El Supremo niega la nacionalidad a los saharauis: “Se prevé un aluvión de denegaciones”

  • El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal considera que el Sahara Occidental no formaba parte de España, a pesar de que el territorio estaba bajo su dominio
  • “Hay una intencionalidad de eludir la responsabilidad de España respecto al pueblo saharaui”, indica Abdulah Arabi, delegado del Frente Polisario en España

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El Tribunal Supremo ha establecido esta semana en un cambio de criterio que haber nacido antes de 1975 en el Sahara Occidental no da derecho a la nacionalidad española de origen. Hasta ahora miles de saharauis han conseguido la nacionalidad española tras haber demostrado ser españoles durante su infancia o ser descendientes de quienes lo fueron hasta 1975, fecha en la que España abandonó a la antigua colonia. Por ello se produjo una larga guerra entre el Frente Polisario, Mauritania y Marruecos, que logró ocupar la mayor parte del territorio.

La respuesta del alto tribunal responde a un recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado contra una sentencia que había declarado la nacionalidad española de una demandante nacida en el Sahara Occidental en 1973. Aunque se trata de un caso particular y todavía no se han agotado todas las instancias legales, “se prevé que esta sentencia traiga un aluvión de resoluciones denegando la nacionalidad española de origen de muchísimos peticionarios saharauis”, según explica a cuartopoder Sidi Talebbuia, presidente de la Asociación Profesional de Abogados Saharauis en España (APRASE).

El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal pasa a considerar que el Sahara Occidental no formaba parte de España, a pesar de que el territorio estaba bajo su dominio. Es la primera vez que hace esta distinción. Para ello se basa en la ley 40/1975 del 19 de noviembre, dictada la víspera de la muerte de Franco, que establecía que el Sahara “nunca había formado parte del territorio nacional”. También acude al Real Decreto 2258/1976 de la Transición, con el que se estableció un plazo máximo de un año para que los naturales del Sahara pudieran optar a la nacionalidad española, aunque estaban sumergidos en una guerra.

“Es sorprendente que se diga que el territorio del Sahara no era español cuando era colonia”, manifiesta Abdulah Arabi, delegado del Frente Polisario en España. Según recuerda el dirigente, en las Naciones Unidas "reconoce al Sahara como español" y la propia Audiencia Nacional en una sentencia del ahora ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska dice que nuestro país sigue siendo la potencia administradora "de derecho". La nueva sentencia del Supremo obvia el Sahara Occidental era la provincia número 53 de España y que los procuradores saharauis formaban parte de las Cortes franquistas.


Para las autoridades saharauis la motivación de la sentencia es sencilla y es la constante en la historia del Estado español y el Sahara Occidental. “Hay una intencionalidad de eludir la responsabilidad de España respecto al pueblo saharaui”, indica Arabi. El mismo diagnóstico hace de la sentencia Talebbuia: “la decisión del Supremo tiene un trasfondo mas político que jurídico porque argumenta este cambio de criterio en tan solo un párrafo, mientras que el pleno le quitó el asunto a la sección a la que le correspondía, algo que denota la importancia política del tema”, apunta el abogado.

De hecho, el Supremo se desmarca de la responsabilidad de España en el asunto en esta parte de la sentencia: “Cualquiera que sea la opinión sobre la actuación de España como potencia colonizadora a lo largo de toda su presencia en el Sahara Occidental, lo indiscutible es que esa normativa específica reconoce la condición colonial del Sahara y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen”.

Tampoco están de acuerdo con la sentencia los tres magistrados que han emitido un voto particular. Sostienen que el reconocimiento a la nacionalidad española de origen no es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo. Consideran que el decreto de 1976 no privaba a los saharauis de una nacionalidad que ya tenían, pues en ese momento contaban con DNI, Libro de Familia y además tenían la posibilidad de desempeñarse como funcionarios, al igual que los españoles. Talebbuia sostiene también que además este mismo real decreto que utiliza el Supremo devendría en inconstitucional porque el artículo 11.2 de la actual Constitución Española considera que “ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad”, subraya Talebbuia.

Mientras tanto el pueblo saharaui sigue esperando el fin de un proceso de descolonizacón que nunca llega, con su población dividida entre los territorios ocupados y los campos de refugiados de Argelia. “Nosotros queremos ser libres e independientes, pero mientras esto no se logre España tiene la responsabilidad como potencia colonizadora”, sostiene Arabi. Por su parte los abogados saharauis advierten que agotarán la vía judicial nacional y, si es necesario, llevarán el asunto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “No se puede condenar a la población a ser apátrida contraviniendo las normas internacionales y la propia Constitución española”, considera Talebbuia.

