Pensiones: consensos sí, pero no actuaciones a la carta

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Carlos Bravo Fernández *

El pasado 16 de marzo, el Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto Ley, en esta ocasión concretando la anunciada reforma del acceso a la jubilación anticipada y parcial y la compatibilidad trabajo-pensión, sobre las que remitió un Informe con sus pretensiones en noviembre pasado al Congreso de los Diputados y en el que también incorporó, entre otras cuestiones, una nueva limitación del acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 años y un fuerte endurecimiento de condiciones para aquellos EREs que, para disminuir el impacto de las medidas de extinción de la relación laboral adoptadas por las empresas, se centren en la figura de las prejubilaciones.

El rechazo anticipado de los interlocutores sociales, así como de la oposición política, concretado en la absoluta soledad del Gobierno en la convalidación del Real Decreto Ley en el Congreso de los Diputados el 11 de abril, junto a la presión sostenida que viene enfrentando las políticas del Gobierno; ha hecho que este no llegara tan lejos como pretendía inicialmente.

Sin embargo, lo aprobado de forma unilateral es una reforma parcial del Acuerdo de Pensiones de 2011, que contó con el consenso de Gobierno y todos los interlocutores sociales, contando después con mayoría parlamentaria para su aprobación. Lo aprobado endurece las distintas vías de acceso a la jubilación anticipada y parcial, afectando incluso, aunque finalmente en menor medida de lo inicialmente anunciado, a la figura de la jubilación anticipada a los 61 años, la más sensible desde un punto de vista social, para las personas que han perdido de forma involuntaria su empleo, es decir, que han sido despedidas.

La reforma merece ser rechazada. Supone una ruptura parcial del acuerdo de pensiones de 2011 que ya había introducido cambios en las materias que ahora se modifican. Se hace de manera unilateral y muestra, una vez más, la escasa capacidad de explicación e influencia de nuestros gobiernos ante las instituciones europeas.

Pero lo anterior se agrava si tenemos en cuenta que este Real Decreto Ley, de forma sorpresiva, puesto que no ha existido anuncio previo alguno, incorpora medidas adicionales que generan mayor desprotección de las personas obligadas a acceder al subsidio para mayores de 55 años, principal recurso de protección social de los trabajadores despedidos al final de su vida laboral y que supone en la mayoría de los casos su única fuente de ingresos y cotización hasta la jubilación.

En 2012 ya sufrió un importante recorte pasando de exigirse 52 años de edad a los actuales 55; se redujo la base de cotización del trabajador, desde los algo menos de 1.000 € mes que se había acordado en 2006, hasta la base mínima, poco más de 750 € mes, para reducir el coste en cotizaciones que forman parte del citado subsidio; y se limitó su duración hasta la primera fecha posible de jubilación.

Ahora, se modifica el criterio de ingresos a tener en cuenta para acceder al subsidio pasando de utilizarse los ingresos del trabajador a los de su unidad familiar. Mayor castigo para las familias solidarias que acogen a estos desempleados y una reducción de personas protegidas por este subsidio, que el propio Gobierno estima en un 20%, unas 17.000 personas cada año.

Además, se han aprobado medidas que, con supuesto fundamento en evitar la utilización de EREs para mejorar las cuentas de resultados de las empresas con cargo a fondos públicos, en realidad reduce la presión sobre las empresas en beneficios que recurren a los EREs y dificulta que, cuando la situación de la empresa exige recurrir a esta figura, se haga a través de medidas no traumáticas para los trabajadores de más edad. Con ello, se pretende favorecer que los ajustes de plantilla que imponen las empresas se centren en personas más jóvenes que buscarán reintegrarse al mercado de trabajo en cualesquiera condiciones, incrementando la presión a la baja sobre los costes laborales, criterio orientador de la mayor parte de las políticas del Gobierno en materia económico-laboral.

La combinación de la reforma laboral, la desaparición de la autorización administrativa en los EREs, la mayor facilidad para el despido, la menor protección social de los trabajadores de más edad y ahora el endurecimiento de los requisitos de acceso a la jubilación anticipada profundiza en una situación injusta y en el desequilibrado reparto de las cargas de la crisis que caracteriza la actuación del Gobierno.

