El porno contra Torbe

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Sebastián Martín *

Sebas_MartinEn uno de sus episodios más agudos, la serie danesa Borgen ilustraba la controversia en torno a la conveniencia, o no, de regular la prostitución. El mérito de su enfoque radicaba en exponer cómo, enfrentados personalmente a la problemática, quienes creían muy seguras sus convicciones al respecto tuvieron que revisarlas por la fuerza de los hechos. Así, una de las protagonistas, firme en sus creencias abolicionistas, y bien convencida de que la prostitución constituía siempre una forma de degradación de la mujer, hubo de replantearse algunos de sus principios al entrar en contacto con una representante de las “trabajadoras del sexo” y percatarse de que, en algunos casos, la prostitución era un oficio escogido en libertad. Desde esta perspectiva, el desafío dejaba de ser la extirpación de una abominable práctica de explotación de la mujer; había de preocupar ahora, ante todo, la defensa de los derechos y la seguridad de dichas trabajadoras. 

Permítanme por un momento conjugar la primera persona del singular: al ver el episodio recordé una anécdota que me ocurrió como miembro de un consejo editorial. Una investigadora especialista en tráfico de mujeres nos envió un breve análisis en el que negaba que la legalización de la prostitución aumentase la trata. A su juicio, quienes opinaban lo contrario no se oponían a la regularización por un posible aumento colateral del tráfico de mujeres, sino porque rechazaban la prostitución en sí, al considerarla una alienación de la mujer tan aberrante que su puesta en práctica sólo resulta concebible como acto forzado. Quienes así pensaban –proseguía la investigadora– no estaban libres de contradicciones, pues incurrían en un puritanismo incapaz de aceptar el sexo como experiencia interesada y muy dado a considerar el cuerpo de la mujer como santuario de intimidad. Con semejante patrón, heredado del patriarcalismo, en ningún caso se lograban proteger los derechos de las trabajadoras del sexo ni conseguir su ulterior empoderamiento, concluía.

Abolicionistas profesos en nombre de los derechos de la mujer quedaban así retratados como mojigatos que, por prejuicios morales, combatían la libre disposición del cuerpo femenino. El artículo no fue aceptado, pero ninguna de las piezas que he informado negativamente hasta el momento me ha removido tanto la conciencia, hasta el punto de haber trastocado mi opinión, entre otros motivos añadidos, por cumplir con los requerimientos de la coherencia.

Soy, por principio, contrario a toda forma de prohibicionismo en el terreno moral. Y no sólo por otorgar primacía a la autonomía personal frente a cualquier forma de censura social, sino también por motivos pragmáticos, dado el corto alcance de la salida jurídica prohibicionista. Un caso paradigmático al respecto es el de las drogas. La defensa de su legalización es consecuente con la creencia en que, con conocimiento y madurez suficientes, hombres y mujeres pueden hacer un uso satisfactorio de las mismas. Incluso cabría aducir que nadie puede considerarse con autoridad moral suficiente como para prohibir a un tercero su propia autodestrucción. Pero aparte de estos motivos morales pueden alegarse razones jurídicas prácticas: la prohibición de las drogas no sólo no elimina su circulación y consumo, sino que los ubica en la órbita de la clandestinidad, criminalizando conductas y marginalizando sectores enteros de población. Otro tanto podría pensarse respecto del aborto, cuya permisión temprana no solo es defendible desde postulados morales de autonomía personal, sino por los efectos perniciosos que provoca su abolición legal.

Si se alcanzan semejantes conclusiones para estos casos, ¿cómo pensar que una prohibición total de la prostitución puede conducir a su supresión efectiva? ¿Cómo no reparar también aquí que su ilegalización solo se traduciría en una mayor desprotección y en la criminalización de conductas que persistirían? Incluso en el caso de que la persecución se centrase sólo en los clientes, ¿terminaría por ello la actividad? ¿podría asegurarse que así no se estaría agrediendo ningún modo de vida legítimo en virtud de cierta supremacía paternalista? ¿se garantizarían con ello mejor los derechos de las trabajadoras del sexo que no quieren renunciar a lo que consideran su profesión?

