La Constitución de Cádiz y las cuentas de Bono

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Germán Gómez Orfanel

Seguimos inmersos en la Cultura cronológica , que guía su actuación teniendo a la vista los aniversarios mágicos de los 100, 200…  años. De tal manera que la programación  no sólo cultural sino académica y las inversiones públicas y privadas se hallan condicionadas por tales coincidencias. Por ello se han iniciado en España las celebraciones del Bicentenario de las Cortes de Cádiz, que alcanzarán previsiblemente su paroxismo en marzo de 2012, con la exaltación de la Constitución de 1812. En realidad tal documento constitucional elaborado en una época compleja y plena de contradicciones, tiene una gran relevancia.

En primer lugar significó  el reconocimiento político y jurídico de que los españoles, de ambos hemisferios, formaban una Nación, que era soberana y a quien correspondía exclusivamente el establecer sus leyes fundamentales, a través de sus representantes reunidos en Cortes unicamerales y elegidos por sufragio universal, si bien indirecto.

Todo ello suponía el fin de la monarquía absoluta, más o menos ilustrada, pero al Rey se le seguía reservando una posición trascendental, seguía ejerciendo el Gobierno, su persona era sagrada e inviolable, ( tal fórmula se mantuvo vigente hasta 1931, con la excepción de la Constitución de 1869), aunque era Rey, no sólo por la gracia de Dios, sino también por la Constitución. En realidad se establecía un pacto con Fernando VII, imitando  el realizado con Luis XVI en las primeras etapas de la Revolución  francesa y que se concretó en la Constitución de 1791, que tendría una gran influencia sobre la española de 1812.

El modelo constitucional de Cádiz encarna principios del liberalismo  político, como la división de poderes, el reconocimiento de derechos como la libertad civil, propiedad, libertad de imprenta , habeas corpus, inviolabilidad del domicilio…y declaraciones, que nos invitan a reflexionar, como la de que el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación (art. 13).

Sin embargo en otro lugar se afirma que la religión de la Nación española es y será perpetuamente, la Católica, única verdadera, y se prohibe el ejercicio de cualquier otra (art. 12), lo cual no parece muy liberal.  Posiblemente  podría explicarse por el notable poder político del que la Iglesia seguía disfrutando, y la necesidad de realizar pactos con ella para incorporar al texto constitucional otros contenidos políticos.Por otro lado la Constitución alude a que el amor a la Patria es una de las principales obligaciones de los españoles, así como el ser justos y benéficos, expresión que puede encontrarse en el Emilio de Rousseau (Libro II, sección 7), escrito en 1762.

Estoy seguro de que volveré a ocuparme de algunos de los muchos temas de interés que suscita la Constitución de 1812, como su fuerte centralismo territorial, o la influencia que tuvo en países europeos como Italia, Portugal, Alemania y especialmente en los Estados de América que se independizaron de España en los años sucesivos.Pero si quiero recordar el ingrato destino que la España tradicional y en especial, Fernando VII , el peor de los Borbones, según opinión ampliamente extendida, reservaba a la Constitución de Cádiz.

Como sabemos al poco de regresar a España, Fernando VII, a quien las Cortes habían considerado en su cautividad como Rey legítimo y amado(Decreto de las Cortes de 24 de septiembre de 1810),declaró a la Constitución y Decretos de las Cortes de Cádiz a los que rechazaba por democráticos, nulos, y de ningún valor  o efecto, considerando reo de lesa Majestad, al que se impondría la pena de la vida, a quien los sostuviese y contradijere mi voluntad , pués lo que se hizo en Cádiz, fue copiar los principios revolucionarios y democráticos de la Constitución francesa de 1791….. y sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular con un Jefe o Magistrado, mero ejecutor o delegado, que no Rey ( Manifiesto  de 4 de mayo de 1814).

En 1820 tuvo que aceptar la sublevación militar de Riego y la renovada  vigencia de la Constitución de 1812, con el célebre, Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias.( Manifiesto regio de 10 de marzo de 1820).Es entonces cuando aparece la canción del Trágala, sobre la Constitución de 1812 y dirigida a Fernando VII  ("Tú que no quieres lo que queremos, la ley preciosa do está el bien nuestro. Trágala, trágala, trágala perro....)

En  1823, con la restauración del absolutismo gracias a la nueva invasión militar francesa, capitaneada por su augusto y amado primo el Duque de Angulema, aludía  a los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron  al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820 ; la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía..... fueron los elementos empleados para variar esencialmente el Gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y desgracias. ( Manifiesto regio de 1 de octubre de 1823).

Glosando el aniversario de la sesión constitutiva de las Cortes de Cádiz en septiembre de 1810, el actual Presidente del Congreso, José Bono ha afirmado que de los 166 años transcurridos entre 1812 y 1978, sólo se ha vivido en libertad en España durante 16.No es tarea fácil comprobar cómo el  Sr. Bono ha hecho sus cálculos. Considero que parte de la premisa de que vivir en libertad es estar sometido a una Constitución basada exclusivamente en la soberanía de la Nación o del Pueblo, es decir de los ciudadanos.

Aunque su afirmación es más retórica que aritmética,  pienso que habrá tenido en cuenta los años de vigencia de la Constitución de Cádiz ( 1812-1814 y 1820-23), los años del Sexenio revolucionario de 1868-1874 y los de la Segunda República (1931-1936). Ello sumaría 16 años, pero no hay que olvidar que la Constitución de 1812, estuvo también vigente entre 1836 y 1837. Por otra parte puede ser discutible si el período de vigencia de la Constitución de 1837, entraría en el cómputo citado. ¿Y el sexenio revolucionario, durante toda su extensión?, además cómo calificar a la etapa superior a un año comprendida entre las primeras elecciones democráticas en junio de 1977, y la entrada en vigor de la actual Constitución de 1978.

En sectores del Partido Popular no ha caído muy bien la exclusión del período  de la Restauración con Cánovas a la cabeza, caracterizado según Joaquín Costa, como de oligarquía y caciquismo, y en el que la soberanía residía en  las Cortes con el Rey.

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