La reforma estructural más importante que precisa este país es garantizar el cumplimiento normativo en materia fiscal, cuyo incumplimiento es espectacular: tanto en IRPF cuando hablamos de rentas derivadas de actividades económicas y su impacto en IVA, como en el Impuesto de Sociedades. Homologarnos con el resto de la UE en esta materia, mejorando los controles y mecanismos de disuasión ante el fraude fiscal, es imprescindible. En 2012 los ingresos públicos sobre PIB han sido nueve puntos porcentuales inferiores a la media comunitaria, los gastos, por su parte, inferiores en 6,5 puntos porcentuales. Si ponemos cifras a esos porcentajes (unos 100.000 millones en cuanto a ingresos y casi 70.000 en el lado del gasto) podemos apreciar perfectamente la magnitud e impacto de estas diferencias.

Sin embargo, el Gobierno sigue apostando, aún a regañadientes en ocasiones como el alumno pillado en falta, por una devaluación centrada casi en exclusiva en disminuir los costes del factor trabajo como alternativa a la crisis, pese al altísimo precio que está soportando una parte muy importante de la población.

Factor de sostenibilidad en materia de pensiones y Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2013

El pasado 10 de abril el BOE ha publicado una sentencia del Tribunal Constitucional, que se alinea con otra dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012, y declara inconstitucional la regulación de las reglas especiales de cotización de los contratos a tiempo parcial. Esta sentencia, como la dictada por el Tribunal Europeo, tiene gran alcance y efectos diversos.

Se reconocen nuevos derechos de pensión a personas que los veían denegados hasta ahora, lo que constituye el núcleo y objetivo de la sentencia y supone una buena noticia, pues el criterio de contributividad, relación entre lo cotizado y la pensión percibida, es predicable también para las carreras cortas de cotización, si  bien es previsible que el Gobierno ponga encima de la mesa el incremento de coste en complementos a mínimos que esta nueva doctrina genera al aplicarse en el actual marco regulatorio de las pensiones mínimas en España.

Junto a ello, pese a no pretenderlo, aparentemente, el fallo de la sentencia; una aplicación literal de la misma y de su impacto inmediato en el ordenamiento jurídico, puede tener alcance negativo relevante en materia de reconocimiento de periodos cotizados para personas con contratos a tiempo parcial que se concentran en pocos días a la semana, mes,… y cuya jornada diaria es superior a la ordinaria.

Esta doctrina jurisdiccional puede y debe resultar además aplicable a otros aspectos destacados de nuestro sistema de pensiones, como los periodos mínimos de cotización exigidos para acreditar derecho a pensión, de entre ellos, el más destacado el de 15 años cotizados para acceder al derecho a pensión contributiva. No olvidemos que la buena noticia de ver reconocida prestaciones proporcionales a las cotizaciones para personas con carreras de cotización más cortas no debe tener como resultado un trato diferenciador injustificado como sería que una persona con 15 años y un mes cotizado a tiempo parcial a razón, por ejemplo, de una o dos horas a la semana, tuviese derecho a pensión y, en paralelo, una persona con 14 años y once meses cotizados a jornada completa estuviese excluida, como hoy lo está, de ese derecho.

Todo lo anterior, junto con el mencionado impacto que este fallo tiene sobre el sistema de complementos a mínimos, ha provocado la convocatoria a los interlocutores sociales, por parte del Gobierno, para abordar el alcance de esta sentencia y sus consecuencias.

Las organizaciones sindicales y empresariales han defendido ante el Gobierno su papel en la gestión de un sistema de pensiones que, no lo olvidemos, financian los salarios de las personas en activo mediante cuotas empresariales y de las personas asalariadas. Asimismo han emplazado al Ejecutivo a no mantener un doble rasero: cuando tiene dificultades y necesita resolverlas de manera consensuada acude a los interlocutores sociales y apela a la responsabilidad de los mismos, por otra parte absolutamente acreditada; en sentido contrario, cuando lo considera oportuno o conveniente, legisla mediante reales decretos leyes al margen y contraviniendo compromisos y acuerdos de amplia base alcanzados previamente por organizaciones empresariales y sindicales y los propios gobiernos.

