España, refugio de mujeres maltratadas

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Imagen del cartel de las IV Jornadas sobre Mujer Inmigrante y Violencia de Género, organizadas por la Fundación Isadora Duncan.

Voy a comenzar el artículo plagiando a Michael Ignatieff y robándole parte del título de su magnífico ensayo sobre los derechos humanos (2003, Ediciones Paidós Ibérica). Distingue el escritor canadiense entre los derechos humanos como objeto de la acción política real (o, mejor, de la política realista), y los derechos humanos considerados como una divinidad sin límites por la regulación de los poderes públicos, es decir, con la sumisión característica de la idolatría. También voy a empaquetar en estas líneas a Isaiah Berlin para defender que el idealismo no contrastado con el sentido común es, casi siempre, no sólo una impostura hipócrita. Porque si es la guía de conducta de la política gubernamental, ese tipo de idealismo a menudo abre igualmente la puerta social al caos y al desbordamiento de las posibilidades limitadas del Estado. Traigo todo lo anterior a colación, creo que no de manera inoportuna, a propósito de uno más de los recortes en el sector público que la situación del erario ha convertido ya en cotidianos: la supresión o al menos reducción, en comunidades tan diversas como Castilla y León o el País Vasco, de las ayudas oficiales a las mujeres víctimas de la violencia doméstica. Con lo que se agudizan las insuficiencias de una Ley –la Ley Orgánica 1/2004- que, pese a ofrecer una protección integral a las mujeres perjudicadas por la violencia de género, ni siquiera en los mejores momentos de la economía española fue observada por el Gobierno que la promovió en lo que atañe a las dotaciones financieras para mitigar la lamentable situación de las mujeres maltratadas (y de sus hijos menores), especialmente las de recursos económicos más endebles. Con este escenario de fondo, les voy a resumir brevemente una sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) el pasado 15 de junio, cuya envergadura para las mujeres extranjeras que son víctimas de la violencia de género en sus países de origen advertirán de inmediato.

El TS acaba de otorgar el estatuto de refugiado y el derecho de asilo a una mujer argelina huída a nuestro país en busca de la protección que no le daba el suyo frente a su marido. Un esposo que de forma reiterada la venía golpeando y sometiendo a toda clase de tratos inhumanos y degradantes (como también a los hijos comunes del matrimonio). La mujer se ha amparado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contiene una disposición adicional (la vigésima novena) por la que se amplían los beneficios de la Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado (que data de 1984). En su virtud el estatuto de refugiado “será de aplicación a las mujeres extranjeras que huyan de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género”.

El supuesto legal es clarísimo y la solicitante del derecho de asilo acreditó de forma indubitada su lastimosa situación familiar en Argelia, como también la pasividad de las autoridades de su país. Por tanto, la interpretación del TS (excepto en el punto que señalaré después) es jurídicamente inobjetable. Sin embargo, hay algo muy profundo que rechina con estridencia. Hay algunas piezas que no encajan debidamente en este caso, que puede ser la portilla y el precedente por el que innumerables personas dirijan la mirada a nuestro país como si fuera el Edén de los Derechos Humanos. La primera pieza disonante con la música celestial tocada por el Alto Tribunal ha sido -¡oh, cruel desengaño!- la recogida de velas del Gobierno de Rodríguez Zapatero, esto es, del mismo Gobierno que ha promovido la ampliación del derecho de asilo a favor de las mujeres extranjeras maltratadas. Como ese Gobierno desconocía que la gente que sufre suele tomarse la oferta legal de los derechos humanos muy en serio, ha querido meter la marcha atrás no sea que alguno piense que en España atamos a los perros con longaniza. De tal forma que la Abogacía del Estado, aún reconociendo la veracidad del relato de la demandante, se ha opuesto (con nulo éxito, debido a la reforma legal impulsada por el Ejecutivo) al reconocimiento del estatuto de refugiado, intentando limitar los derechos de la mujer al contenido menor de la legislación de extranjería. El Abogado del Estado, obviamente, no ha hecho otra cosa que seguir las instrucciones del Ministro del Interior, cuyo departamento negó en su día la pretensión, hoy triunfante, de la mujer argelina.

Yo me alegro por ella. Pero tengo dudas sobre si, en general, el Estado Español ha dado al mundo el mejor de los mensajes más realistas en esta época de estancamiento económico. Porque el TS puede que haya ido un poco más allá de la Ley de 2007. Lean este párrafo literal de la Sentencia de 15 de junio de 2011 (incluido en el Fundamento de Derecho Cuarto): “…cabe entender, de acuerdo con el comité ejecutivo de ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), que los individuos que ven negado el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales como consecuencia de los motivos enunciados en la Convención de 1951 (Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados) y esta negación de sus derechos les genera un daño grave en donde la vida diaria se convierte intolerable puedan solicitar el estatuto de persona refugiada.

¿De verdad existe –o ha existido- en el mundo un sitio así? ¿Un territorio atravesado por ríos de leche y miel inagotables y a disposición libérrima de todas las víctimas de los derechos humanos de un planeta que acaba de dar la bienvenida a su habitante 7.000 millones? A lo mejor –a lo peor- ese lugar sólo existe en la imaginación de algún político o de algún juez. No sé. Me viene a la memoria esta reflexión del poco sospechoso John Kenneth Galbraith: “Amueblar una habitación vacía es una cosa. Seguir amontonando muebles dentro de ella hasta que los cimientos cedan, es otra completamente distinta”.

2 Comments
  1. CABALLERO says

    A mi me parece muy bien que el Estado Español acoga a las mujeres maltratadas de otros paises. Pero eso es una cosa, y otra muy distinta meter en la carcel a hombres que no han cometido ningún delito contra la mujer por el simple hecho de que ella ha presentado una denuncia arguyendo «maltrato sicológico».

  2. Caballera says

    El maltrato sicólogico sin evidencia no esta denunciable.

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