La sentencia de la Manada: puntos a discutir
- El Tribunal Supremo ha publicado íntegramente su sentencia sobre el mediático caso
- La intimidación ambiental es uno de los conceptos clave del fallo
Alejandro Zambudio
El Tribunal Supremo ha publicado íntegramente su sentencia sobre el caso de La Manada. Recordemos que el pasado 21 de junio, adelantó su fallo, elevando las penas a quince años de cárcel por un delito continuado de violación, revocando la pena de nueve años por abuso sexual con prevalimiento que dictaron la Audiencia Provincial de Navarra y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Pero ¿cuál ha sido el criterio que ha seguido el Supremo para calificar la actuación de los miembros de La Manada como un delito continuado de violación? En el presente artículo se expone brevemente.
La intimidación ambiental
Este concepto, a los profanos en Derecho les puede parecer extraño, pero es un criterio que está siguiendo el Supremo desde los años noventa, y no siempre en materia de delitos contra la libertad sexual como es este caso. La intimidación ambiental se da cuando la víctima se ve amedrentada por la presencia de varios sujetos. Los autores buscan el grado de coerción necesario como para dejar a la víctima sin escapatoria alguna, como ha subrayado el Supremo en su sentencia. En el momento en que cinco hombres buscan mantener relaciones sexuales de forma ilícita a través de un lugar “recóndito, buscado a propósito”, esa intimidación se deduce de las circunstancias. Teniendo en cuenta que la agresión sexual es un delito que precisa en el tipo objetivo de la concurrencia de la violencia o de la intimidación, o de ambos conceptos, la interpretación que hace el Tribunal no hace sino seguir su propia línea jurisprudencial. Sobre el abuso sexual y violación conviene decir que el primero requiere cualquier acceso carnal ilícito que no sea ejecutado con violencia o intimidación. Sin embargo, un importante sector doctrinal sostiene la teoría del abuso sexual con prevalimiento en el ámbito de una relación de poder manifestada en el ámbito laboral, jerárquico o familiar —jefe y empleada, padrastro e hijastra, por ejemplo—. Es la posición del catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III Jacobo Dopico Gómez-Aller en su cuenta de Twitter: “Esto no tiene nada que ver con la intimidación colectiva. El Tribunal Supremo lleva interpretando el mismo tipo penal desde hace muchísimo tiempo”.
La denigración de la víctima
La sentencia parte de la tesis de la Fiscalía, que solicitaba las agravaciones previstas en el art. 180.1 1ª y 2ª del Código Penal. En concreto el apartado 1° agrava la pena cuando la violencia e intimidación ejercidas "revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, siendo el fundamento de tal agravación la afectación no sólo de la libertad sexual de la víctima, sino también de su dignidad como persona”. También conviene recordar que, una vez finalizado el hecho delictivo, el “desamparo en que dejaron a la víctima, sola y desnuda en un habitáculo como el descrito, la aplicación de la circunstancia demandada entiende el Fiscal que deviene obligada. En ese sentido, la Fiscalía ha sido durísima en su escrito. El robo del móvil a la víctima no hacía sino reforzar el plan preconcebido de dejar a la víctima desvalida y con pocas posibilidades de pedir ayuda. La aplicación por parte del Tribunal Supremo del Convenio de Estambul es clara: la voluntad sexual "debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho"
La infracción del principio acusatorio
El abogado de los condenados centró su recurso de casación esgrimiendo el juicio paralelo al que estaban siendo sometido sus clientes y a que la Audiencia Provincial de Navarra condenó por abuso sexual con prevalimiento, cuando no habían sido informados de dicha circunstancia. El letrado de La Manada lo consideraba como una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de nuestra Constitución —artículo 24— y una infracción del principio acusatorio.
