La reforma constitucional y el control del déficit

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Germán Gómez Orfanel

Como es bien sabido, la reforma de nuestro texto constitucional parece en principio algo complicado. Si afecta al conjunto de la Constitución, al Título preliminar, a la Corona o a los Derechos Fundamentales, se requiere nada menos que la aprobación por mayoría cualificada de  ambas Cámaras, la disolución de éstas ,  elecciones, aprobación por las nuevas también por mayoría cualificada de dos tercios, y finalmente, referéndum (Art.168) Si no se supera cualquiera de estos requisitos, la reforma queda abortada. En fin, algo disuasorio.

Sin embargo, el otro procedimiento de reforma, para contenidos no tan sustanciales, requiere sólo los votos de tres quintos del Congreso y del Senado, si hay acuerdo, y hará falta referéndum si lo solicita al menos una décima parte de los miembros de alguna de las Cámaras.(Art.167). La reforma se considera consecuencia de un amplio consenso, y de una reducida disidencia. En concreto y en las circunstancias actuales, si los dos grandes partidos se ponen de acuerdo, y no hay un mínimo de discrepantes, no hace falta ratificación por los ciudadanos. Durante más de treinta años, y con la excepción de una modificación mínima en 1992 (Art. 13.2), y obligados por el contenido del Tratado de Maastricht, hemos renunciado a las reformas constitucionales, lo cual no es normal, ni deseable. Incluso el intento en 2005 y, a  iniciativa del Gobierno del PSOE, legitimado por el Consejo de Estado, de modificar el Senado, introducir una referencia a la Unión Europea, establecer un mapa autonómico y acabar pro futuro con la discriminación sexual en  el orden de sucesión a la Corona, no encontró el apoyo necesario en el Partido Popular.

Y de repente, por sorpresa, se propone a una Cortes Generales terminales  una reforma constitucional sobre la limitación del déficit y endeudamiento, susceptible de aprobarse en días o escasas semanas. Lo primero que cabe pensar bienintencionadamente es que muy fuertes, imperiosas y urgentes razones, aunque todavía ocultas,  tienen que existir para tal modificación, y tales prisas.

En el Derecho de la Unión Europea (Art. 104 del TUE), existen normas vinculantes para los Estados miembros respecto a diferentes grados de control de los denominados déficits públicos excesivos. Por otro lado, hasta el momento, Alemania ha sido el único Estado de la Unión Europea que ha reformado su Constitución para adecuarla a las normas europeas y estableciendo un límite de endeudamiento del 0,35 por ciento en relación con el producto interior bruto ( Bruttoinlandsprodukt) ( Arts. 109 y 115 LF, reformados en junio de 2009). En el futuro se permitirá pués un endeudamiento estructural de la Federacíón no superior al 0.35 del PIB, y además  se prevé que los Länder tengan que renunciar más adelante a un endeudamiento coyuntural, pudiendo asumir créditos ante catástrofes naturales y otras situaciones de emergencia. Se acepta mayoritariamente aunque no faltan voces discrepantes, que la prohibición  general de que los Länder puedan  endeudarse no vulnera su autonomía presupuestaria.

Como parece que a los alemanes les va bien o muy bien, aflora la tendencia a imitarles, tanto tomando como modelo su sistema electoral, si reformamos el nuestro, como en lo tocante a la constitucionalización de los límites del déficit. Por otro lado en la Ley Fundamental alemana se establece que las normas aludidas no serán plenamente eficaces nada menos que hasta  2015 y 2020, según los supuestos, y que incluso se otorgarán ayudas financieras a determinados Länder con dificultades( Art. 143d).

¿Por qué necesitaríamos  nosotros reformar urgentemente nuestra Constitución no siendo suficiente las normas de rango legislativo? Seleccionaría dos argumentos a los que más o menos ya se ha aludido dentro de los numerosos debates que ha generado la iniciativa de Zapatero, compartida por el PP. Por un lado incorporar en el texto constitucional las limitaciones al déficit, aplicables a todas las Administraciones Públicas , permite controlar también a Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos. Todos como Ulises, bien ataditos al mástil del barco común, para evitar sucumbir una vez más a los cantos de sirenas, incluso a los de carácter social, que puedan ser peligrosos para unos conceptos hegemónicos: la estabilidad, el equilibrio.

Nuestro Tribunal Constitucional  ha establecido, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento catalán en 2001 contra la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que el Estado puede imponer   "límites presupuestarios” a las Comunidades Autónomas sin que ello menoscabe su autonomía financiera, y que la estabilidad presupuestaria se configura como una “orientación de política general que el Estado puede dictar”. Además, constitucionalizar los límites de déficit tiene un gran valor simbólico, supone otra ofrenda más para aplacar a los nuevos dioses imperantes y omnipresentes, los mercados.

Desde el punto de vista de la política interna y la lucha electoral, otro sacrificio del abnegado presidente del Gobierno, que opta por aceptar lo que considera males menores, para salvar el bien supremo, la supervivencia del sistema financiero español. Y no se lo agradecerán  ni unos ni otros.

La iniciativa divide a los todavía potenciales electores del PSOE, aleja a los que consideran que es un ataque a lo que queda de Estado social, que todavía es bastante, aunque aludir a un Estado de Bienestar resultaría cruel para los que la crisis afecta de modo mas intenso. Tampoco satisface a los que desean que se someta a referéndum.

No es fácil someter los cambiantes procesos económicos y especulativos a normatividades constitucionales. Si la reforma constitucional es sobre todo un símbolo, tendrá que ser flexible para evitar que los problemas  aumenten y sean ingobernables. Si no se puede gastar tanto, ¿ hay alguna esperanza de que el Estado pueda ingresar más?. No parece fácil, salvo que se establezcan impuestos que graven a quienes la crisis no ha dañado sustancialmente o incluso siguen obteniendo notables beneficios. Así, la reciente solicitud de un grupo de multimillonarios franceses solicitando  pagar más impuestos no me parece surrealista, sino lúcida e inteligente, pués si el sistema se hunde, o queda gravemente dañado, perderían mucho más.

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