La libertad constituyente del 15-M

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Julián Sauquillo

Uno de los carteles de la acampada de los 'indignados' en Madrid. / Cuevas (Efe)

No es la primera vez que mi amigo Francisco Serra alude al resurgimiento del poder constituyente con las demandas políticas del 15-M. Lo hizo con motivo de la visita de Bruce Ackerman a Madrid, invitado por José Luis Villacañas –uno de nuestros mejores filósofos-, y vuelve a sugerirlo en su última entrega tan bella como suburbana (Las próximas elecciones generales R que R) para “Sol de Invierno”. Se trata de un aspecto que no debe quedar desapercibido. El movimiento 15-M ha logrado airear ya un alto porcentaje de las categorías de nuestra teoría política y jurídica, en su día a día reivindicativo, con una presencia social en la “Plaza del Sol”, los barrios, las marchas nacionales y, lo que es tan importante, nuestros propios circuitos mentales. Ya  no requiere ser todos los días noticiable para suscitar comentarios. De momento, comprobamos que desaparece y aparece vertiginosamente y logra una presión social pasmosa.

Pero, además, ha desperezado aquella fuerza social, hasta ahora muy devaluada, que vino llamándose “poder constituyente” dentro de la teoría constitucional. Una de las pancartas más llamativa, en las manifestaciones del 15-M, decía, sobre un fondo morado, “Libertad constituyente”. ¿Qué podía querer decir quién soportaba el estandarte con tanto calor? Tentativamente, podemos definir al “poder constituyente” como aquella fuerza social, muy implantada en la trama civil e institucional, que auspicia, bajo el respeto a las normas vigentes, la creación de una nueva Constitución o su reforma. Aunque esta figura de la teoría constitucional es muy discutida, puede haber acuerdo en que no existe un poder constituyente originario y caben partidarios de la existencia de un poder constituyente derivado, de cambio de forma política (en nuestro sistema político de una dictadura a una monarquía parlamentaria y de un sistema centralizado de poder a un Estado autonómico, descentralizado) o de reforma constitucional. Las organizaciones civiles y los movimientos sociales, con niveles de autonomía notables, pueden cobrar un papel decisivo en los procesos de cambio constitucional. Pero nunca hay una fuerza constituyente plenamente surgida de la calle y sin restricción jurídica alguna. Todo poder constituyente es poder constituido, en este sentido, porque cualquier cambio de forma política y creación o reforma constitucional se abren a partir de normas habilitadoras del sistema político anterior finiquitado (así la Ley de Reforma Política o la Ley Orgánica del Estado del sistema franquista, en el caso español, que iniciaron la transición política y jurídica hacia la Constitución del 78). No cabe mitificar al poder constituyente como un monstruo creativo surgido de la nada (o del lago Ness), sin sujeción alguna a normas jurídicas. Pero ahí está, de nuevo, en la calle y ante nuestro sistema representativo. Sin embargo, la teoría constitucional liberal lo había reducido a la nada, como si se tratara sólo de una “serpiente de verano”.

Recordemos. Una vez sometida la Constitución a referéndum, esta entra en vigor convenientemente reforzada por las mayorías cualificadas que se requiere para protegerla de su reforma y la necesidad de una Asamblea Constituyente especial a tal efecto. Se habla de Constitución rígida por los acuerdos numéricamente muy elevados que requiere para ser modificada y, claro está, porque no puede ser modificada en el Parlamento. Nuestra Constitución puede ser calificada de granítica porque necesita de tres quintos de cada cámara para la aprobación de los proyectos de reforma y de dos tercios de cada cámara cuando no hubiera tal acuerdo, o se tratara de una reforma total o parcial de ciertos contenidos especialmente protegidos por nuestra Constitución (art. 167, 168). Desde luego, la quizás excesiva estabilidad de nuestro sistema político no se ve corroborada por acuerdos razonables de los dos partidos mayoritarios para sacar adelante las cuatro iniciativas de reforma constitucional que están en el tapete desde hace tiempo: la cláusula europea, el detalle de las comunidades y ciudades autonómicas existentes, la sucesión hereditaria de la mujer a la Corona y la conversión del Senado en cámara territorial. Sin acuerdos de nuestros dos partidos mayoritarios y con una Constitución pétrea, el tiempo pasa, la vida cambia y nuestra carta magna permanece inalterable tras treinta y tres años de vigencia. Vaya estancamiento. De nuestro Tribunal Constitucional, esperamos muchos que acomode el artículo 32 de la Constitución a la demanda de derechos para el hombre y la mujer de muchos sectores sociales favorables a la Ley de Matrimonio Homosexual (Ley 13/2005 por la que se modifica el Código Civil) y no se deje llevar por las presiones de la Iglesia católica, cuando resuelva,  muy próximamente, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular contra esta ley. Sin modificaciones constitucionales acordes con los cambios sociales, el Tribunal Constitucional arrastra esta adaptación de nuestra Constitución a los nuevos tiempos. Pero mucho nos tememos que el más alto Tribunal no escuche las demandas sociales de la calle por la apertura del matrimonio a nuevas formas de vida en su interpretación constitucional. Y, entonces, podría hablarse de un cierto “mal de altura”.

