Estrasburgo y la ‘doctrina Parot’: otra interpretación

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Carlos García Valdés

La presa etarra Inés del Río, en una imagen de octubre de 2006. / Sergio Barrenechea (Efe)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (a partir de ahora TEDH) acaba de resolver el recurso planteado por la etarra Inés del Río, que vio retrasada aproximadamente en diez años su excarcelación en España, en virtud de la denominada doctrina Parot sentada por nuestro Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de febrero de 2006, íntegramente ratificada por el Tribunal Constitucional, al descontarse sus beneficios penitenciarios no del límite legal de 30 años de la condena impuesta, como si hubiera sido la única a la que fue sentenciada, sino del total de la suma de las penas aplicadas, que podían ser de miles de años, sin pasar nunca del techo antedicho. Es evidente que no es lo mismo partir de las citadas tres decenas de años y desde aquí reducir la antigua redención de penas por el trabajo y la libertad condicional, que hacerlo de varios centenares de años o, en este preciso caso que se está contemplando, de más de 3.000, cuya reducción prolongaría invariablemente el encierro. La mencionada doctrina toma su nombre por haber sido la fallada en el asunto del etarra Henry Parot, con más de 5.000 años reales de condena, y establecer allí este criterio jurisprudencial, contrapuesto al entonces seguido que estrictamente tomaba como referencia la cifra resultante de la acumulación antedicha señalada -los citados 30- en el Código penal vigente en el momento de realización de los actos criminales.

La noticia se ha entendido en los diversos medios nacionales, escritos y hablados, como el fin de la citada orientación, pues se dice así que tal interpretación, por extensión, propiciará la salida de más de 67 irreductibles asesinos contabilizados y también se viene a titular, rotundamente, que se “tumba” la tendencia proclamada por los más altos tribunales de nuestro país. La fundamentación esencial a la que se acoge la sala de Estrasburgo consiste en el principio de irretroactividad de las leyes penales cuando son desfavorables al reo, entendiéndose que tal acontece en el presente caso sometido a su consideración, por cuanto la apreciación actual se basa en una norma nueva y posterior a la comisión de los gravísimos hechos por los que fue condenada la concreta culpable.

La verdadera cuestión debatida es pues si realmente nos hallamos en presencia de esta aplicación retroactiva, por nuestros jueces, de una norma penal de peor condición para los intereses del penado, lo que no es tolerable jurídicamente o, por el contrario, si ello es solo una mera apariencia y en consecuencia no existe aquel error, no incurriendo de este modo la doctrina de los tribunales españoles en ese vicio reprochable constitucional y penalmente.

Hasta aquí los hechos. Ahora la relevante opinión científica. Con fecha 11 de los corrientes, mi maestro, el prof. Enrique Gimbernat Ordeig, catedrático de Derecho penal de la UCM, en un videoanálisis de urgencia (Orbit.es), se ha mostrado a favor del planteamiento del TEDH, argumentando, de la manera contundente y espléndida a la que nos tiene acostumbrados, acerca de los aspectos de una cierta e inequívoca retroactividad desfavorable, como ha dicho Estrasburgo, razonando con la modificación del art. 78.1 del Código penal, que procede de la Ley Orgánica 7/2003, y que precisamente en su Exposición de Motivos, que es la expresión de la voluntad del legislador, explica el por qué del cambio legislativo operado con la reforma que, en su práctica literalidad, no es otro más que el de descontar los beneficios penitenciarios de la totalidad de las penas impuestas, cosa que con anterioridad no se decía, lo que con evidencia viene a indicar, más o menos, sin ser sus palabras, dos cosas: que si antes esto no se decía y ahora se dice es, claramente, porque por ello mismo se hacía lo contrario y que, en fin, el nuevo computo es una agravación posterior de la condena aplicada y ya firme, a todas luces inaceptable. Esta interpretación es, sin duda potente y plausible, y entiendo es la que ha podido latir y pesar en la unanimidad del razonamiento presentado al respecto por los magistrados europeos, entre los que se encuentran españoles que han ostentado altos cargos ministeriales -que nada objetaron en su día a la presencia y al mantenimiento de la normativa modificada o a la interpretación judicial hoy rebatida- y en la magistratura.

