El fiasco del plan B ante la pandemia

  • "Ha quedado en evidencia por su inutilidad para mejorar la respuesta legal a la covid19"
  • "Un falso relato que ha contado con el apoyo de reputados expertos constitucionalistas. No siempre ser experto es una garantía de rigor"
  • "Llevamos con la supuesta legislación alternativa de pandemias desde hace meses, todos hablan de ella, nadie la conoce y cuando la encuentran resulta que es inconstitucional"

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El conde Romanones ha vuelto a ganar a la partida con sus reglamentos frente a la obsesión por las nuevas leyes. Esta vez frente al intento del PP de demostrar lo que ha resultado indemostrable: Que se puede eludir al tiempo la ley del estado de alarma y el control judicial de las leyes de salud pública, y además cumplir la Constitución y seguir reclamándose el partido constitucionalista por antonomasia. La cuadratura del círculo.

Después de anunciarla en repetidas ocasiones y de dar vueltas y más vueltas con distintos contenidos por los medios de comunicación, con la denominación de plan B frente a la pandemia, un nombre tan pomposo como arriesgado para el grupo firmante, por fin el plan, hasta ahora fantasma, ha tomado cuerpo y ha descendido sobre el hemiciclo del Congreso de los diputados, en forma de proposición de ley a iniciativa del grupo parlamentario popular.

Y con ello, finalmente la alternativa del principal partido de la oposición a la normativa para la gestión de la pandemia de la covid19, que ha venido siendo su principal argumento, ya desde el mes de Mayo, para negar su apoyo al estado de alarma, no solo a sido derrotada, sino que el grupo proponente ha quedado en evidencia en primer lugar por la vaciedad y el oportunismo de las motivaciones que la animaban, pero sobre todo por la inutilidad de la misma para mejorar la respuesta legal a la covid19 y , al tiempo, por la imposibilidad de su regulación fuera de la normativa del estado de alarma en nuestro actual marco constitucional.

Razones más que suficientes para terminar siendo finalmente descalificada y derrotada con ruido, furia y casi con vergüenza y deshonor su toma en consideración, en particular por la mano de quienes más han agitado el fantasma del estado de alarma como golpe de estado encubierto, que argumentan que el problema no es el qué sino quién y cómo la aplica. Aunque no por ello deberíamos quedarnos en la superficie de la sobreactuación parlamentaria, ya que seguramente habrá otros grupos parlamentarios y mediáticos que sin compartir la teoría de la conspiración, seguirán reclamando la urgencia de una legislación especial para pandemias, frente a lo que he venido argumentando en varios artículos anteriores.

El fiasco de su plan B ha dejado al desnudo el veto del Partido Popular al artículo 116 de la Constitución y a la ley 4/81 relativa al estado de alarma, excepción y sitio que lo desarrolla, por mera táctica oportunista de oposición al gobierno y también por la competencia entre las derechas, al dejarse arrastrar por el relato y la estregia de desligitamación del gobierno por parte de la extrema derecha que lo asimilaba y lo sigue denunciando en España y en el resto de los países como un estado de excepción encubierto o a un golpe constitucional. Un falso relato que ha contado además con el apoyo de reputados expertos constitucionalistas. Y es que no siempre ser experto es una garantía de rigor ni de neutralidad técnica. De hecho, es el día de hoy, que la extrema derecha alemana y los negacionista, han utilizado estos mismos prejuicios frente a la reciente legislación de medidas de protección, limitación y distanciamiento aprobadas por el Bundestag ante a la segunda ola de la pandemia. El trumpismo sigue rodando sin Trump.

Por otra parte, se ha demostrado que el mero traslado de artículos de lo contenido hoy en la ley del estado de alarma, para su incorporación a normas de la legislación ordinaria, como la ley de medidas especiales en materia de salud pública, la ley de coordinación sanitaria o la ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, es como mucho un juego de manos, pero que no aporta nada a la lucha contra la pandemia, por mucho que haya sido el lugar común del presidente Casado del PP, de los medios conservadores, y no solo, así como de algunos de sus presidentes autonómicos, en particular del presidente Feijóo de la Xunta de Galicia. Todo ello con la excusa de responder a las contadas ocasiones en que los ejecutivos autonómicos o el gobierno central, en el caso concreto del cierre perimetral de Madrid ante esta segunda ola_ se han encontrado con la negativa o con reparos a sus medidas por parte de de los tribunales de justicia. En primer lugar porque, al menos por razones de prudencia, la ley no está para dar respuesta o eludir resoluciones judiciales que han sido absolutamente excepcionales, aunque hayan tenido un mayor impacto mediático, pero sobre todo porque en ningún caso las medidas de prevención, de control y las restricciones u obligaciones impuestas a los ciudadanos por razones de salud pública, adoptadas por las CCAA en el marco de sus competencias, pueden eludir la garantía que suponen los tribunales de justicia para resolver las controversias a que puedan dar lugar las medidas ya adoptadas. Por el contrario, lo que no tiene sentido, es el control previo de legalidad de medidas generales en materia de salud pública, que se ha autoimpuesto en algún gobierno autonómico también del PP por evidentes motivaciones políticas.