Pero ante esta situación, llama la atención que un buen sector de los constitucionalistas defiendan, en extremo, la rigidez constitucional bajo argumento de que, una vez que la Constitución pasó el referéndum, la soberanía del pueblo queda objetivada en este texto básico. El Tribunal Constitucional es, a partir de entonces, el garante y protector de una voluntad mayoritaria (sic) que –podríamos decir irónicamente- una vez se expresó y debe callar para siempre. Tal toma de partido por la Constitución y su intérprete exclusivo viene del excesivo crédito otorgado a los debates constituyentes como consensos puros y a los acuerdos de los magistrados constitucionales como racionales y no mediados por intereses políticos, en vez de votaciones muy sufridas y apretadas. A la vez que se denigra la política normal como ordinaria y sometida a negociaciones espurias mil. Pero, en realidad, no es ni una cosa ni otra. Pues la Constitución surgió de un contexto histórico pasado, los magistrados se agrupan en tendencias políticas y el Parlamento es –o debe ser-, como el más alto Tribunal también, sensible a las nuevas demandas sociales surgidas en la calle.

Así que el 15-M está contribuyendo a enviar mensajes a los políticos “sí o sí”, como dicen en Méjico, dentro del respeto a la legislación vigente. Mensajes que han de culminar en reformas y legislaciones ordinarias que expresen alguna soberanía mayor de la calle que habla por las urnas (pero no sólo). De momento, Rubalcaba ha dejado claro que Jefferson llevaba razón y que debiera hacer una reforma constitucional cada quince años. El 15-M le está recordando a la “clase política” que la gran mayoría de los manifestados no habían nacido cuando aprobamos mayoritariamente nuestra querida Constitución. También están subrayando que el Tribunal Constitucional no puede ser el juez titánico o hercúleo del que podamos esperarlo todo. Nada hace pensarlo así. No hay razón para cruzarse de brazos ante su hormigonado edificio. Un “sans-culottes” de la Revolución Francesa diría que, hasta hoy, el constituyente dormía y ahora se está desperezando.

8 Comments
  1. Iago says

    Apreciado sr. Sauquillo:

    En primer lugar quiero agradecerle que se haga eco en su artículo de la pancarta «libertad constituyente ya» de la que yo fui portador en la manifestación del 19 de junio. Permítame hacerle algunas aclaraciones que seguro serán de su interés.

    En primer lugar, nosotros nunca hemos mencionado el concepto de «poder constituyente». Nosotros por lo que luchamos es por abrir un período de «libertad constituyente», que se podría definir como un período en el que los ciudadanos debaten, se informan y deciden libremente (por medio de un referéndum) el modelo de estado y el tipo de gobierno que desean, para, posteriormente elegir unas cortes constituyentes que, con mandato popular, redacten una constitución que sea sometida a un plebiscito de ratificación. No intente buscar precedentes en la historia de este país porque no lo hay: se trata, por lo tanto, de una innovación.

    En segundo lugar, usted afirma que nuestra constitución, la del 78, fue sometida a un referéndum. Permítame discrepar de esa afirmación: la constitución española fue sometida a un plebiscito. En un referéndum se elige entre varias opciones, en cambio, un plebiscito es por «aclamación», es decir, «si» o «no». Además, los ciudadanos de este país no pudimos participar en la elaboración de dicha constitución, y por lo tanto, no pudimos rechazar o ratificar partes de ésta. La consulta que se hizo fue a la totalidad.

