Germán Gómez Orfanel
Ya tenemos sentencia sobre el Estatuto de Cataluña, en realidad por ahora sólo conocemos el fallo de la probable sentencia más importante del Constitucional, aunque llegue tarde y proceda de un Tribunal con su legitimidad y prestigio bastante disminuidos.
Algo digno de resaltar, si nos situamos en la perspectiva de la historia constitucional española, Cataluña, o sus relaciones con España o el Estado español, vuelve a ser el problema más polémico y trascendental al que el Tribunal Constitucional ha tenido que enfrentarse. Recordemos unos antecedentes, las tres sentencias más relevantes del Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) de la II República trataron de temas relacionados con Cataluña.
Acto I. El 8 de junio de 1934, el TGC, en su primera sentencia, declaró la inconstitucionalidad y nulidad por falta de competencia de la Ley catalana sobre Contratos de Cultivo de 11 de abril de 1934, tardando menos de dos meses en pronunciarse sobre ella. Las reacciones a la sentencia fueron, si usáramos una terminología actual, espectaculares. Incluso el Parlamento catalán aprobó días después, una ley idéntica a la anulada por el Tribunal.
Acto II. Algo más fuerte, el Tribunal de Garantías, que podía actuar como Tribunal penal, mediante su sentencia de 6 de junio de 1935, condenó al presidente de la Generalitat Lluís Companys y a varios de sus ministros a 30 años de cárcel, por rebelión militar, por haber proclamado el 6 de octubre de 1934, el Estado catalán de la República federal española, trasformando la República regional en federativa y modificando de hecho la Constitución.
Acto III. Como consecuencia de la “rebelión catalana”, el Congreso de los Diputados, aprobó la Ley de 2 de enero de 1935, que suspendía las actividades del Parlamento y Gobierno de Cataluña, y que fue declarada inconstitucional por sentencia de 6 de marzo de 1936, argumentando que no estaba prevista tal posibilidad, y que la suspensión de sus instituciones suponía en la practica una derogación del Estatuto.
Es cierto que el Tribunal de Garantías era muy diferente al Tribunal Constitucional actual, para empezar respecto a su composición, ya que la mayor parte de sus miembros no tenían que ser juristas. Se ha dicho que fue un Tribunal muy politizado, yo matizaría, señalando que su politización era distinta a la de nuestro Tribunal Constitucional. Finalmente eran otras las circunstancias políticas, aunque algunos pretendan compararlas con las actuales.
Dicho todo esto, lo que me parece más significativo del fallo que acabamos de conocer, es la posición adoptada por el Tribunal Constitucional sobre los conceptos de “nación” y “nacionalidad”, y cuál de éstos puede aplicarse a Cataluña. Desde luego, en sentido jurídico la única Nación sería la española, y las afirmaciones en sentido contrario, carecen de eficacia jurídica interpretativa ( Preámbulo).
Nada de dar paso a la compatibilidad de la Nación española con otra catalana, bajo la fórmula de una Nación de naciones, de modo semejante a como el Estado federal podría considerarse como un Estado formado por Estados miembros. Aunque esta fórmula no hubiese sido aceptada por soberanistas, nacionalistas o independentistas. Para justificar técnicamente lo dicho, el Tribunal, partidario de considerar a Cataluña como una nacionalidad, se ve obligado a negar no sólo el carácter normativo del Preámbulo, sino cualquier efecto interpretativo, lo cual es más discutible. Su contenido pues quedaría relegado al ámbito de lo semántico, romántico, ideológico o simplemente superfluo.
Quedan muchos otros aspectos por comentar, la regulación de las lenguas, la imposibilidad de un Poder Judicial propio, la bilateralidad, la distribución de competencias…
Pregunta al comentario al pie de foto: ¿qué significa revelarse?
Sin comentarios.
Muy pertinente. Gracias.
Una profunda conversación entre Sánchez Camacho y Durán i LLeida esta mañana en el programa de Luis del Olmo aquí os dejo el corte
http://www.puntoradio.com/popup/audio.php?id=45274#