Una propuesta revolucionaria de política penitenciaria

  • "La Constitución recoge uno de los principios esenciales que debería regir a todo nuestro sistema penitenciario: la reeducación y reinserción social como finalidad"
  • "El modelo penitenciario dibujado durante la transición resulta mucho más próximo a esquemas penales de principios del siglo XX"
  • "La principal tarea que tiene por delante el actual Gobierno es revertir una política penal y penitenciaria punitiva tanto en el plano discursivo como en el legislativo"

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Valentín Aguilar y Francisco Miguel Fernández Caparrós, miembros del área de cárceles de APDHA

En 2019, se cumplieron 40 años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP). Fue la primera norma en ser aprobada después de la Constitución; antes, incluso, de aquella otra ley que dio lugar a la creación de nuestro actual Tribunal Constitucional. Como sabemos, nuestra ley fundamental consagra en el artículo 25.2 uno de los principios esenciales que rige o -mejor dicho- que debería regir a todo nuestro sistema penitenciario: la reeducación y reinserción social como finalidad de la pena privativa de libertad.

El significado de esos dos términos, reeducación y reinserción, hay que buscarlo en la exposición de motivos del proyecto de ley. Así comenzaba aquel texto que, de manera un tanto simbólica, después no fue recogido en la ley aprobada: “Al defender en primer término la finalidad resocializadora de la pena, la ley pretende significar que 'el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma', incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquel y "encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad".

Al menos dos razones explican tanto el espíritu garantista como la rapidísima ratificación de esta ley. Por un lado, se deseaba poner cierta distancia lo antes posible con el modelo penitenciario franquista. Como recordaba recientemente Gemma Ubasart, “superar la crueldad de las cárceles franquistas devenía una apuesta cargada de contenido pero también de simbolismo. Muchos dirigentes de la oposición antifranquista habían pasado por este tipo de establecimientos y se encontraban muy sensibilizados con el tema”.

Por otro lado, como muy bien recoge Eduardo Romero, en su maravillosa Autobiografía de Manuel Martínez, no se puede olvidar el contexto de fuerte movilización y lucha social que se estaba produciendo dentro de las prisiones del Estado en la década de los 70. Sin embargo, cuatro décadas más tarde y tras un sinfín de reformas penales, el modelo penitenciario dibujado durante la Transición se ha transformado hasta tal punto que resulta mucho más próximo a esquemas penales de principios del siglo XX que a un sistema propio de un Estado social y democrático de Derecho. En nuestra opinión, esta crisis responde a tres causas.

En primer lugar, la traducción del principio de reeducación y reinserción social se materializó dentro de la LOGP en el denominado -de forma un tanto ostentosa- “sistema de individualización científica”, esto es, que el principal fin de la pena está dirigido a la reincorporación a la sociedad de la persona penada. Sin embargo, desde el inicio el modelo penitenciario diseñado contemplaba una quiebra de este principio respecto a aquellas personas que se encuentren en régimen cerrado o en prisión preventiva. En ambos regímenes se ve desplazada la finalidad recogida en la norma constitucional. En su lugar, como observa la jurista Puerto Solar en su estudio sobre el sistema penitenciario español, los preceptos que regulan tanto el régimen cerrado como la prisión preventiva responden a un fin securitario que, al no permitir el disfrute de permisos ordinarios o la reducción de las horas diarias de patio, pone el acento en las ideas de peligrosidad e inseguridad.

Por lo demás, esta excepción al ideal resocializador no es una anomalía de nuestro sistema penitenciario, sino que a nuestro parecer se inscribe en una profunda transformación que en la década de los 70 estaban experimentando de forma especialmente intensa los sistemas penales norteamericano y británico.

En segundo lugar, la mutación del régimen penitenciario que hemos vivido durante las últimas cuatro décadas está relacionada con algo que hemos señalado un poco más arriba: nuestro Código Penal ha sido modificado al menos una treintena de veces desde el año 1995. No descubrimos nada si apuntamos que el contenido de esas reformas, ya fuese a propuesta del Partido Popular o del Partido Socialista, ha tenido como consecuencia tanto un aumento del número de acciones que se consideran delito como la ampliación de la duración del tiempo de privación de libertad. A la conjunción de ambas tendencias es a lo que solemos denominar "populismo punitivo".

La cristalización más extrema y conocida de este fenómeno ha sido la (re)introducción de la prisión perpetua en el Código Penal, una medida que había sido desterrada de nuestro ordenamiento jurídico en el año 1928. Sin embargo, desde las organizaciones y colectivos que trabajamos en la defensa de los derechos de las personas presas solemos prestar mucha menos atención a otra de las consecuencias que ha provocado el activismo legislativo de corte punitivista. A través de la reforma del Código Penal no solo se han aumentado y ampliado tanto el número como la duración de las penas privativas de libertad, sino que -también- se ha endurecido el régimen de ejecución y cumplimiento de la condena.

