Una abdicación nada sorprendente

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Germán Gómez Orfanel

documento de abdicación
Documento de abdicación del rey, dirigido al presidente del Gobierno. / Casa Real-Efe

Con el lenguaje obsoleto que frecuentemente le caracteriza, la Real Academia de la Lengua define abdicar, en relación con reyes o príncipes, como ceder su soberanía o renunciar a ella. No se trata indudablemente de eso, pero sí de comentar el anuncio del fin del reinado de Juan Carlos I, que ha durado nada menos que 39 años (1975-2014), casualmente los mismos que el anterior Jefe del Estado (1936-1975), entre otras cosas, el general Franco, quien en 1969 le nombró sucesor.

Si nos fijamos en la evolución de la monarquía borbónica española a partir de 1812 podemos observar algunos precedentes que, en realidad, se corresponden con situaciones muy diferentes.

“Las elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo… No renuncio a ninguno de mis derechos… Mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola como única señora de sus destinos". El texto es de Alfonso XIII, que no era Rey constitucional desde septiembre de 1923, y está fechado el 14 de abril de 1931, dos días después de las elecciones municipales que determinaron el nombramiento de alcaldes republicanos en 42 capitales de provincia (menos Cádiz, Palma de Mallorca, Las Palmas , Burgos, Ávila, Soria, Lugo y Orense). La Nación hablaría todavía más claramente con los resultados de las elecciones constituyentes de 28 de junio de 1931.  También estamos ante algo distinto, cuando el 14 de mayo de 1977, D. Juan de Borbón renunció a favor de Juan Carlos a sus derechos dinásticos, cediéndole además la jefatura de la Casa Real.

La abdicación de Isabel II en beneficio de su hijo Alfonso, firmada en París el 25 de junio de 1870 y que contribuiría a facilitar pocos años después la Restauración de la monarquía, si puede considerarse más como un precedente, aunque se trataba de una reina destronada y en el exilio. En relación con el caso de Amadeo de Saboya nos encontraríamos mas bien ante una renuncia al Trono.

El anuncio de su abdicación, realizado por el rey Juan Carlos de Borbón en la mañana del 2 de junio, no supone todavía su abandono de la Jefatura del Estado, ni va a abrir período de Regencia alguno.

Como se ha repetido abundantemente en los medios de comunicación, dicha abdicación no será efectiva hasta que entre en vigor una ley orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Constitución ( que recoge la influencia del 63 de la Constitución de 1876) , y que previsiblemente incorporará un texto breve y meramente formal, para cumplir las exigencias procedimentales. Es cierto que podría elaborarse alternativamente un texto legislativo que entrara en el fondo de la regulación de las cuestiones que afectan a la sucesión a la Corona y que diera respuesta a problemas no resueltos constitucionalmente o resolviese dudas, pero una vez más hay prisa. Asistiremos a una frenética carrera legislativa, tal como sucedíó con la reforma del artículo 135 de la Constitución, limitándose los períodos de enmienda y todo ello favorecido por la mayoría absoluta del Partido Popular en ambas Cámaras, aunque previsiblemente los representantes del PSOE y de otros grupos no pongan ningún obstáculo. Únicamente algún parlamentario con afinidades republicanas presentará alguna iniciativa que cuestione ligeramente el cambio en la titularidad de la Corona.

A pesar de los pesares, el texto constitucional reserva un papel decisorio a los órganos de representación parlamentaria, Congreso y Senado, con hegemonía del primero. Posteriormente, Felipe de Borbón, Príncipe de Asturias será proclamado Rey, no por las Cortes Generales, sino, recogiendo tradiciones monárquicas, ante las Cortes, prestando juramento o promesa, aunque esto último no se recoge en el texto constitucional, de desempeñar fielmente sus funciones y guardar la Constitución, leyes, derechos y autonomías territoriales (artículo 61.2). Es posible que antes de un mes se haya producido el cambio.

Se plantearán problemas como el de la responsabilidad del antiguo Rey Juan Carlos, que dejará de ser jurídicamente inviolable e irresponsable (Artículo 56.3 CE). No descarto que más adelante se pretenda establecer un estatuto del Ex–Rey y otros miembros de la Familia Real. Abundan hoy los juicios favorables al Rey Juan Carlos, y con independencia de sus méritos y aciertos y de lo contrario, abdicar es de alguna manera …morir, y tópicos aparte, en tales casos la loa parece más comprensible.

Desde el punto de vista de los defensores de la institución monárquica, el relevo en la Jefatura del Estado parece una decisión que no convenía retrasar por más tiempo, por razones como la pérdida de apoyo del actual Rey, su salud, las crisis económica e institucional, el destino procesal de la Infanta Cristina, la incertidumbre de futuras elecciones, las presiones para reformar la Constitución… Además no olvidemos la trascendencia de conflictos territoriales, especialmente con Cataluña. Si en 1714, Felipe V causó problemas, no faltará gente que opine que justo tres siglos después, un Felipe VI, pueda colaborar para su solución. Personalmente y a más largo plazo, no me gusta la excesiva previsibilidad política, aunque algunos lo valoren como estabilidad monárquica. Yo la verdad, la eventualidad de una Leonor I o de un Froilán I no la veré probablemente, pero si se produjera, me temo que mi pobre espíritu lo asociase con la Alta Edad Media y no le agradara por muy parlamentarizada que la cosa estuviera.

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