Germán Gómez Orfanel
En un modelo constitucional parlamentario, el Parlamento o como sucede en España, una de las dos Cámaras, el Congreso de los Diputados, designa al Presidente del Gobierno, otorgándole su confianza mediante la investidura. La acción contraria reside en la aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que genera la dimisión del Presidente y de su Gobierno (Art. 113 CE).
Es decir que el Congreso controla al Gobierno y éste depende de aquél. Hasta aquí la teoría constitucional, porque no faltan argumentos que justifiquen que en la realidad es el Gobierno quien controla la mayoría parlamentaria que le sustenta y que le ofrece una situación cómoda si es absoluta o la necesidad de pactar o negociar buscando otros apoyos, si tal mayoría es relativa.
Existen numerosos ejemplos de parlamentarismo, en los que fue fácil derribar un Gobierno, pero más complicado investir a uno nuevo.
Como reacción a diversas experiencias históricas, como la República de Weimar, no fue casualidad que la Ley Fundamental de Bonn de 1949 estableciese la denominada “Moción de censura constructiva”; es decir, se puede derribar un Gobierno, pero simultáneamente se designa a un nuevo Presidente del Gobierno. Este instrumento lo copiamos nosotros incorporándolo a nuestra Constitución vigente.
Presentar una moción de censura es factible si se dispone de al menos 35 diputados. Lo difícil es ganarla, pues hace falta mayoría absoluta y acuerdo para proponer un candidato de sustitución. Es el arma parlamentaria más poderosa, y no se puede abusar de ella, siendo frecuente que se vuelva contra sus promotores, si estos no alcanzan su objetivo.
¿Tiene sentido presentarla cuando se sabe que no se va a ganar? Puede estar justificada desde la lógica de la oposición si ayuda a debilitar a un Gobierno, a fragmentar sus apoyos parlamentarios o tiene un impacto favorable en la opinión pública.
En la situación política española actual, sacudida por las revelaciones de Luis Bárcenas, sus posibles promotores la presentan como expresión de dignidad parlamentaria, como un remedio para obligar al Presidente del Gobierno a comparecer ante el Congreso, a dar explicaciones.
El Reglamento del Congreso regula en sus artículos 175-179 la moción de censura de modo inadecuado, en mi opinión. No es preciso que intervenga en el debate el principal afectado por la moción , que no es otro que el Presidente del Gobierno en ejercicio, y respecto al candidato que pretende formar nuevo Gobierno, el citado Reglamento se limita a establecer que podrá intervenir (art. 177.1). En los supuestos normales, por decirlo de alguna manera, el jefe de la oposición se enfrentaría al Presidente del Gobierno, para, si gana la censura, obligarle a dimitir y ocupar su lugar.
Podría darse el caso de que si en los próximos días se presenta una moción de censura, Mariano Rajoy no participase en el debate o incluso se permitiese el lujo de no acudir al Congreso. Por si esto no bastase, el previsible candidato Rubalcaba, podría no intervenir, con lo que el Congreso quedaría en una posición lamentable.
Cuando se dispone de una mayoría absoluta confortable , el papel del Congreso de los Diputados, queda disminuido. El Gobierno tiende a zafarse de los mecanismos de control, a eludir las explicaciones, incluso a legislar mediante abundantes decretos-ley, especialmente en situaciones de crisis, que finalmente serán santificados por el Congreso. Sin ser necesariamente pesimistas, es posible que más adelante aparezcan circunstancias que justifiquen mas intensamente la presentación de una moción de censura, y el uso de este instrumento de control pudiese resultar ya inadecuado.
Ante el contraste de un Gobierno que dispone de una mayoría absoluta, y sufra una fuerte carencia de legitimación que dificulte el cumplimiento de sus funciones, la moción de censura no es un producto mágico que restaure la salud política.
Se agradece el tono sereno del articulo ante tanto incendiario como pulula por las redes sociales.
Con todas las precauciones que se señalan en el artículo, urge la presentación del voto de censura pues, sino, «quien calla, otorga» y ya no aguantamos más