Se trata de una tendencia que comienza con la primera gran reforma del Código Penal en el año 1995 y que, después de los numerosos cambios impulsados desde entonces, ha configurado un régimen penitenciario que, según la profesora Rodríguez Yagüe en su imprescindible trabajo El sistema penitenciario español ante el siglo XXI, “en lo referido al cumplimiento de la pena de prisión, es de mayor dureza que el de épocas anteriores curiosamente bajo un régimen dictatorial”. Este cambio del sistema de ejecución penitenciario ha operado de un modo muy concreto introduciendo mayor rigidez en el cumplimiento de la pena, especialmente desde la reforma que introdujo José María Aznar durante su segundo mandato a través de la Ley Orgánica 7/2003. Una reforma que -recordemos- se produjo bajo el telón de fondo del accidente del Prestige, ETA y la guerra contra Irak. La idea del “cumplimiento íntegro de las penas” se puso en marcha entonces con especial fuerza alegando que no podía salir tan barato ser terrorista en España.

En último lugar, la tercera razón que está detrás de la severa transformación que ha experimentado el sistema penitenciario esbozado durante la década de los 70 se encuentra en la crisis económica de 2008. Sus consecuencias se han sentido también dentro de prisión. Por una parte, porque se ha producido una retracción del gasto destinado a prisiones. Desde el año 2010 se ha producido una reducción de alrededor del 10% en el presupuesto destinado a centros penitenciarios. Esa contracción del gasto se ha producido al mismo tiempo que tenía lugar un descenso de la población penitenciaria que, como ha puesto de relieve el profesor José Ángel Brandariz, no se había producido de forma tan sostenida desde el año 1958.

Sin embargo, cuando analizamos en detalle cómo se ha producido ese recorte en el presupuesto dedicado a Instituciones Penitenciarias, observamos una aparente paradoja y es que, como pusimos de manifiesto en otro lugar, en términos relativos, el presupuesto total ha aumentado en relación al descenso de población penitenciaria en los últimos años: 18.504€ en 2010 y 19.648€ en 2018 por persona presa y año. Ahora bien, cuando analizamos en qué partidas se han producido aumentos y disminuciones, nos damos cuenta de que mientras el gasto dedicado a personal en prisión ha aumentado, ha ocurrido todo lo contrario con el presupuesto destinado a convenios sanitarios: si en 2010 se destinaban 356 euros, en 2018 la cantidad presupuestada ha sido de 122 euros por cada persona que se encuentra encarcelada, lo que supone una reducción del 73%. Además, esta disminución de los convenios sanitarios hay que analizar en paralelo a la reducción de la plantilla médica dándose el caso de cárceles que no cuentan con ningún médico.

De esta manera, como apuntaba Rodríguez Yagüe en el trabajo que hemos mencionado más arriba respecto a los efectos de la crisis dentro de prisiones, la crisis ha supuesto el “inicio de un procedimiento generalizado de menoscabo y empeoramiento de las condiciones de vida en la prisión”. La propuesta de contratar a personal sanitario sin el MIR, la idea de aumentar el número de funcionarios de prisiones a través de personal militar retirado o las 210 personas que murieron bajo la responsabilidad de Instituciones Penitenciarias durante el año 2018 dan cuentan del deterioro continuado de las condiciones de vida dentro de las cárceles desde el inicio de la crisis.

Las propias excepciones contempladas en el régimen penitenciario, las transformaciones que han introducido las reformas penales en el modelo de cumplimiento de las penas y las consecuencias de la crisis económica iniciada en 2008 son el sustrato de una profunda crisis del principio de reinserción social consagrado en la Constitución de 1978. La otra cara de esa crisis es un sentimiento generalizado de tibieza de nuestro ordenamiento penal que convierte a quienes defendemos el principio de reeducación y reinserción social, aunque solo sea como un programa de mínimos, en unos radicales.

En este sentido, tal vez la principal tarea que tiene por delante el actual Gobierno es revertir una política penal y penitenciaria punitiva tanto en el plano discursivo como en el legislativo. Podría ser un momento propicio para ello. Ese programa se podría resumir de este modo: no alimentar el populismo punitivo en el plano legislativo y no alimentar el odio en el plano social.

2 Comments
  1. Javi says

    Querido Valentín y Francisco,
    Me interesa mucho este tema, ya que trabajo con una ONG que trata de implementar la convención de NNUU «Mandela Rules» o las Normas de Mandela en países en desarrollo. Lo que cuentas sobre la falta de personal medico estaría fuera de las normas mínimas de NNUU para el tratamiento de presos. Les ruego me indiquen donde puede encontrar más información sobre las prisiones en España. Gracias por el articulo.
    J,

    1. Francisco says

      Estimado Javi:
      Gracias por sus palabras. En la página de APDHA (www.apdha.org) puede encontrar información al respecto dentro del apartado dedicado a cárceles. No obstante, distintos colectivos médico-sanitario llevan denunciando esta misma situación desde hace años. Una de las últimas noticias al respecto la encuentra aquí: https://www.redaccionmedica.com/secciones/medicina/sanidad-penitenciaria-denuncian-que-su-transferencia-llega-16-anos-tarde-9256
      Atentamente,
      Francisco

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