Pero tampoco ofrece vacilación alguna el argumentar que la sentencia dictada por el TEDH parte de una concepción amplia del concepto de Ley penal, extraña a nuestro Derecho continental y procedente del anglosajón. Y así es ésta la que entiende como Ley no únicamente la norma escrita y estricta, con todas las características derivadas del principio de legalidad -y la irretroactividad desfavorable es una de las principales- sino también la vinculación ampliatoria que produce en aquélla cualquier interpretación por la jurisprudencia o la particular ejecución carcelaria de las penas. En el Código penal (art. 2.2) se habla de ello y con palabras rotundas, reiterando la expresión Ley o Leyes, igual que lo hacen numerosas sentencias y autos del máximo órgano juzgador constitucional, sin aclaración de su alcance, y estas disposiciones punitivas, además necesariamente orgánicas, tienen la salvaguarda de aquél criterio garantista pro reo. Mas en la doctrina procesalista y penitenciaria española, las normas del ramo no tienen estas propiedades, pues las nuevas disposiciones relativas al proceso, por ejemplo las relativas a los jueces de lo penal, a los juicios rápidos o a las nuevas competencias jurisdiccionales de la Audiencia Nacional, se llevan a cabo desde ya, con independencia del instante de la comisión de los hechos, luego juzgados bajo la nueva legalidad adjetiva; y lo mismo acontece en lo referido a la aplicación ejecutiva de las condenas, que se van progresivamente cumpliendo, adaptadas a la individualización científica, sin tener en cuenta el momento de la promulgación de la normativa correspondiente, siendo buena prueba de lo dicho la dispersión de los internos terroristas acordada, rectificando el criterio pretérito de concentración carcelaria, hasta entonces mantenido, o la automática clasificación en primer grado y supresión de permisos a los internos por esos mismos delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, al margen de la situación que estuvieran previamente disfrutando.

En cuanto al tema de la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo en los casos Parot y subsiguientes, doctrina extendida y aplicada con posterioridad a los reos por otros hechos delictivos ordinarios no terroristas, puede colegirse claramente que lo hasta hoy actuado ha sido, en todo caso, acorde con la normativa sentada en los principios tradicionales de las garantías jurídicas, que no se ven afectados por esta doctrina ahora cuestionada y ello, entiendo, por dos principales razones: porque el texto penal (art. 76.1) habla tradicionalmente de que el tiempo de la condena no podrá sobrepasar “el máximo de cumplimiento efectivo” (antes de 30 años, ahora de 40), lo que se respeta siempre, antes y después de la reforma del 2003, pues logradas estas fechas se obtiene la automática libertad, con indiferencia del número de años -cientos o miles- de los que se parta para hacer el cómputo; y porque el modelo de ejecución no encaja en el contenido de la expresión “Ley penal”, calificada de desfavorable o favorable en relación a su retroactividad, al abogarse por una concepción estricta de la misma, podada de otros elementos que no sean tajantemente sustantivos, es decir se deben de excluir los procesales y penitenciarios. Por eso, nuestra judicatura ha sido impecable al no aplicar, ni por asomo, el actual límite de 40 años a los delitos anteriores a la modificación legislativa, por caer de lleno este sustancial cambio en el principio de legalidad de las penas.

La propia doctrina Parot no es un paso atrás en una línea uniforme de completo respeto legal al delincuente. La misma limitación fijada de unos años de cumplimiento (acumulación jurídica), frente a la apreciación de la suma total del conjunto, cuando los delitos ejecutados fueran muchos más (acumulación matemática), hace que nos encontremos entre los ordenamientos de nuestro círculo cultural que ponen un techo irreal a la ejecución penitenciaria, pese a la conocida y crítica frase del gran Enrico Ferri de que tal ficción era “un premio al delincuente al por mayor”; y precisamente, de esta sujeción a unos términos temporales, que con certeza no son reales, nos sentimos defensores y satisfechos.

En el capítulo de intenciones, el Gobierno -confiado en la doctrina Parot al avalarla sistematicamente nuestros tribunales- ha anunciado de inmediato el recurso contra la decisión del tribunal de Estrasburgo, lo que se me antoja difícil de ver prosperar en la llamada Gran Sala, por cuanto la unanimidad juzgadora en instancia hace que quepan muy pocos resquicios para solventarlo en el sentido corrector pretendido y la permanente orientación extracontinental del término Ley, va a seguir poniendo el acento en la retroactividad que se ha sentenciado conculcada. Pero en todo caso y al margen del enriquecedor debate doctrinal, mi valoración personal es inamovible: se ha realizado un gravísimo perjuicio a la lucha antiterrorista y la ofensa irreparable a las víctimas, por las que todo el mundo dice preocuparse pero cuando ha de actuarse al respecto nadie lo acomete, se me antoja irreversible. Y es que no es la primera vez que el TEDH en referencia a nuestras condenas interviene sin cabal conocimiento de causa; recuérdese al efecto el flagrante caso de las injurias al Rey pronunciadas por Arnaldo Otegui, que se fue de rositas y que critiqué en su momento en esta misma página. Pareciera como si nuestra legislación penal democrática, que se extiende a todos y de la que se aprovechan los antidemócratas, así como su correcta aplicación por los jueces y tribunales, estuviera vigilada -como la economía- por instancias superiores aisladas del acontecer diario y desconocedoras de la realidad concreta para la que esforzadamente se legisla.

1 Comment
  1. Don Incómodo says

    ¡¡Bien dicho, profesor!!

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