Un ‘manual’ para SITEL

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Interceptaciones telefónicas motivadas, impedimentos para pinchar locutorios o teléfonos implicados en otras operaciones policiales y listas cerradas de funcionarios. Estos son algunos de los requisitos que recoge un oficio remitido a los agentes desde la Dirección General de la Policía y que pretende ser el protocolo de actuación policial para el uso del sistema integrado de interceptación legal de comunicaciones, SITEL, el gran ordenador que todo lo escucha y una de las armas más eficaces en la lucha contra el narcotráfico, las mafias, el terrorismo y el crimen organizado. La instrucción policial, a la que ha tenido acceso cuartopoder  y que está fechada el 30 de septiembre de 2009 -cinco años después de su instalación-, apenas aporta novedades pero señala los pasos a seguir por los investigadores que usan la mano que mece la cuna.

Existe una gran sala en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en la que un ordenador central registra miles de conversaciones telefónicas cuyos titulares son sospechosos de estar implicados o relacionados con un delito. 24 horas al día. 365 días al año. Esta información se envía, por medio de una conexión segura, a los terminales de determinados agentes que en tiempo real pueden acceder a las conversaciones, la identidad de los comunicantes, el lugar desde el que llaman o la operadora que utilizan. Su puesta de largo está fechada en 2004, aunque algunas fuentes policiales aseguran que los primeros ordenadores se instalaron un año antes al mismo tiempo que se adiestraba a los primeros agentes por toda España. Sin embargo, fuera del ámbito policial, pocos sabían de la existencia de la todopoderosa máquina hasta hace unos meses, cuando el PP pretendió regular su uso en el Congreso de los Diputados. Desde entonces,  a casi nadie le resulta desconocido el término SITEL.

Al operativo se le otorgó un marco legal con la promulgación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, aunque Interior dictó las ‘primeras normas de apoyo’ en diciembre de 2004. Unas normas que decidió ‘reforzar’ el 30 de septiembre de 2009 con un oficio firmado por el Director General Adjunto de la Policía, más conocido como el DAO, en el que se establecía el protocolo de actuación policial sobre el uso y utilización de SITEL. El oficio, al que ha tenido acceso cuartopoder, debía convertirse, cuando el software ya está incorporado a la rutina policial y tras haber sido la pieza estrella de importantes operaciones policiales -incluidas algunas relacionadas con el atentado del 11-M-, en la norma que marcaba las pautas de utilización del sistema de comunicaciones. ¿Por qué entonces? Según explica literalmente el documento, Interior decidió promulgar esta 'nueva hoja de ruta policial' porque se ‘hacía necesario’ ampliar las instrucciones conjuntas de la Subdirección General Operativa y de Gestión y de Recursos Humanos del 10 diciembre de 2004, en la que se establecía el protocolo de funcionamiento. Sin embargo, la norma carece de novedades y su valor, según fuentes policiales, queda reducido al de ‘mero manual básico de instrucciones’.

En primer lugar, el oficio aborda las condiciones previas a la interceptación en sintonía con lo recogido en la Orden CTE 11/200. Nada nuevo en el horizonte. En el primer escalón, se limita a explicar que los funcionarios pueden solicitar el nombre, apellidos, DNI o dirección de un número de móvil, teléfono o mail cuando tuvieran indicios o evidencias suficientes de un peligro real, infracción penal real o absoluta necesidad de dicha información para continuar la investigación.

Tampoco reviste novedad el hecho de que les exijan justificar el “motivo” por el que, concretamente, necesitan “pinchar” una comunicación o la obligación de borrar estos datos cuando sus pesquisas hubieran llegado a su final, una tarea que, a partir del oficio, debe asumir el Jefe de Brigada y que, hasta entonces, ejecutaba el ‘Jefe de grupo’. Tampoco hay sorpresas en el siguiente párrafo que lleva por título “sobre la necesidad de mandamientos judiciales”. Aquí la orden se limita a recordar a los agentes que “tienen la obligación de comprobar que el teléfono no esté pinchado por otras unidades policiales, incluidos otros cuerpos policiales, antes de solicitar la preceptiva orden judicial y que, una vez verificado, deben concretar el tipo de intervención que precisan y los datos solicitados”.

El oficio restringe el acceso a los IMEI -identidad de cada equipo móvil-, “a los casos absolutamente necesarios” y las peticiones de intervenciones para los locutorios, dadas las dificultades técnicas que entrañan. En este punto, la instrucción especifica que se podrá solicitar también la interceptación de teléfonos fijos con Internet o móviles y de aquellos “sospechosos” que residan en el exterior, siempre y cuando obre una comisión rogatoria por medio.

Autorizada la “observación telefónica”, la instrucción determina que “sólo los agentes implicados en la investigación, identificados con su número policial, tendrán autorización para acceder a dichas comunicaciones. Si uno de ellos cambiara de destino debe comunicarlo para anular la autorización que le permite acceder a esas conversaciones”. Un requisito que, en la práctica policial,  ya se asumía reflejando los números de los funcionarios en la base de SITEL en el marco de las diligencias judiciales abiertas.

Las escuchas no pueden ser eternas. La orden establece que la autorización sólo permite “escuchar” un teléfono durante quince días y, caso de considerarlo relevante,  renovarlas durante otros quince días más. Y, como ya sucedía en los ‘pinchazos de teléfono clásicos’, los agentes no reseñan información personal o indiferente a la investigación limitándose a no transcribirlas y a clasificarlas “sin interés”. Elaborado  el informe, desde el ordenador central se vuelcan los datos en formato DVD y se envían al juez. Este disco es la única versión original de las llamadas intervenidas. Aquí los agentes lo pierden de vista.

El oficio no facilita ni cambia la rutina policial, aunque sí, aseguran fuentes policiales, pone por escrito unas normas que ya se cumplían. Como señalan, para este viaje no hacía falta alforjas, al menos policialmente.

1 Comment
  1. javier says

    Nuevas formas de delincuencia implican nuevos métodos para luchar contra ellas. ¿El riesgo.? Que el gran hermano «Estado» supervise nuestras vidas. Ante eso, es imprescindible establecer los controles necesarios para que no se produzcan abusos o vulneración de derechos. El tema es , como siempre… ¿quién controla al controlador?.

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