quien reconocía abiertamente que “ese supuesto no lo hemos contemplado” y la última versión, ofrecida por la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es que “habrá que incluir ese supuesto entre los casos cubiertos por una ILT (Incapacidad Laboral Transitoria)”.

La solución definitiva se anunciará la semana próxima, según aseguran fuentes del Ejecutivo, pero, desde el punto de vista judicial, los jueces y magistrados de lo Social, de diferentes instancias y puntos de España, consultados por cuartopoder.es se alinean con las tesis de Iglesias y de la ministra Díaz. Todos coinciden en la necesidad de que ese supuesto esté cubierto por una baja laboral, atendiendo a varios textos legales y al hecho de que “el empresario está obligado a minimizar e impedir todo riesgo laboral y, en consecuencia –asegura uno de los magistrados consultados- no puede permitir que el trabajador conviviente con alguien en cuarentena pueda contagiar asimismo al resto de empleados”.

Con respecto a otras fórmulas posibles, otro de los consultados asegura que “no es viable pensar en una reducción de jornada y salario, puesto que si tu hijo está en cuarentena, debe estarlo el conjunto de la unidad de convivencia y someterse también a las pruebas pertinentes para evitar nuevos contagios”.

En definitiva, ninguno de los juristas consultados entienden, ni por motivos de legislación laboral en materia de Prevención de Riesgos Laborales, ni por cuestiones de Salud Pública, que se pueda permitir que el empleado siga en activo siendo “un posible foco de contagio”, ni tampoco dejarle desamparado, sin derecho a una Incapacidad Laboral Transitoria en el supuesto de la discordia. En este caso, son las tesis de Iglesias las que ganan claramente dentro del sector judicial que entiende de las cuestiones laborales y quienes, en caso de conflicto legal, habrán de dirimir la solución.

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