Consultar para autodeterminarse, jurídicamente inviable

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Germán Gómez Orfanel 

El panel electrónico del Parlamento de Cataluña refleja la votación de ayer sobre la consulta para la autodeterminación. / parlament.cat

El pasado lunes algunos medios de comunicación publicaron el texto de un Proyecto de Resolución del Parlamento catalán en cuyo apartado final se constataba la necesidad de que el pueblo de Cataluña pueda determinar libre y democráticamente su futuro colectivo, instando al Gobierno a consultar su voluntad.

En las líneas anteriores quedan recogidos los elementos básicos de la estrategia del actual Gobierno catalán y de Convergencia i Unió: Autodeterminación y consulta popular a los ciudadanos catalanes.

En la tarde del jueves 27 de septiembre el Parlamento catalán ha aprobado finalmente por clara mayoría (84 votos a favor, 21 en contra y 25 abstenciones) una Resolución en dicho sentido. La anunciada inmediata disolución parlamentaria y convocatoria de elecciones suponen una clara ratificación de tal proceder, añadiendo un evidente carácter plebiscitario a las mismas. El objetivo sería que el pueblo catalán pudiese ejercer su derecho a decidir, básicamente su constitución o no como Estado propio mediante la oportuna consulta o referéndum.

El gran problema es que tales proyectos encontrarán difícil acomodo en el vigente marco constitucional. Para empezar, el derecho de autodeterminación y menos el de secesión de una parte del pueblo español o del territorio del Estado, no está reconocido, primando el principio de unidad de la Nación española y de respeto a la integridad territorial. Por tanto, la alternativa posible residiría únicamente en la correspondiente y adecuada reforma constitucional, cuya iniciativa correspondería al Gobierno, al Congreso, al Senado o a alguna Asamblea autonómica conforme a lo establecido en el artículo 166, que remite a los apartados 1 y 2 del artículo 87 CE, decidiendo posteriormente las Cortes Generales y el pueblo español mediante las oportunas elecciones y el referéndum previsto en el artículo 168 del texto constitucional. Por otra parte, el ejercicio de un derecho de autodeterminación desde la perspectiva del Derecho internacional no cumpliría con los requisitos exigibles.

Otra cuestión distinta es si se podría utilizar el tipo de referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución para decisiones políticas de especial trascendencia, para conocer la posición de los ciudadanos, con vistas, eso sí, a una eventual reforma constitucional posterior.

Pero, ¿quiénes podrían ser convocados a participar en tal referéndum?, ¿todos los ciudadanos del Estado, como parece indicar el texto del artículo 92?, ¿o por el contrario los pertenecientes al ámbito que pretende autodeterminarse? En cualquier caso, tal referéndum requeriría la propuesta del Presidente del Gobierno autorizada por el Congreso de los Diputados, conforme a lo previsto en el artículo 92.2, y en la Ley orgánica 2/1980, sobre regulación  de las distintas modalidades de referéndum (artículo 2). Además la autorización para  convocar consultas populares por vía de referéndum es competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.32 CE).

Es cierto que el artículo 122 del Estatuto de Cataluña permite a la Generalitat convocar  consultas populares en el ámbito de las competencias autonómicas, distintas a los tipos de referéndums previstos en la Constitución, sin que pueda haber afectación del ámbito competencial privativo del Estado, y la STC 31/ 2010, interpretó dicho precepto en tal sentido ( FJ. 69).

Los ciudadanos ejercen su participación política a través de representantes o directamente (art.23 CE), como es el caso de los referéndums y aquí radica el núcleo del problema, cuando el pueblo habla es como un Rey Midas colectivo que convierte en oro lo que toca, otorgándole el nivel máximo de legitimidad y en el fondo diciendo la última palabra, y así debe ser. De ahí el interés y la pugna de los poderes constituidos para  controlar la apelación al pueblo, titular de la soberanía, y para instarle a decidir en las grandes ocasiones, en las que aparte de las asociadas con la reforma constitucional, se requiere propuesta del Presidente del Gobierno, autorización del Congreso de los Diputados y convocatoria del Rey. En nuestra Constitución se establecieron mecanismos para que el Estado, en cuanto Poder central, controlase el uso de un instrumento tan relevante como el referéndum.

En tal perspectiva no es de extrañar que el Parlamento catalán aprobase en marzo de 2010, la Ley 4/2010 de consultas populares por vía de referéndum, como desarrollo del artículo 122 del Estatuto de Cataluña, aceptando la necesidad de autorización por parte del Gobierno del Estado (art.13), quien no obstante impugnaría tal ley ante el Tribunal Constitucional por considerar que invadía competencias estatales, no habiéndose producido todavía la decisión de  dicho tribunal.

La  STC  103/2008, declaró inconstitucional la ley vasca 9/2008, cuyo título era peculiar, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.

En ella se incluía una pregunta sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Vasco, y que fue considerada incompatible con la Constitución. Indudablemente tal precedente va a ser tenido en cuenta respecto a la consulta  aprobada por el Parlamento catalán.

Jurídicamente, desde una perspectiva de Derecho Constitucional, la iniciativa parlamentaria catalana no es viable. Políticamente supone el planteamiento y escenificación de un viejo problema que ha vuelto a aflorar y que puede extenderse a otros ámbitos territoriales. Desde un enfoque internacional añade mas complejidad a la realidad española e influirá notablemente en la percepción que se tenga de nosotros.

3 Comments
  1. Susana says

    Profesor, me deja mucho más tranquila con las dificultades legales y constitucionales que plantea al referendum catalán de independencia. ¿Para qué preguntan si ya tienen la contestación? A las malas me voy allí a votar como española, a mucha honra.

  2. anruca says

    Hola: Habiendo leido lo anterior, me gustaría saber si el hecho de alentar a los catalanes por parte de Artur mas al indeoendentismo ,no sería motivo de cesarlo en su cargo dado el perjuicio que está causando a toda españa?.Saludos Anruca

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