Núria Bosch *
El estudio de la incidencia territorial de la actuación del sector público y los trabajos que tratan de determinar el saldo fiscal del sector público central en los distintos territorios cuentan ya con una cierta tradición en España, donde existe un debate permanentemente presente en la vida pública que, de vez en cuando y por distintas razones, aflora a la superficie con una carga polémica muy considerable. No es extraño que así sea, porque se trata de una problemática que toca muy de cerca, por un lado, los intereses de los ciudadanos (cuánto pagan y qué reciben del sector público) y, por otro, los sentimientos de pertenencia nacional.
Desde el punto de vista académico, se deberían hacer dos puntualizaciones previas. Primero, la existencia de un déficit o superávit fiscal no tiene en sí mismo mayor significación, puesto que es normal que las regiones ricas tengan déficit y que las pobres presenten superávit. Segundo, esta constatación no quiere decir que el conocimiento de las balanzas fiscales no sea útil. Naturalmente que lo es. Los ciudadanos tienen derecho a conocer si su comunidad autónoma es beneficiaria o aportadora neta hacía el resto de comunidades y en qué grado. La mayoría de países descentralizados (entre ellos, Estados Unidos, Canadá, Australia y la propia Unión Europea) calculan anualmente los saldos fiscales con el gobierno federal. Estas cifras se publican y están disponibles para el conjunto de la población, lo que puede interpretarse como un síntoma de transparencia y madurez democráticas. La transparencia contribuye a racionalizar y objetivar el debate; el oscurantismo, por el contrario, no evita la polémica y la confrontación, sino que hace que éstas se fundamenten antes en los tópicos, los perjuicios y la explotación del agravio y del resentimiento, que no en el conocimiento veraz de la realidad.
Esto no significa, obviamente, que la estimación de los flujos fiscales del sector público no plantee problemas. Un primer problema es de tipo metodológico: ¿cómo deben imputarse territorialmente los ingresos y los gastos del sector público? Un segundo problema es de tipo normativo: ¿qué criterios podemos utilizar para valorar si un determinado saldo fiscal es excesivo o no?, teniendo en cuenta que en principio parece razonable que las regiones ricas tengan un saldo fiscal negativo y las pobres uno de positivo.
Existen dos grandes enfoques de cálculo de las balanzas fiscales: el enfoque del flujo del beneficio y el enfoque del flujo monetario. El primero imputa los ingresos impositivos al territorio donde residen los individuos que finalmente soportan la carga y los gastos al territorio donde reside el beneficiario, independientemente de donde se produce el servicio público o se hace la inversión. Por su parte, el enfoque del flujo monetario atribuye los ingresos impositivos al territorio donde se ubica la capacidad económica sujeta a gravamen (objeto imponible), independientemente de donde recaiga la carga tributaria, y los gastos al territorio donde éstos se materializan, independientemente del lugar geográfico donde se ubican los beneficiarios finales de esta decisión. Por tanto, el gasto se imputa donde se localiza el personal, la utilización de los bienes corrientes y servicios, la percepción de las transferencias y la realización de las inversiones.
Los dos enfoques son igualmente válidos, fundamentándose en criterios sólidos, pero explican efectos económicos distintos. Son complementarios y no substitutivos. El enfoque del flujo del beneficio es más correcto para analizar la acción del sector público en términos redistributivos y de equidad. En cambio, el enfoque del flujo monetario es más adecuado para analizar la influencia que tiene el sector público sobre el crecimiento económico de un territorio.
Una vez clarificado el marco metodológico, para valorar si el déficit/superávit de un territorio es o no excesivo se han de utilizar algunos criterios de referencia de cómo deberían distribuirse el gasto público y los impuestos. Uno de los criterios podría ser que un territorio ha de pagar impuestos en proporción a su PIB y ha de recibir gasto público en proporción a su población. Un segundo punto de referencia que podríamos utilizar es el de comparar la situación de un territorio con la de otros territorios que tengan, dentro de su país, un nivel de renta relativa similar. Es a partir de la utilización de criterios como los descritos, o de otros, que se juzgaran apropiados, que podría valorarse si un determinado territorio tiene o no el saldo fiscal que le ‘correspondería’ y que podría objetivarse mínimamente el debate sobre las balanzas fiscales.
Todos los «podría» de su último párrafo nos indican que no va a haber manera de ponerse de acuerdo en los criterios de exceso de déficit. Y no va a ser posible porque este debate se encuentra totalmente idelogizado por lo que objetivar es una tarea que no está al alcance de los que estamos en el interior del sistema.