1 Comment
  1. H. Granero says

    ALGUNAS PRECISIONES HISTÓRICO-LEGALES A LA LEY 40/75, QUE ES CITADA POR EL T.S.1 EN SU ARGUMENTO DE QUE DICHA NORMA “declaraba rotundamente que el Sáhara «nunca ha formado parte del territorio nacional»”.

    Antes de la mal denominada descolonización que ocurre en el año 1.975, entre la normativa dictada en relación con la condición jurídica del Sahara Occidental y de sus habitantes y, como punto de partida, cabe referirse al Decreto de 21 de Agosto de 19562, por el que la Dirección General de Marruecos y Colonias se convertía en Dirección General de las Plazas y Provincias Africanas, siendo éste el primer paso importante dado por el Gobierno español de la época hacia la «provincialización» del Sahara, que tendría su culminación con el Decreto de Presidencia de 10 de enero de 19583 que, finalmente, atribuyó a los territorios del África Occidental (Ifni y Sahara Español) el carácter de provincias españolas. Más concretamente, en relación con el entonces denominado Sahara Español, la Ley 8/61, de 19 de abril de 19614, sobre Organización del Régimen Jurídico del Sahara, se refería al Territorio como «la provincia española del Sahara», cuya capital establecía provisionalmente en El Aaiún.

    Lo cierto es que, a partir de ese momento, la población del territorio del Sahara Occidental disfrutó en cierta medida de algunos de los beneficios inherentes a la condición de nacional español. Así,  junto  a la posibilidad de ser miembros de las Cortes españolas, poseían además documentación expedida por las autoridades españolas, tan significativa como el D.N.I.o el Pasaporte, que les permitía viajar fuera del Territorio, y podían acceder a la condición de funcionario de la Administración Pública española, posibilidad restringida, como es sabido, a los nacionales españoles (como consecuencia de aquella regulación, son numerosos los habitantes del antiguo Sahara Español, hoy residentes en los campamentos de refugiados en Tinduf, que en la actualidad vienen cobrando las pensiones que establece la legislación española de clases pasivas para lo que, lógicamente, también se requiere la condición de español).

    Sin embargo, la Ley de Descolonización del Sahara, que fue aprobada el día 19 de noviembre de 1975, y publicada en el B.O.E. el día 20 del mismo mes, aunque dos años más tarde, señalaba –diciendo “digo” (que el Sahara nunca ha formado parte del territorio nacional), donde antes dijo “Diego” (que el Sahara era una provincia española)- lo siguiente:
     
    «El Estado español ha venido ofreciendo, como Potencia administradora, plenitud de competencias y facultades sobre el territorio del Sahara, que durante algunos años ha estado sometido, en ciertos aspectos de su administración, a un régimen particular con analogías al provincial y que nunca ha formado parte del territorio nacional. Próximo a culminar el proceso de descolonización de dicho territorio, de conformidad con lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, procede promulgar la norma legal adecuada para llevar a buen fin dicho proceso, y que faculte al Gobierno para adoptar  las medidas al efecto.
    Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que realice los actos y adopte las medidas que sean precisas para llevar a cabo la descolonización del Sahara, salvaguardando los intereses españoles. El Gobierno dará cuenta razonada de todo ello a las Cortes».

    Es evidente que la afirmación que se hace en el preámbulo de la Ley de Descolonización del Sahara de 1975, sobre que “nunca ha formado parte del territorio nacional” desconoce lo que dispone la Ley 8/1961, que atribuía al Sahara la condición de provincia de España. Y no puede argüirse que al ser la Ley de Descolonización posterior a la Ley 8/1961, aquélla derogaba está, toda vez que la afirmación de que el Sahara “nunca ha formado parte del territorio nacional” de la Ley de 1975 se contiene en el preámbulo y, en consecuencia, no formaba parte del texto legal, sin que tuviera efecto derogatorio alguna sobre la Ley 8/1961.

    Buscando alguna justificación a la afirmación de la Ley de 1975 puede concluirse que, tal vez, el propósito de la referencia expresa que se hace en el Preámbulo de la norma a la condición del Sahara como territorio que nunca habría formado parte del territorio nacional español, con ello se pretendía, por un lado, dar una justificación «legal» a la retirada de España del conflicto y a los acuerdos de Madrid de 14 de noviembre de 1975 -que, por otra parte, ni siquiera menciona-, y, por otro lado, dar cobertura legal a las posteriores medidas que se habrían de adoptar en el ordenamiento interno español, tales como las referidas, principalmente, a la nacionalidad de los saharauis.

    Un saludo:

    H. Granero.
    04.06.2020.

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