El Tribunal resolvió aduciendo, grosso modo, que tal circunstancia no era necesaria de ser informada por la sencilla razón de la homogeneidad de las acusaciones. En el presente caso, la acusación y la condena se refieren a los mismos hechos, al mismo bien jurídico tutelado, de libertad y de autodeterminación personal. Los elementos esenciales del delito han sido objeto de debate contradictorio, y los acusados se han defendido de los hechos que conforman la imputación del de abuso; los delitos referidos solo se diferencian en no apreciar la concurrencia de una violencia o intimidación en los acusados; la pena correspondiente al abuso es inferior a la de la agresión de que se les imputaba en las calificaciones acusatorias; y no se introduce novedad sustancial alguna que justifique la alegada indefensión.
“No podemos exigir a la víctima conductas heroicas”
Este punto es importante porque el magistrado Ricardo González, en su voto particular, expresó que la víctima no se opuso persistentemente, “y que dolor, lo que se dice dolor, no sintió”. En una fiesta, en estado de ebriedad, es muy difícil que una víctima se pueda oponer eficaz y persistentemente a una agresión sexual, máxime cuando su propia vida puede estar en peligro si se niega a acceder a las peticiones de sus agresores. Es cierto que la víctima incurrió en contradicciones durante su testimonio. Pero hay que valorar las siguientes circunstancias: prestar declaración ante un tribunal no es fácil en este tipo de casos, porque lo que se debate en el acto de juicio no es solo un ataque contra tu libertad sexual, sino también tu conducta posterior al hecho delictivo. Aunque la Fiscalía, la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Navarra mostraron una predisposición favorable hacia la denunciante como acusación, la presión psicológica a la que puede verse sometida la víctima durante un interrogatorio es importante. Se puede incurrir en contradicciones si el interrogatorio se alarga. El factor humano, una vez más, es esencial.
El Derecho es una disciplina que trabaja con normas regladas para ordenar algo tan impredecible como el comportamiento humano. Y esto lo escribo por las críticas vertidas hacia los miembros del tribunal de la Audiencia de Navarra y del Tribunal Superior de Justicia. Que haya sentencias contradictorias entre salas e instancias es normal. No todo es blanco o negro, no se trata de siempre alguien es culpable o no, sino de si los hechos están probados o no están probados. El Supremo no ha decidido pensando en la calle: solo ha dado por buenos los hechos que ya declaró probados la sentencia anterior. Se limita a modificar la calificación jurídica de esos hechos, nada más. Y por eso existen los criterios interpretativos entre jueces, entre salas e instancias. Si la ley se interpretara uniformemente por parte de todos los órganos judiciales, no habría debates y, con ello, el Derecho no se enriquecería. Y esta es una disciplina que requiere una evolución constante. Además, en los procesos penales, los jueces tienen un margen de valoración y apreciación mayor de la prueba que en los procesos civiles o laborales. Tampoco el comportamiento de nuestra clase política ha sido ejemplar. Que tengamos a miembros de diferentes partidos políticos calificando de antemano determinada conducta como delictiva o no es una injerencia difícil de entender.
La sociedad
Nuestro comportamiento como sociedad en este caso también merece una reflexión. Desde que el caso de La Manada se convirtió en una cuestión personal para gran parte de la sociedad, pocos pensaron en la víctima. Porque esta se ha mantenido prácticamente al margen. Nadie duda de las buenas intenciones de los grupos y colectivos que han querido mostrar su apoyo a la víctima, pero la cuestión es si no añadimos una presión o un estrés adicional a la víctima, con manifestaciones masivas y concentraciones ante la puerta de los juzgados en la fase de juicio oral. Ya nuestra legislación procesal se encarga de velar por la privacidad e indemnidad de la agraviada, permitiendo su declaración a puerta cerrada, sin la concurrencia de la prensa dentro de la sala y separada de sus agresores para no añadirle más estrés del necesario. Hablamos mucho de la «sociedad» y poco de la «víctima». Pensamos que la víctima quiere ser como nosotros, pero no consideramos que quizás ella quiera llevar su dolor de otra forma. Terminó dando las gracias cuando finalizó el proceso, pero mientras este seguía su curso, quiso seguir siendo anónima. Toda lucha por la justicia social es admisible; pero habría que valorar hasta qué punto lo es cuando colisiona con una libertad individual como el derecho a la intimidad de la víctima de un delito. En esto tendríamos que pensar para cuando sucedan más casos así en el futuro.