Un auto necesario, bien fundamentado y formalmente impecable

1

Carlos García Valdés *

Infanta_Cristina_acude_trabajo
La Infanta Cristina, a su llegada, ayer, día 5, a la sede central de La Caixa, donde trabaja. / Andreu Dalmau (Efe)

Con fecha 3 de abril de 2013 el magistrado-juez de instrucción número 3 de Palma de Mallorca, José Castro Aragón, ha dictado un elaborado Auto, de 18 apretados folios, de imputación de la infanta Cristina de Borbón y Grecia, habiéndola citado para comparecer ante su autoridad, inicialmente, el próximo día 27 de los corrientes y declarar así en la trama Nóos, alegando cuanto tenga conveniente para su defensa. La declaración se efectuará, en todo caso y cuando efectivamente tenga lugar, pues ha sido pospuesta como se verá, con asistencia letrada. De hecho, el gran penalista Jesús Silva Sánchez, buen amigo y compañero, catedrático de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, será su abogado, pues Miquel Roca, uno de los padres de nuestra Constitución, también designado, no es un destacado especialista en asuntos penales.

Vaya por delante que, como consecuencia inmediata, el revuelo mediático ha sido -y será- considerable, pues no sucede todos los días que se impute a una Infanta de España, mezclada en los negocios de su marido, Iñaki Urdangarin Liebaert, cosa que se pretende aclarar con la comparecencia, convulsión social que se vendrá a reproducir, de modo superlativo, por el solo hecho de la citación y efectuar el recorrido callejero al juzgado delante de la prensa.

Pero al margen de esta “pena de exposición pública” o “de paseíllo”, el auto está, en mi opinión, bien fundamentado técnicamente y con razonamientos que, en último término y dentro de lo malo, convienen a la imputada. En este último sentido, su futura declaración como imputada le otorga, a la Infanta y a cualquier persona, una superior garantía pues, como ya he dicho, estará asistida de letrado, cosa que no sucede con los testigos y además puede no decir verdad, derecho que es clara prerrogativa de los acusados; y por otro lado, aunque no puede testificar contra su marido, por permitirlo la Ley de Enjuiciamiento Criminal -incluso en la vista oral, si llega el caso- sí puede hacerlo falsamente respecto a los otros encausados, lo que se derivaría en el correspondiente delito de falso testimonio en causa criminal. De ahí, que la citación como imputada deje intactos sus derechos y, desde luego, su presunción de inocencia en la que insiste, como es lógico, el magistrado.

Pienso que la resolución era necesaria por el propio resquemor que generaba en la ciudadanía el pretendido trato de privilegio de la Infanta, que este auto judicial prácticamente desvanece cuando expresa literalmente que “la justicia es igual para todos” (folio 9), lo que ratifica cuando demuestra que la frase de la esposa de otro de los imputados, Ana Tejeiro, referida a aquélla de “por ser quien es” no ha sido citada (folio 14), no es con evidencia exacta, pues mal se compadece con los hechos, ni responde al recto criterio del instructor.

El auto del magistrado Castro me parece, sin entrar en el fondo del tema, formalmente impecable. Conocedor de otras profesiones jurídicas y hombre modesto, sin veleidades propagandísticas, con pocos medios, casi en soledad e, imagino, con presiones no explicitadas, los más de cuarenta mil folios del sumario en el que ha trabajado insistentemente vienen a desembocar, en el final de la instrucción, en esta importante decisión. El auto explica ordenadamente porqué no ha tomado esta comprometida decisión hasta el momento presente, siendo ahora, por la multitud de indicios acusatorios, principalmente aportados por otro encausado, Diego Torres, cuando ha resuelto la citación ante sí. El meollo de la cuestión se centra en el conocimiento que la infanta Cristina pudiera realmente tener de las operaciones de la consultoría mencionada. Miembro del consejo del Instituto -como su secretario particular Carlos García Revenga- y perceptora de beneficios económicos al respecto, el magistrado desestima la idea central de que estuviera ignorante de los negocios presuntamente fraudulentos de Nóos. Es cierto que en los órganos colegiados, la jurisprudencia española viene exigiendo, con reiteración, para la responsabilidad de sus componentes, no solo el conocimiento de cuanto acontecía, sino su expreso voto, que en este caso no aparece por parte alguna, pues todos los declarantes y la propia prueba aportada certifican este extremo negativo. Tal vez por ello no se encuentra imputada la Infanta como autora material de los hechos.

