Una de arena del Tribunal de Estrasburgo

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Carlos García Valdés

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo acaba de condenar al Estado español a pagar una fuerte multa, de 23.000 euros entre sanción propiamente dicha y costas, al miembro de la organización ilegal y proetarra Batasuna, Arnaldo Otegui, por violar su libertad de expresión. Da igual el claro insulto y el oprobio, prefiriéndose la tolerancia al respecto. Los hechos se refieren a haber calificado a nuestro Monarca, entre otras lindezas, como “jefe de los torturadores” en una comparecencia pública con motivo de una última visita regia al País Vasco. La ofensa se inscribe de esta forma, se nos aclara por los juzgadores, en la materia política, dejando así ausente la intención, justificándose en consecuencia el improperio. La Sala Segunda (de lo Penal) de nuestro Tribunal Supremo había manifestado, con anterioridad y sentido lógico, que las manifestaciones y opiniones no tienen más límite que el grave ultraje y menosprecio de las personas y que, en consecuencia, no cabe hablar de un derecho al improperio ni a la vejación, que tampoco caben, como este caso, si son dirigidas al Rey.

Para completar la faena, se funda también el fallo del Tribunal de Estrasburgo en que el delito de injurias al Rey, castigado desde siempre en nuestros Códigos penales y en el vigente, significa una protección incrementada e inadmisible de su figura respecto a las demás personas, atentándose así contra el principio de igualdad.

El escueto resumen de la sentencia merece un comentario crítico fundado en varias premisas. En primer lugar, es la propia Constitución española la que nos indica que el titular de la Corona no es igual a los otros ciudadanos nacionales. A la institución monárquica, esencia de la forma política del Estado, dedica su Título II, sentando determinadas características propias de su elevado cometido. Su alta persona es inviolable y no se encuentra sujeta a responsabilidad, se nos dice tajantemente, sin contradicción alguna con el principio proclamado en el art. 14 referido a que los todos los españoles -es decir, el resto- son iguales ante la ley.

En segundo término y coherente con lo dispuesto, el Código penal tipifica una serie de delitos que pueden cometerse contra el Monarca, precisamente enmarcados en los llevados a cabo contra la Constitución, y entre ellos figuran las injurias. Como tercer punto, he de significar que las expresiones juzgadas son objetivamente denigratorias y ofensivas al añadirse al citado otros duros epítetos, cuales que el régimen monárquico impone o ampara la tortura, y ello porque lo serían, sin retorcer el precepto, para cualquier ciudadano o funcionario público acusado de tales prácticas y, por fin, como cuarta reflexión ha de manifestarse que la pena impuesta no es particularmente severa, como se afirma en el extraño fallo, pues alcanza a los dos años de prisión si es grave -y esta lo es- pues la considerada leve solo comporta multa, pena privativa de libertad que puede remitirse en su totalidad al ser el reo delincuente primario, cosa que en este supuesto no acontece por la serie de  justas condenas que acumula Otegui.

No existe pues atentado al principio de igualdad, al partir el pretendido trato diferente de la propia Norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y jamás haber sido contestado el precepto penal correspondiente. Hacerlo, como parece que existe ahora una iniciativa parlamentaria, claramente oportunista, al respecto, esta fuera de lugar y, además, continuarán vigentes otros hechos punibles que, si recaen sobre el Rey, seguirán teniendo mayor sanción penal y que, consecuentemente, mantendrán técnicamente el calificativo de desiguales frente a los sujetos pasivos ordinarios.

Y en cuanto a la increíble multa que ha sido impuesta a nuestro Estado, propongo que Otegui  primero haga frente a cuantas responsabilidades económicas tiene pendientes y, satisfechas, se hagan cuentas después. No hay peor Tribunal que el que entiende de los asuntos desde lejos, sin compromiso con la realidad, sin conocer el contexto de los hechos y la personalidad de los culpables.

No cabe duda que vivimos momentos jurídicos de perplejidad. Una de las causas es la mencionada, otra el dar más relieve a las declaraciones de un condenado en prisión a miles de años de encierro, con el tope máximo de cuarenta años de cumplimiento efectivo, que a dos impecables sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, esta última ratificando la anterior. Me refiero al manido tema del 11-M. De nuevo Zougam encuentra cancha pública y se defiende con desparpajo de lo que no pudo legal y judicialmente hacer. ¡Cosas de la antijusticia!

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