Los puntos de la sentencia a Juana Rivas más cuestionados por las juristas

  • La sentencia cuestiona profundamente a Juana Rivas y califica de “multitud irreflexiva y visceral” a aquellas personas que han salido a la calle para apoyarla
  • "Esta sentencia no debería haber visto la luz sin que se haya demostrado si hubo violencia”, apunta a cuartopoder.es la abogada Mari Carmen Martínez Cabanes

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La condena a Juana Rivas por sustracción de menores ha desatado una oleada de indignación y protesta contra una nueva muestra de lo que se tilda como “Justicia patriarcal”. La acusada ha sido declarada autora de dos delitos de sustracción de menores y se la condena a cinco años de prisión, a indemnizar a su exmarido con 30.000 euros, además de una inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre sus hijos durante seis años.

Rivas se marchó de Carloforte (Italia) con sus hijos en mayo de 2016 para ir a España. Según argumentó, venía huyendo del maltrato y lo hizo para proteger a los menores pese a ser consciente de que había resoluciones judiciales que le obligaban a devolverlos a su padre. Hace justo un año un Juzgado de Primera Instancia de Granada le obligó a entregar a sus hijos y ella se mantuvo escondida durante un mes para evitar hacerlo. Su exmarido, Francesco Arcuri, fue condenado en 2009 por malos tratos contra ella, y la acusada le volvió a denunciar por el mismo delito en 2016. Mientras la Justicia avanza rápido contra Rivas, su segunda denuncia se encuentra paralizada. Granada ya tardó casi un año en enviarla a Italia y a día de hoy se encuentra en dicho país, sin que se conozca ningún avance.

Son muchas los aspectos controvertidos de una sentencia que cuestiona profundamente a Rivas, califica de “multitud irreflexiva y visceral” a aquellas personas que han salido a la calle para apoyarla, y utiliza expresiones polémicas como hablar de “tensión” en el hogar que compartía con su exmarido cuando hubo malos tratos probados en 2009. Las juristas, que principalmente han criticado la ausencia de la perspectiva de género en la sentencia, han hecho hincapié en estos aspectos:

Se cuestiona a Rivas por no denunciar mientras el maltrato se producía

Para el juez Manuel Piñar, titular del juzgado penal 1 de Granada, quien ha dado por buenos casi todos los argumentos de la defensa de Arcuri, Rivas “no explicó ni se comprende que si fue matratada en Italia entre 2012 y 2016, al nivel que ella dijo, de tortura y terror, no denunciara allí al momento en que se producía cada uno de los varios episodios que tuvieron lugar”.

En un comunicado que ha sido firmado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis y por otros colectivos feministas como la Federación de Mujeres Progresistas, se critica que el juez ignore el hecho de que “más del 70 por ciento de las mujeres asesinadas por su pareja o expareja jamás denunciaron porque ya se encargan ellos de que no sean capaces de hacerlo”. Lo que resulta “inexplicable” para estas expertas es que la denuncia interpuesta por Rivas en Granada en 2017 contra su exmarido por malos tratos no se remitiera para su investigación al tribunal italiano competente y que, a día de hoy, “esté sin tramitar en Italia”.

Condena por sustracción de menores sin investigación por malos tratos

El Convenio de Estambul, de obligado cumplimiento para España, recomienda que en el momento de estipular los derechos de custodia y visita de los hijos se tengan en cuenta los incidentes de violencia de género. “Este caso evidencia un doble tratamiento en cuanto a la inmediatez de todas las actuaciones para proteger los supuestos derechos del padre a relacionarse con los niños, en contraste con la lentitud con el derecho de Juana a que se investiguen los supuestos malos tratos”, indica la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, María Ángeles Jaime.

“El juez se harta de decir que los malos tratos no resultan probados, pero es que esos hechos no los está viendo él ni nadie. Esta sentencia no debería haber visto la luz sin que se haya demostrado si hubo violencia contra ella”, apunta a cuartopoder.es la abogada Mari Carmen Martínez Cabanes, letrada del turno de violencia de género del Colegio de Abogados de Ciudad Real que este año ha conseguido la primera sentencia con “perspectiva de género” del Tribunal Supremo, en palabras del propio tribunal, por el intento de asesinato de una mujer en la localidad de Miguelturra.

Para Martínez Cabanes es llamativo que el juez tache a Rivas de “explotar el argumento del maltrato” para obtener beneficio, cuando no se han probado los supuestos hechos entre 2012 y 2016, pero además “ya hay una sentencia firme que lo condena por maltrato –en 2009-- y ella tiene la condición de víctima”. Además, según recuerda la abogada, en dicha ocasión se produjo “una agresión física importante” y Arcuri fue condenado a tres meses de prisión. "Desde luego la denuncia de Rivas no se puede calificar de falsa y, al hacerlo, el juez vulnera sus principios fundamentales, como son el de presunción de inocencia y el acusatorio", apunta Jaime.