Pero ha sido su razonable sospecha participación consintiendo tales operaciones lo que ha determinado a su señoría a dar el relevante paso. Su referencia a la infanta Cristina, en los folletos explicativos de la empresa y en otros documentos, con la mención de su título, como perteneciente a la familia real y, en su caso, en la línea de sucesión, con su anuencia, y la de su marido como esposo de la Infanta, parecen determinantes para lograr más fácilmente los turbios objetivos propuestos por los directamente responsables. Esto y, desde luego, la firma de alguno de los convenios en Marivent y Zarzuela, que a cualquier buen entendedor hacen suponer un respaldo máximo a las empresas acometidas, así como la “insinuación” del propio rey Juan Carlos -dice el Auto (folio 12)- de que debía apartarse de tales actividades. Todo hace nacer en el magistrado la duda acerca del posible comportamiento delictivo exhibido. La calificación de estos hechos, respecto a la autoría, como participación necesaria es la opción del instructor, no rechazándose ad inicio la posibilidad de la complicidad (folio 16), sancionada en su caso con pena mucho menor, pues el cooperador tiene el mismo reproche sancionador que el autor y ello según determinan los artículos 28 b) y 29 del vigente Código Penal.

Mas la resolución judicial no se detiene aquí. En el folio 13 nos da cuenta de otro indicio que nada bueno dice del comportamiento laboral y fiscal de la infanta Cristina. En efecto, y sin perjuicio de hablarse de “supuestas actitudes”, no deja de mencionar el magistrado José Castro que la Infanta contrataba personal trabajador para las tareas propias del servicio doméstico en su domicilio, en situación irregular en nuestro país, advirtiéndolas que el sueldo sería en dinero opaco, pagado por una de las sociedades en las que tenía participación el matrimonio.

Respetuoso, en fin, con la poca intimidad que a partir de aquí le pueda restar a la Infanta, la citación original se produjo, con elevado sentido común, un sábado pues los días laborables son incompatibles con el dispositivo de seguridad y el correspondiente y amplio operativo policial que ha de montarse, así como con el normal desenvolvimiento de un día laborable en el edificio de los juzgados (folio 18). Esta medida está autorizada por la Ley procesal penal.

Así las cosas, el fiscal anticorrupción, Pedro Horrach, dentro de sus competencias, ha recurrido la decisión judicial y será la Audiencia Provincial de Palma quien resuelva el recurso. Hasta entonces, se ha suspendido la comparecencia, en principio acordada para la jornada citada, a la espera de la decisión colegiada de la Sala en el incidente mencionado. En todo caso, el fiscal tendrá que aportar nuevos y sólidos razonamientos que desvirtúen los llevados a cabo por el instructor y que parecen centrarse en lo poco determinante que viene a significar el figurar en los folletos de propaganda y en las manifestaciones de alguno de los acusados, respecto al nulo conocimiento de la Infanta en las operaciones lucrativas. Pero estos extremos ya han sido ponderados y evaluados por el magistrado José Castro  y no considerados como exculpatorios. Mi modesta opinión que, desde luego, puede estar equivocada, es que no prosperará la opinión del ministerio público y la Infanta comparecerá en el juzgado señalado previamente, en el día que nuevamente se determine, sin perjuicio de que, una vez escuchada su deposición, se acuerde su exclusión de toda responsabilidad. Pero esa es otra historia.

(*) Carlos García Valdés es catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Alcalá de Henares.
1 Comment
  1. Yomismo says

    La miseria que demuestra una infanta de España, séptima en la línea de sucesión a la jefatura del Estado, contratando extranjeros sin darles de alta en SS y pagándoles en negro, es una miseria muy miserable que nos ilustra sobre la catadura de la dama. Pero un catedrático de Penal debería saber que eso no tiene nada que ver con los hechos por los que se la imputa.

Leave A Reply