Pero lo que no ha podido ocultar la disquisición del PP sobre la suspensión o limitación de derechos fundamentales, ha sido el carácter claramente inconstitucional de su propuesta, ya que hoy por hoy la única vía que permite imponer restricciones a los derechos de los ciudadanos en situaciones extraordinarias, como lo es esta pandemia, es la ley orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio. Todo ello, paradójicamente, a iniciativa de un partido que alardea de su carácter constitucional y que se cree por ello con capacidad para decidir el carácter constitucionalista o no de todos los demás.

Lo cierto es que la legislación general española en materia de alarmas y emergencias epidémicas así como de salud pública, es perfectamente homologable a la de los países de nuestro entorno y así se ha demostrado en las distintas fases de esta larga y excepcional pandemia de la covid19. Una legislación que además ha sido culminada en el año 2011 con una moderna ley general de salud pública que ha sufrido la misma incomprensión y paralización que es ya tradicional en la marginación de la salud pública en España, y que es precisamente, sin perjuicio de los determinantes sociales y de la división política, donde radican las principales debilidades que ha tenido nuestro país, prinero para anticiparse y luego enfrentar y contener la pandemia.

Una ley que al día de hoy carece de desarrollo reglamentario y a la que ni siquiera se nombra cuando se habla a la ligera de la necesidad de modernizar nuestra legislación en materia de salud pública y de pandemias. De hecho, en esta pandemia se empezó utilizando la ley de medidas especiales en materia de salud pública y luego la ley del estado de alarma en el momento del confinamiento, más tarde y durante la mal llamada nueva normalidad hemos vuelto a la aplicación de la ley de Medidas Especiales en salud pública por parte de las CCAA y a la ley de Cohesión y Calidad del sistema Nacional de salud, para dar cobertura a los paquetes de actuaciones coordinadas acordados en el Consejo Interterritorial del SNS, y recientemente hemos vuelto a declarar el estado de alarma, precisamente hasta el mes de Mayo de 2021 para hacer frente a la segunda ola de la pandemia.

En los países de nuestro entorno las medidas, en el marco de sus propias tradiciones jurídicas, han sido muy parecidas. Así, Alemania que no había sufrido la primera ola y por tanto se había servido de una ley preexistente para enfermedades infecciosas, ahora, con la fuerza de la segunda ola ha aprobado una ley específica para dar cobertura a las restricciones a partir de unos indicadores máximos relativos la incidencia de la pandemia. Portugal ha vuelto a la declaración de estado de calamidad y tanto Francia como Italia y otros a sus propias normas de emergencia.

En esta última ocasión, el argumentario de la oposición y los medios críticos en España frente a la declaración del estado de alarma ha cambiado. Ya no se trata de que no sea el instrumento idóneo para limitar derechos ciudadanos por razones de salud pública para hacer frente a la pandemia, ahora se trata de la legalidad de la delegación de la autoridad en los presidentes autonómicos y del plazo de la prórroga de seis meses y su control parlamentario, que finalmente será mensual con el ministro de sanidad y cada dos meses con el presidente del gobierno, gracias a las enmiendas de los aliados parlamentarios. Algo hemos avanzado.

A pesar de las quejas, los presidentes autonómicos no han dudado en tomar decisiones de cierres perimetrales, restricciones en las reuniones y cierres de actividades que están resultando eficaces y con respecto al supuestamente escaso control parlamentario, ni las preguntas de control semanales se ha eludido ni este plan B ha dejado de debatirse y votarse. Otra cosa es que haya sido un fiasco y que la oposición haya salido malparada.

El problema es que llevamos con la supuesta legislación alternativa de pandemias desde hace meses, todos hablan de ella, nadie la conoce y cuando la encuentran resulta que es inconstitucional. Seguirá.

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1 Comment
  1. walletjc says

    Trumpismo sin Trump, Llamazarismo sin Llamazares y Pablismo sin Iglesias.

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