Lluvia de estereotipos de género

La AMJE pone el foco en los estereotipos que van implícitos en la sentencia del juez Piñar y alerta de su peligrosidad. Por ejemplo, “la existencia de un perfil típico de maltratador primario y atávico que forzosamente tiene que ser perceptible, no solo por la víctima, sino también por su entorno” o también el cuestionamiento de la veracidad del testimonio de la mujer por no denunciar los hechos mientras el maltrato se producía.

“El juez le dedica más tiempo en la sentencia a justificar el calvario para el maltratador –si publicamente se ha dicho que es un monstruo, sus perjuicios a diario, su problemas en el trabajo...-- que de tratar comprenderla a ella”, advierte Martínez Cabanes.

Los menores, “condenados” a estar alejados de su madre

Uno de los aspectos más polémicos es el trato que reciben los hijos menores de Rivas con esta sentencia. Para la AMJE se condena no solo a la acusada, sino a dos hijos "a perder el vínculo con su madre durante seis años, a pesar de que todos los informes de especialistas, incluido aquél en el que se apoya la sentencia, confirman una relación positiva y vinculante entre los menores y su progenitora". ¿No debería primar el bienestar de los niños?

El juez concluye que no hay signos de haber presenciado maltrato en el hijo mayor de Rivas, de 10 años, porque la forense no acredita secuelas de lo que narra Rivas. Sin embargo, frente a ese informe, hay otro de los servicios sociales de Maracena (Granada) donde se señala que el menor experimentó esas vivencias que el juez ha decidido ignorar porque “no se especifica la metodología utilizada” y “carece de relevancia probatoria”. ¿No debería el juez Piñar considerar al menos que existen informes contradictorios?

Una pena especialmente dura y una indemnización al maltrador

Según alerta la Asociación Mujeres Juristas Themis y varios colectivos feministas en el manifiesto que han emitido, esta sentencia “no guarda proporción con otras resoluciones dictadas en supuestos similares en los que no había un pronunciamiento sobre custodia de los hijos e hijas, previo al traslado a otro país, como es el caso, la denuncia por sustracción habitualmente se archiva”. Según se critica en el texto, la condenan con pena de privación de libertad, es decir, la imposibilitan para verlos durante seis años cuando “el padre sólo estuvo un año y dos meses sin verles”.

En opinión de Martínez Cabanes, el tipo penal por delito de sustracción de menores aplicado a Juana Rivas es cuestionable. Cuando ella marcha con sus hijos en 2016 a España por vacaciones, el exmarido de Juana tiene conocimiento en todo momento del viaje y de donde se encuentran los niños. Ella decide no regresar a Italia para protegerse a ella y a los niños de estos supuestos malos tratos, pero incluso le comunica a su marido que puede ir a verlos. La experta considera que sería más adecuado aplicar el tipo penal de desobediencia en la entrega de los niños, un delito que lleva implícitas penas más bajas.

Jaime, por su parte, señala que difícilmente puede haber sustracción de menores cuando previamente no había una resolución que diera la custodia de ellos al padre. Además, apunta, debería ser tenido en cuenta que España es un país garantista donde éste podía localizar a sus hijos y conseguir restituir su relación con ellos con celeridad, como de hecho ha sucedido.

De cualquier manera, el tipo penal de sustracción de menores contempla entre dos y cinco años de prisión y el juez decide imponer el máximo número de años. Por otro lado, la Asociación de Mujeres Juristas Themis y los colectivos feministas también han arremetido con la indemnización a favor del denunciante de 30.000 euros. “Nunca hemos visto una indemnización así en el sentido contrario, salvo en caso de asesinato. La sentencia tiene un sesgo machista y de revancha”, critican.

"Una campaña orquestada" por Rivas y “una multitud irreflexiva y visceral”

La sentencia no se queda solo en el duro cuestionamiento a Rivas, sino que extiende sus críticas a medios de comunicación y a la sociedad civil. “(Juana Rivas) orquesta una campaña valiéndose de medios de comunicación y organismos públicos, que le dan su incondicional apoyo, todo ello con la mal calculada creencia de que así obtendría ventajas a su favor”. Asimismo, el juez la acusa de “arengar a una multitud irreflexiva y visceral”.

Esta parte ha sentado especialmente mal a los colectivos feministas y a una parte de las juristas. “No somos viscerales ni irreflexivas. Todo lo contrario. Es la razón la que dirige nuestras acciones. A otros, por el contrario, es el machismo quién presta sustento a sus decisiones”, contestan al juez.

1 Comment
  1. zorrojo says

    pero si se ha contenido el buen hombre… lo que de verdad le hubiese gustado poner es multitud irreflexiva y visceral a erradicar…

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