Diríase que el problema estriba en garantizar que la actividad sea libremente consentida; en facilitar los medios que aseguren que el alquiler del propio cuerpo para provecho sexual ajeno es un acto deliberado y consciente, no forzado por unas miserables circunstancias económicas ni por la voluntad infame de un proxeneta. Y para ello no valen solamente los mecanismos represivos al uso, que deben verse acompañados por numerosas medidas preventivas.

A priori, podría parecer que estas aseveraciones no son extrapolables a la pornografía, pero lo que vamos conociendo del llamado ‘caso Torbe’ está evidenciando que el mundo del porno es extremadamente poroso a la trata y explotación de mujeres. Nadie duda de que en dicha industria abundan los actores y actrices profesionales, los dedicados a ella con el pretendido esmero de quien cultiva un arte y los que consumen sus productos en el entendido tácito de que se trata de actividades consentidas. Sin embargo, parece que no son mera excepción los casos en que estas presunciones acaban vencidas por una lamentable y criminal realidad de abusos, maltratos y esclavización.

En la polémica desatada en el seno del feminismo progresista con ocasión de la mesa sobre pornografía organizada por Podemos, con ponencia estrella de Amarna Miller, poco se refirió sobre este reverso oscuro. Casi toda la discusión giró en torno a la disyuntiva entre el habitual porno sexista, que con sus antieróticos clichés de dominación masculina perpetúa la desigualdad de géneros y el nuevo porno de mirada femenina, más sensible, igualitario y emancipador. Sólo desde el público hubo intervenciones que señalaron las concomitancias entre la industria pornográfica y los abusos cometidos contra mujeres, muchas veces menores. Las suspicacias, al parecer, sentaron mal.

La comparación entre las trabajadoras del sexo y las mujeres dedicadas a la pornografía resulta válida precisamente en la medida en que, en ambos casos, se enfrentan problemas comunes y en ninguno de ellos basta con una respuesta exclusivamente represiva, que no resuelve ni repara el mal causado. Se hace también aquí necesaria la adopción de medidas preventivas, que garanticen que la prestación de servicios en la industria pornográfica constituye una dedicación libremente asumida. Para ello se requeriría instituir un estatus jurídico regularizado, cuya aceptación expresa esté rodeada de controles previos y periódicos que permitan tutelar a las interesadas, identificar sin equívocos su libre voluntad de participar en las películas y proporcionarles los recursos adecuados para afrontar los posibles y variados riesgos de su profesión. Registros especializados, condiciones laborales estandarizadas, inspectores al efecto y una fiscalización estrecha de productores y realizadores lograrían prevenir muchos de los males que acosan esta actividad.

Como ha sucedido en otros países, cabría incluso proponer una limitación de contenidos por resultar objetivamente humillantes para quien, con proyección pública, los sufre. No condenan estas prohibiciones la licitud de los vicios privados individualmente consentidos y, menos aún, tienen que ver con la censura de ideas u opiniones heterodoxas; solo combatirían lo que, trasladado al público, resulta a todas luces vejatorio, como mantener sexo masivamente o sufrir maltrato.

El ‘caso Torbe’ nos evidencia así la necesidad de una regularización más exigente del mundo de la pornografía. Y nos muestra otra cosa más: que una normación racional y protectora, atenta a los derechos de actrices y actores frente a los posibles abusos de los propietarios de la industria, serviría no sólo para prevenir intolerables desafueros criminales, sino también para reivindicar el valor de la pornografía como arte del deseo y del goce de los cuerpos frente a monstruosidades promovidas por canallas que nada deberían tener que ver con el porno.

(*) Sebastián Martín es profesor de Historia del Derecho en la Universidad de Sevilla.

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