Responsabilidad en la imposición de medidas de protección a las víctimas de violencia de género

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Ángela Cerrillos Valledor *

El elevado número de mujeres muertas a manos de hombres con los que mantenían o habían mantenido relaciones de afectividad, catorce desde el comienzo del año, causa alarma social, resultando inexplicable para la ciudadanía que una de las fallecidas no hubiera recibido aquellos medios de protección que había solicitado y cuya implantación hubiera podido, probablemente, evitar su muerte.

La violencia contra las mujeres es una lacra cuya erradicación es difícil,  porque requiere medidas complejas, tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil.

En una actuación a largo plazo la educación en igualdad es imprescindible, porque las relaciones de dominación y de dependencia, que llevan indefectiblemente a la violencia, frecuentemente son aceptadas  con normalidad por las propias mujeres.

Las mujeres víctimas de la violencia de género padecen una relación asimétrica con sus parejas quienes tienen por objetivo crear una situación de dominación sobre la mujer, por lo que el maltratador reproducirá esta conducta con mujeres con quienes establezca sucesivas relaciones.

La violencia suele comenzar con agresiones psicológicas que reducen la autoestima, continúan las agresiones verbales y puede pasar mucho tiempo hasta la primera agresión física. Una vez que esta se produce sigue una fase de calma y de aparente arrepentimiento, así como de mensajes subliminales en los que se culpa a la víctima de haber merecido la agresión.

Así, en ocasiones, la víctima que ha obtenido una orden de alejamiento de su pareja se encuentra ya tan dañada, que permitirá que se vulnere, por carecer de mecanismos de defensa frente al agresor.

Por tanto en estos casos, cuando la educación ha fallado, los tratamientos psicológicos de reafirmación de la propia estima de las víctimas constituirían una medida eficaz de autodefensa y en la lucha contra la violencia.

Sin embargo, resulta especialmente grave que no sea la víctima, quien, por los motivos anteriormente expuestos, rompa las medidas que la protegen de su agresor, sino que sean los órganos judicial, policial o gubernamental, encargados de su protección, los causantes de un fatal desenlace, por  falta de coordinación, desinterés o negligencia

Existe un acuerdo entre el Ministerio de Justicia, Interior, Igualdad, Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal para regular el protocolo de actuación con respecto a la aplicación de medios telemáticos de medidas de alejamiento en materia de Violencia de Género, que desarrolla lo dispuesto en la Ley Integral y en el Código Penal.

Esta medida consiste en entregar un juego de pulseras que habrían de ponerse tanto el condenado como la víctima, de manera que si se quebranta la distancia acordada se activa un procedimiento de detención.

La concesión de la pulsera de control telemático, que está regulada por ley, se está llevando a cabo en procedimientos de medidas cautelares y/o de orden de protección. Sin embargo, una vez que se ha dictado sentencia condenatoria y ésta es firme, no se mantiene la pulsera.

Así se está dando prevalencia a lo dispuesto en un Protocolo suscrito entre administraciones y desarrollando inadecuadamente lo dispuesto en la propia Ley, a pesar de que en el  Protocolo se recoge el articulado de la misma.

Por ello, a un presunto autor de un delito de violencia de género se le aplica esta medida mientras que no se impone cuando ha dejado de ser presunto autor y  ha sido condenado por un delito de violencia o está en prisión por los continuos quebrantamientos de la orden de alejamiento y comisión de nuevos delitos, cuya pena lleva aparejada la prohibición de aproximación a la víctima.

Esta situación estaría vulnerando un derecho fundamental al interpretar restrictivamente un acuerdo realizado entre Ministerios frente a lo establecido en el Código Penal.

Si el Protocolo de Actuación ha de ser urgentemente rectificado en el sentido de extender a los condenados la imposición de la pulsera, y así parece entenderlo el Observatorio de la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, resulta necesario que por parte de la autoridad competente se investigue y se explique quién fue responsable de la denegación a la última víctima de la imposición de los medios telemáticos solicitados, adoptándose las medidas sancionadoras que procedan y adoptando las cautelas debidas para que ello no vuelva a repetirse.

Aunque las leyes no son perfectas y la erradicación de la violencia contra las mujeres será lenta y difícil, los/las encargados/encargadas de su aplicación están obligados a asumir las responsabilidades que  les incumben.

(*) Artículo firmado por Ángela Cerrillos Valledor, Laura Fernández Gómez y Esmeralda Jiménez Benito, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.

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