La Justicia pone coto al abuso de la contratación temporal en el sector público

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César Martínez Pontejo *

El pasado 28 de marzo de 2017, el Pleno del Tribunal Supremo dictó sentencia por la que, confirmando la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 2015, fija en 20 días por año la indemnización que debe percibir una trabajadora indefinida, no fija, por la cobertura de su plaza, siendo que, hasta la fecha, la indemnización en casos de amortización de vacantes era de 8 días por año de servicio.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que a su vez revocaba la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de Social Nº 20 de Madrid, consideró que, a tenor de la condición de la persona despida, esto es, laboral indefinida por sentencia, la jurisprudencia existente hasta el momento, así como el resto de circunstancias concurrentes, tales como el vació legal respecto a la figura jurídica denominada indefinida, no-fija, exclusiva de la administración, la trabajadora debía percibir una indemnización de 20 días por año de servicio. Hasta fechas muy recientes, el personal laboral indefinido que era despido por amortización o cobertura de su plaza –situación analizada en la sentencia– no recibía indemnización alguna y, tan solo, en los últimos años se hacía una equiparación a la finalización de un contrato temporal –por obra o servicio determinado, circunstancias de la producción–, esto es, 8 días por año de servicio.

La sentencia considera que es necesario cambiar el criterio que hasta ese momento se había establecido, pues considera que el personal laboral indefinido no puede equipararse al fijo, al no haber obtenido el puesto de trabajo siguiendo los principios constituciones de igualdad, mérito y capacidad, pero tampoco puede equiparse el personal laboral indefinido-no fijo al personal temporal, pues la figura jurídica del contrato indefinido-no fijo es una creación jurisprudencia que viene a corregir, más bien parchear, el uso abusivo y fraudulento de las administraciones publicas cuando actúan como empleadores privados, donde priman diferentes criterios de selección y permanencia en la empresa.

Cómo reconoce la sentencia del Tribunal Supremo, haciendo un análisis de la situación jurídica del personal laboral indefinido no fijo, tal situación debe ser corregida, tras más de 20 años –7 de octubre de 1996, momento en el que el Tribunal Supremo creó la figura del personal laboral indefinido no fijo para la administración– en el sentido de reconocer un estatus jurídico diferente a este personal, en el que ni puede ser considerado personal temporal, ni personal laboral fijo, aunque se aproxime a él.

Respecto al razonamiento que el Tribunal Supremo establece en su sentencia, si bien todos los motivos que exponen son ciertos, el más “llamativo” es el relativo al uso abusivo y fraudulento por parte de las Administraciones Públicas de los contratos temporales. La Administración Pública, principal empleador de este país, es por desgracia y el más incumplidor de los derechos laborales, y constitucionales, que se han reconocido en el ordenamiento jurídico. Son incontables los procedimientos en los que los trabajadores de las administraciones públicas se ven obligados a demandar en la defensa de sus derechos pretendiendo un mínimo de estabilidad.

Así, en el caso concreto de la trabajadora de la sentencia, a la que se le había reconocido la condición de personal laboral indefinido del CSIC, por el uso abusivo y fraudulento que esta administración pública había realizado con los contratos temporales –circunstancia habitual en esta administración que utiliza la modalidad laboral temporal como primera opción para nutrirse de personal– , obligó a la administración a la creación, en primer lugar y con carácter definitivo, de una plaza acorde al puesto de trabajo desempeñado por la trabajadora. En este apartado es donde esta parte discrepaba respecto a la forma en la que la administración manifestaba haber creado y ofertado esa plaza, puesto que considerábamos que el despido, tal y como fue ejecutado, debía ser declarado improcedente.

La consecuencia legal de las irregularidades en la contratación temporal en la administración públicas es la conversión del contrato en un contrato indefinido, que se califica por la Administración de “no fijo”, a partir de la creación jurisprudencial, siendo la única diferencia entre el trabajador fijo y el indefinido no-fijo que el segundo ocupa la plaza hasta que se cubra por los procedimientos reglamentarios. En principio, convocada la plaza y adjudicada la misma al aspirante correspondiente, existiría causa legal para cesar a la persona que “interinamente” –esto es, “indefinidamente”–, la ocupaba.

Es por ello que la sentencia tiene una enorme relevancia, puesto que la situación del indefinido en la administración no es aislada, sino que se dan en todos los niveles y, además, de forma creciente. El déficit de personal, y en ocasiones su mala gestión, obliga a determinas administraciones a acudir a una contratación no ajustada a la norma, ni en su tenor ni en su espíritu. Esta situación, qué como decimos se observa en todos los niveles de la Administración Pública, limita la cobertura, hasta entonces casi gratuita, asimilando dicha amortización por cobertura a un cese objetivo, sino en su forma –esperemos que se profundice en ello– al menos si en sus consecuencias.

En definitiva, la sentencia constituye en avance significativo para los empleados públicos, pero sin olvidar que aún queda mucho por hacer en cuanto a la equiparación de este personal con el resto de trabajadores de otros países de nuestro entorno. Una vez más, esta sentencia, dictada a remolque de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia Europeo, constata que, en cuanto a derechos de los empleados públicos –colectivo mayoritario en nuestro país, insistimos–, pero lamentablemente no solo de ellos, nos movemos en la retaguardia de nuestros vecinos, asumiendo durante años las interpretaciones más restrictivas de las Directivas Europeas y evidenciando que los derechos sociales en España se trasponen de forma parcial y siempre en perjuicio de la mayoría de los ciudadanos.

La mejora de la estabilidad en el empleo público, la creación de procedimientos reglados y objetivos para la cobertura de las plazas, la correcta asignación de recursos, siguen siendo, a día de hoy y 20 años más tarde, problemas sin resolver. Hasta la fecha, la Administración Pública ha gozado de un privilegio que no le otorga nuestro ordenamiento jurídico y que solo con ésta y otras sentencias se irán normalizando y equiparando los derechos de todos los empleados públicos.

(*) César Martínez Pontejo es miembro de Abogados Carranza C. B.
2 Comments
  1. florentino says

    Pues, están a lo que están. Fastidiar el tejido social.. de los funcionarios públicos; al ser mayoría en el País.. Pues eso, de una tacada un sector muy importante queda en un limbo jurídico. Hay contratos de horas!!. Cuando rompemos el molde!!.

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