    Tercero, recordarle que nuestra constitución fue redactada por personas que no estaban legitimadas para hacerlo ya que no disponían de mandato popular. Una verdadera constitución sólo puede ser elaborada y sometida a referéndum por unas cortes constituyentes, cosa que no ha sucedido con la nuestra. Por lo tanto, para nosotros esta constitución carece de legitimidad.

    En cuarto lugar, quería recordarle que el Tribunal Constitucional, que usted ha citado, es una institución cuyo origen está en el «tribunal de orden público», y lo introdujo en España Napoleón como un instrumento represivo de la población en manos del dictador. Fue ideado para períodos de guerra , y , por lo tanto, excepcionales. Se trata, pues, de un disparate que, por antidemocrático, no le queda mas que la desaparición. No es aceptable que un reducido número de personas, nombradas a dedo por el ejecutivo y sin pasar por ningún proceso democrático, tengan el monopolio de la interpretación de la constitución.

    Quinto, comentar también que “nuestra querida constitución”, como usted la define, es una constitución que no constituye nada ya que no separa los poderes del estado, y sin separación de poderes no hay constitución. Pero es que además está mal redactada, como por ejemplo cuando define nuestro modelo de estado como una “monarquía parlamentaria”… y todo el mundo sabe que el parlamentarismo es una forma de gobierno y no de estado. Nuestra “querida constitución” es un texto que se limita a hacer una lista de derechos y deberes, como si eso fuera el objeto de una constitución: no es así, los derechos y los deberes son el preámbulo de una constitución, es decir, preceden a ésta. Además estos derechos y deberes que se redactan aquí son de corte profundamente demagógicos, como por ejemplo cuando dice que “los viejos tienen derecho a ser felices”, o que todos “tenemos derecho a un trabajo y a una vivienda dignos”.

    Y ya para terminar, decir que la constitución que tenemos no la cumple nadie. Como prueba, recordar que la constitución prohibe el mandato imperativo, y todas las leyes de nuestro país han sido votadas bajo el mandato imperativo de los partidos políticos hacia los congresistas que las votan. Por lo tanto, todas las leyes que han sido votadas desde el 78 son anticonstitucionales.

    Estaremos encantados de poder aclarar cualquier tipo de duda, no dude en contactar con nosotros: somos el MCRC, movimiento ciudadano hacia la república constitucional.

    Muchas gracias

  2. Indignado says

    No creo que lo que escribe el anterior comentarista refleje muchas opiniones, ni del sector indignado ni de ningún otro con estudios primarios. La verdad es que, de tener que elegir entre esa república constitucional y ser gobernado por las agencias de calificación de riesgos, casi es menos arriesgado lo segundo, y lo dice un anticapitalista muy ácido. En otras épocas las personas de ideas radicales solían ser gentes que, por tener una conciencia hiperlúcida, eran hipercríticas. Ahora probablemente también, pero el caso de este comentarista resulta muy poco alentador. Este majadero, que dice que el TC es heredero al mismo tiempo del TOP y de Napoleón y que sostiene que, para haber referéndum, tiene que darse una lista de varias preguntas y nunca decidir sobre un texto en bloque, no debería desprestigiar con estos desatinos a las personas instruidas y sensatas que en los últimos tiempos se movilizan con mayor o menor acierto, pero con conocimiento de causa y sin estar movidos por el disparate ni el desvarío.

  3. wahad says

    uf que mal huele esto, siempre hay listillos que intentan colarse para sacar beneficio, peor se os cala a la primera, se va a hablar esto en democracia real ya para que se desvincule de vosotros, no soys buenos, formais parte del problema

  4. wahad says

    neoliberales, partido politicos, en fin que no estais dentro del 15 M, y no useis 15 M para que aparezca en el buscador, como algo ligado a vosotros, seriedad señores, dejar de engañar a la masa ya no tan aborregada.
    sobrais.

  5. Nieto says

    El tiempo pondra a todo el mundo en su sitio, pero partiendo de la base, el MCRC tiene unos principios y unos valores definidos y unos objetivos claros a cumplir, una vez alcanzada la Libertad Politica para poder votar en Referendum entre distintas formas de estado la República Constitucional, el MCRC se disolvera.

