Carlos García Valdés
La Audiencia Nacional, que tantos importantes servicios presta a la Justicia en el enjuiciamiento y condena de la delincuencia organizada, especialmente del terrorismo, nos ha sorprendido con una resolución no apta para los tiempos que corren ni adecuada a su indudable prestigio. Ha puesto en libertad a uno de los asesinos confesos y sentenciados más sanguinarios de la banda armada ETA, Troitiño, en base a una interpretación más que discutible.
En efecto, se trata en este caso de una aplicación más que generosa del cómputo del periodo transcurrido en prisión provisional desde que aconteció la detención, para descontarlo de la condena final, teniendo en cuenta la redacción del precepto del Código penal vigente en el momento de su ingreso en la cárcel. Allí se entendía que la aplicación del tiempo pasado en preventiva sería de aplicación a la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación de libertad fue acordada. Ahora, tras la reforma operada en el texto punitivo por la Ley Orgánica 5/2010, expresamente se dice, precisamente para evitar posibles dudas al respecto -que como veremos no eran tales- que en ningún caso un mismo periodo de prisión podrá ser abonado en más de una causa.
En base a esta lógica modificación legislativa, que no le afecta al reo del que estamos tratando por ser modificación posterior a los hechos cometidos por el culpable, la Audiencia Nacional, tomando como referencia alguna despistada resolución de propio Tribunal Constitucional, ha sumado todos los tiempos de internamiento provisional y los ha aplicado al conjunto de los procesos en que tal medida cautelar se utilizó por la autoridad judicial; es decir, si Troitiño estaba en prisión preventiva decretada por cada una de las múltiples causas que acumulaba, ese tiempo se empleaba para la totalidad de las mismas, adelantándose así su puesta en libertad, como efectivamente ha sucedido, decisión que ha cogido de sorpresa al propio condenado, aunque eso sí, y en algo teníamos que salir ganando, nos hemos ahorrado las personas decentes los recibimientos de simpatizantes y apólogos de ETA a la puerta del centro penitenciario que, por cierto, no alcanzo a entender como se consienten impunemente, autorizaciones tácitas que se renuevan, sin intervención de la fuerza pública, cuando los etarras llegan a su lugar de origen.
Pero la corrección de la interpretación realizada no es tan sencilla de admitir. Puedo indicar, al menos, tres causas. En primer lugar, el Ministerio Fiscal, como es preceptivo, no informó sobre tal excarcelación, defecto de fondo que hace repetir la precipitada decisión de la Sala; en segundo término, la misma Ley hoy derogada, pero que es, como ya he dicho, la aplicada a Troitiño por estar en vigor cuando cometió los múltiples asesinatos, tenía la previsión de que era necesario comprobar, antes de acordarse, que el abono de la prisión provisional no había sido abonada en otra causa, cosa evidentemente no cumplida en este asunto y, por fin, al no haber desistido nadie de la importante y adecuada “doctrina Parot”, que exige el descuento de beneficios penitenciarios, en su caso, del total de las condenas de privación impuestas, no de la acumulación jurídica resultante (treinta años, en este supuesto), debería haberse utilizado esta orientación para sumar todos los años de condena sentenciados para poder deducir después el tiempo real pasado en preventiva. Se hubiera logrado de esta forma, en unión de la correcta interpretación del abono del tiempo descontado de encierro, que la salida de prisión se retrasase con efectividad unos cuantos años más.
Ha de tenerse en cuenta que al sagrado principio procesal, que no penal, formulado con la conocida frase “in dubio pro reo”, solo cabe acogerse cuando, por ejemplo, gravita sobre la conducta del autor una duda en relación a la comisión o no de los hechos o acerca de la concurrencia o no de circunstancias agravantes, lo que no puede técnicamente extenderse a este caso. Aquí no existe vacilación alguna respecto a los delitos ejecutados ni, en consecuencia, tiene campo de aplicación el postulado humanista tradicional: el condenado es un asesino, nunca arrepentido de sus crímenes y que no merece la más mínima consideración, al que se le ha favorecido con una decisión judicial ingenua, lejana de la realidad y del sentir del legislador.
También pienso que no debe olvidarse que la nueva medida de seguridad de libertad vigilada no puede aplicarse, constitucional ni penalmente, con carácter retroactivo a Troitiño, por la autoridad judicial, por ser Ley penal más desfavorable, sin perjuicio, a efectos dialécticos, de una doctrina que entiende que al basarse en la peligrosidad del reo, no en su culpabilidad, no tenía por qué alcanzarle el veto referido. Pero cabe, en todo caso, emplear otra posibilidad preventiva perfectamente legal: el seguimiento y control policial de sus actividades y comportamiento, a partir de ahora mismo, lo cual puede perfectamente llevarse a cabo para evitar la previsible fuga del personaje si esta equivocada decisión se rectifica y, en consecuencia, por vía de recurso del Fiscal, se revoca y deja sin efecto, como procede en Derecho, ordenándose su reingreso en el establecimiento penitenciario correspondiente para descontar el tiempo de cumplimiento que todavía le corresponde.
Mucho me temo que Troitiño ya habrá salido trotando como su nombre indica cuando el Fiscal recurra.
De una justicia politizada se ouede esperar cualquier sentencia. Urge despolitizarla y cambiar de arriba a bajo el sistema dee acceso a este poder, clave en toda democracia que se precie de serlo. La nuestra, no lo es.