El ‘decreto Wert’ hace buena a la ‘ley Sinde’

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El ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Ignacio Wert, durante la rueda de prensa del último Consejo de Ministros. / lamoncloa.gob.es

Es un borrador, puede que sea un globo sonda y quizá no sea la redacción definitiva, pero el Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de propiedad intelectual puede hacer buena a la muy protestada ley Sinde. Tres son los temas que aborda: el canon (ahora rebautizado), la supervisión de las entidades de gestión (tras el escándalo de la SGAE) y la vulneración de derechos en internet (contra las páginas de enlaces). Las soluciones que aporta para cada uno de estos problemas o son injustas o crean inseguridad jurídica en la red.

Pirates de Catalunya publicó ayer un borrador de real decreto ley al que ha tenido acceso. Lo primero que no se cuidan son las formas. Este método de legislar, sin pasar antes por el debate en las Cámaras, la Constitución lo reserva para casos excepcionales y de urgente necesidad. Sin embargo, el Gobierno de Rajoy le ha cogido gusto. Con éste, ya serían 28 los reales decretos en lo que va de legislatura. En el documento se justifica la urgencia en los tres temas en los que se centra el Real Decreto.

Pero ninguno de los asuntos que cubre parecen tan urgentes como para recurrir a una medida tan extraordinaria. La sustitución del canon o compensación por copia privada sobre los soportes digitales por una remuneración a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) ya había sido aprobada en otro real decreto. Sólo tendrían que prorrogar el modelo. En cuanto a la supervisión de las entidades de gestión de derechos, las prisas las provocó el caso SGAE. Sin embargo, esta entidad ha vivido una profunda renovación interna y el juicio del caso aún está por celebrarse. Por último, la ley Sinde, que busca combatir la vulneración de la propiedad intelectual en internet, lleva en marcha unos meses y aún no ha tenido tiempo de mostrar su eficacia. El Gobierno bien podría haberse tomado las cosas con calma y preparar una verdadera reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que se debatiera en el Congreso antes de ser aprobada.

En cuanto al fondo, las cosas no mejoran. El borrador sustituye una injusticia por otra aún mayor. Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó el sistema español del canon digital, lo hizo por su carácter abusivo, al obligar a pagarlo también a aquellos (en especial empresas y administraciones) que no compraban los soportes digitales para hacer copias. En vez de rediseñar el sistema como están haciendo en Francia, donde incluso se estudia su extensión a los servicios de cloud computing que alojan datos para que paguen aquellos que realmente hacen uso de la copia privada, en España la compensación la pagarán todos, compren o no CD u ordenadores, tengan conexión o no. Las entidades de gestión, en un reparto que aún tiene que concretarse, recibirán el dinero a cargo de los PGE. Como dice Kenneth Peiruza, de Pirates de Catalunya, "al menos el canon tenía algo de proporcionalidad, el que más soportes compraba, más pagaba. Ahora lo haremos todos".

Por otro lado, el borrador incluye una disposición transitoria para cerrar el paso a las empresas y profesionales que quisieran reclamar el canon cobrado injustamente. Todos los que hayan comprado aparatos y soportes sujetos a la compensación por copia privada pagada antes del uno de enero de 2012 no tendrán derecho a su devolución. Además, se limita el derecho de copia privada a las que provengan directamente de la "obra adquirida en propiedad" o procedimientos de comunicación pública como las emisiones de TV y radio. Lo demás será ilegal.

El segundo gran apartado del real decreto se centra en una serie de medidas para un mejor control y transparencia de las entidades de gestión. Pensadas al calor del escándalo de la SGAE, establecen una serie de obligaciones y sanciones por su incumplimiento. El problema aquí es que no se ataca la base del problema. Por la cabeza del ministro Wert ni ha pasado la idea de suprimir directamente estas organizaciones. La adjudicación de la gestión colectiva de los derechos de los autores es como entregar a los partidos políticos el ejercicio y representatividad únicos de la democracia. En ambos casos, ya se sabe donde conduce esta exclusividad.

La tecnología actual permite que los autores controlen el uso de su obra directamente y no sería difícil establecer un sistema de compensación realmente equitativo. Solo habría que fijarse en cómo lo hacen el iTunes de Apple o la Google Play. Pero es que además, el redactado del borrador deja fuera a todos aquellos escritores, cineastas o músicos que han apostado por el copyleft o las licencias Creative Commons. Precisamente los que más aborrecen el sistema de las entidades de gestión "no tendrán derecho a reclamar sus derechos de autor directamente, tendrán que pasar por el aro de la SGAE  y el resto", explica el abogado y miembro de Piratas de Galicia, Fabian Plaza.

El texto del decreto Wert deja para el final su revisión particular de la ley Sinde. El nuevo redactado del artículo 158 bis de la LPI establece que aquellos "prestadores de servicios de la sociedad de la información que ofrezcan o pongan a disposición del público contenidos sujetos al derecho de propiedad intelectual de titularidad de terceros" (es decir las páginas web), "deben estar autorizados debidamente a tal efecto por los citados titulares de derechos..." Y, para demostrarlo, tendrán que publicar en su página quién les ha dado esa autorización.

Este punto se carga directamente la base misma de internet como son los enlaces. Ya no se trata de ir contra las páginas que alojen en sus servidores contenido no autorizado. Basta con que tengan un enlace que señale donde está el archivo. Para rebajar el susto, el borrador incluye el siguiente párrafo: "Lo anterior, sin embargo, no afecta a prestadores que desarrollen una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos o cuya actividad no consista principalmente en la elaboración activa de listados a contenidos protegidos o que enlacen ocasionalmente a tales contenidos de terceros". Esto es, Google y la página de un particular que un día pone una fotografía en su blog sin tener autorización del propietario de la imagen.

El problema es que estas excepciones aparecen en el préambulo del real decreto, no en la parte dispositiva de la norma, lo que crea una gran inseguridad jurídica. Yendo a por las páginas de enlaces, puede hacer mucho daño por el camino. En el caso de no cumplir con el art. 158 bis, los dueños de una web pueden ser sancionados con multas de hasta 150.000 euros. La Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, creada por la 'ley Sinde', será la encargada de vigilar que las web cuentan con los títulos habilitantes. Las sanciones podrán ir acompañadas del cierre por hasta un año del sitio. Con esto, el decreto Wert hace mucho más sencillo el cierre de páginas de lo que ya lo hacía la ley Sinde.

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