Asimismo, el Gobierno anticipa abordar un compromiso establecido en la reforma de pensiones de 2011: la definición del denominado factor de sostenibilidad cuya negociación había sido comprometida para 2027. Para ello, ha constituido una Comisión de Expertos en la que conviven personas de experiencia y capacidad contrastada en materia de pensiones, con otras cuya presencia en la Comisión constituye un arcano de difícil entendimiento.

Dice el Gobierno que espera de ella un informe de amplio consenso que analice y presente alternativas respecto de este asunto y cuya concreción deberá ser consensuada posteriormente con los grupos parlamentarios y las organizaciones sindicales y empresariales. Sus palabras se contradicen, sin embargo, con un primer documento elaborado por el propio Gobierno y remitido a la Comisión de Expertos en el que intenta predeterminar sus conclusiones orientándolas a establecer automatismos de reducción de gasto y protección social en materia de pensiones, vinculados a eventuales incrementos futuros de la esperanza de vida.

Es un error del Gobierno anunciar que demanda un informe abierto y afirmar su compromiso con el acuerdo político y en el marco del diálogo social en materia de pensiones y, por otra parte, intentar influir de forma burda en los trabajos de esa Comisión que él mismo ha nombrado. Conviene decirlo alto y claro, un factor de sostenibilidad impuesto en solitario por el Gobierno sin acuerdo con los interlocutores sociales no hará más que desestabilizar innecesariamente nuestro sistema de pensiones.

Cuáles son los retos actuales del sistema de pensiones y cómo se abordan

Básicamente dos, el primero, coyuntural, derivado de la crisis y las políticas desarrolladas para afrontarla, basadas esencialmente en una austeridad extrema que nos lleva a la depresión en el sur de Europa y a la recesión en toda la Unión Europea. El impacto negativo sobre el empleo, tanto por las características de nuestro modelo productivo como por un marco regulatorio que lo facilita cada vez más, debilita también de forma intensa la estructura de ingresos del sistema de Seguridad Social, las cotizaciones. Esto es así, en un momento en que la estructura demográfica en España, si el mercado de trabajo tuviera un comportamiento similar al del resto de Europa, nos seguiría proporcionando superávits en Seguridad Social que nos fortalecería frente al segundo de los retos de nuestro sistema de pensiones.

El segundo reto es conocido y venimos preparándonos para afrontarlo desde hace dos décadas, con un elevado grado de consenso que se está poniendo en riesgo con demasiada frecuencia. Se trata de la presión demográfica que en materia de pensiones provocará la llegada a la jubilación de la generación del baby boom español, los nacidos entre finales de los 50 y finales de los 70 del siglo pasado. En esos años, tendremos unas mayores necesidades de pago de prestaciones, para descender después cuando lleguen a la edad de cobro de pensiones generaciones menos numerosas.

El problema es que el primero de estos retos, y especialmente la forma de abordarlo, está debilitando alguna de las herramientas que hemos construido para contribuir a afrontar el segundo, por eso es preciso abordar medidas ahora, en esta coyuntura, concretamente con un incremento, al menos temporal, de cotizaciones para evitar consumir anticipada y aceleradamente el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En resumen, si se dice que el consenso político y social es determinante de eventuales modificaciones en estos distintos apartados de nuestro sistema de pensiones, debe actuarse de manera coherente con ello. Aprobar reformas unilaterales sin consenso, aún parciales; promover reformas carentes de equilibrio alguno, basadas únicamente en la disminución de la protección social, en lugar de buscar vías de reconocimiento de derechos junto a formas justas y equilibradas de financiación de los mismos y actuaciones coherentes sobre el incremento del gasto, son comportamientos difícilmente compatibles con el consenso.

En fin, todos sabemos, Gobierno incluido, que no es posible sorber y soplar al mismo tiempo.

(*) Carlos Bravo Fernández  es secretario confederal de Protección Social y Políticas Públicas de CCOO.

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