    I. Porque los seres humanos no nacen iguales en capacidad física y mental, ni en condición social, la Sociedad y el Estado deben garantizar la igualdad de derechos y de oportunidades.
    II. Porque existe un imperativo moral en todas las conciencias, es condenable el oportunismo personal, social y político.
    III. Porque los individuos no pueden desarrollar sus vocaciones ni sus acciones fuera del contexto social, la lealtad es fundamento de todas las virtudes personales y sociales.
    IV. Porque los españoles padecen temores derivados de su tradicional educación en el Estado autoritario, sólo la valentía personal puede crear la fortaleza de la sociedad civil frente al Estado.
    V. Porque durante siglos se ha sacrificado y despreciado la inteligencia y el espíritu creador, apartándolos de los centros de enseñanza, del Estado y de los Partidos, esas facultades individuales han de organizarse para tener presencia activa en la sociedad civil.
    VI. Porque la decencia constituye el decoro de la civilización, la sociedad civil debe civilizar a los Partidos y Sindicatos, sacándolos del Estado.
    VII. Porque entre el Estado de Partidos y la sociedad civil no existe una sociedad política intermedia, la parte más civilizada de aquella debe orientar la formación de ésta, sin el concurso del Estado.
    VIII. Porque la política afecta al universo de gobernados, si el lenguaje de políticos y medios comunicativos no es directo, correcto y expresivo del sentido común, disimula una falsedad o esconde un fraude.
    IX. Porque no son legítimas las razones ocultas del poder político, siempre será ilegitima la razón de Estado.
    X. Porque a la razón de gobierno sólo la legitima la libertad política de los que eligen el poder ejecutivo del Estado, son ilegítimos, aunque sean legales, todos los gobiernos que no son elegidos directamente por los gobernados y no pueden ser revocados por éstos.
    XI. Porque la razón de la ley está en la prudencia de legisladores independientes, elegidos por los que han de obedecerlas, no son respetables, aunque se acaten, las leyes emanadas de Parlamentos dependientes del Gobierno.
    XII. Porque la razón de la justicia legal está en el saber experto de una judicatura independiente del gobierno y del parlamento, no pueden ser justas ni dignas las resoluciones de una organización judicial dependiente de ambos poderes.
    XIII. Porque la razón del elegido está en el mandato unipersonal, imperativo y revocable del elector, es fraudulento el sistema proporcional de listas, que sólo representa a los jefes de partido.
    XIV. Porque los medios de comunicación forman la opinión publica, no puede ser imparcial ni veraz la información controlada por un oligopolio de poderes económicos.
    XV. Porque la corrupción es inherente a la no separación de los poderes estatales, sólo la puede evitar, con su separación, el recelo y la desconfianza entre sus respectivas ambiciones.
    XVI. Porque las Autonomías fomentan los nacionalismos discriminadores o independentistas, deben ser compensadas integrándolas en la forma presidencial de Gobierno.
    XVII. Porque las Autonomías fomentan gastos públicos improductivos, sus competencias susceptibles de ser municipalizadas deben de ser transferidas a los Ayuntamientos.
    XVIII. Porque la Monarquía de Partidos carece de autoridad para garantizar la unidad de la conciencia española, y ha sido foco de golpes de Estado y corrupciones, debe ser sustituida por una República Constitucional, que separe los poderes del Estado, represente a la sociedad civil y asiente el natural patriotismo en la forma presidencial de Gobierno.
    XIX. Porque la única razón de la obediencia política reside en el libre consentimiento de los gobernados, éstos conservan su derecho a la desobediencia civil y resistencia pasiva, sin acudir a la violencia, frente a todo gobierno que abuse del poder o se corrompa.
    XX. Porque el pasado no puede ser revivido, sin imponerlo la fuerza del Estado, no es posible la restauración pacífica de la II República, cuya forma de gobierno parlamentario tampoco era democrática.
    XXI. Porque el sistema de poder de las naciones europeas, ideado para la guerra fría, no es democrático, los españoles están obligados a innovar su cultura política para llegar a la democracia como regla formal del juego político.

    Por lealtad a la sociedad civil, los Partidos Políticos, Sindicatos y Organizaciones No Gubernamentales no pueden ser financiados por el Estado; y por lealtad a la conciencia personal de los integrantes de este Movimiento de Ciudadanos, el MCRC no se transformará en partido político, y se disolverá tan pronto como su acción se agote con el referéndum que ratifique la Constitución democrática de la III República Española.

  6. chumberas says

    La cantidad de iluminados que tenemos en este país.

  7. yanpakal says

    me gustaria recomendar el libro libertad constituyente, es muy bueno, solo 80 paginas y facil de leer http://yanpakal.wordpress.com/2011/11/16/libertad-constituyente-antonio-garcia-trevijano/

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