El 30 de abril de 1991 Rafael Sánchez, titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Huelva, 'sentenció' a José Franco, alias 'El Boca'. "Este hombre va a la cárcel", profirió tras tomarle declaración durante diez horas por la violación y asesinato de Ana María Jerez, una niña de 9 años, dos meses antes, el 19 de febrero. Según la sentencia, el hombre, tío de la niña, se encontró con la pequeña cuando regresaba a su casa y la convenció para ir a la marisma. Allí la golpeó con un objeto romo y plano, causándole fractura de la primera vértebra cervical. Después, hizo lo mismo en la cara y en la cabeza. En esta última parte, lo hizo ocho veces. Antes de que falleciera, la violó. Su cadáver fue hallado 69 días después en la ría del Tinto,a cuatro kilómetros de Huelva, desnudo y con la cabeza separada del tronco. Estaba tan deteriorado que la Policía no dejó a sus padres que la identificaran. Sirvió un anillo y parte de una prenda que aún conservaba. Aquel día de abril, Franco negó la autoría de aquel crimen. Ayer, martes 4 de abril, cuando pisó la calle, tras cumplir dos tercios de su condena con semblante serio, atrevido, provocador, insultantemente arrogante, volvió a negarlo: “He pasado 21 años entre cuatro muros por nada. Yo soy inocente”, soltó.
Volvamos a aquellos días de 1991. La Policía lo perseguió desde el primer momento; desde la desaparición de la niña. Franco tenía antecedentes por robo y violación y varios testigos hablaron de su carácter y sus costumbres violentas. Los agentes se ganaron su confianza infiltrando a un investigador, que se hizo pasar por un narcotraficante, en su círculo. Mientras la búsqueda de Ana María Jerez continuaba. El Boca, muy interesado desde el primer momento en las investigaciones, ofreció su ayuda. El sábado 20 de abril llevó al inspector Olivares a unos 100 metros del lugar donde fue encontrado el cuerpo sin vida de la pequeña seis días después, en una zona de marisma. Unos días después lo detuvieron sin éxito. No confesó. Alegó que estaba borracho y que no recordaba nada de lo que hizo aquel día. Solía beber. De hecho, desayunaba dos vasos de aguardiente con el estómago vacío. De ahí su apodo de 'Pepe el Boca'.
Unos días más tarde volvieron a detenerlo. Ese día la calle tembló. La rabia por la violenta muerte de la niña hizo que unas 2.000 personas intentaran derribar la puerta de acceso al edificio de los juzgados a los que había sido trasladado el entonces presunto asesino y la policía antidisturbios tuvo que cargar tres veces. José Franco llegó con un cigarro apagado entre los labios. El mismo tono chulesco. El mismo desafío. Y lo negó todo durante diez horas. De fondo, los gritos de la multitud no menoscabaron su confianza. Gritaban: "Muerte sí, cárcel no", "justicia, justicia", "asesino maricón"… José María Jerez, el padre de la niña asesinada, destrozado, criticó con serenidad aquel linchamiento como vía para castigar la muerte de su hija. "El linchamiento nunca es correcto en un Estado de derecho. De momento, mientras no se demuestre y haya suficientes pruebas sobre la inculpación, considero al presunto asesino como inocente".
El juez decretó su prisión provisional. Cuando le trasladaron a la prisión de Sevilla 2, pidió ser aislado en una celda de aislamiento. Siguió el mismo régimen que el de los presos conflictivos sancionados por el incumplimiento de normas internas. En jerga penitenciaria era un “refugiado”, sometido a una vigilancia especial pero sin estar sometido a las rigideces de los cacheos y revisiones diarias, y con la posibilidad de salir al patio siempre que no coincidiera con los otros reclusos. Al fin y al cabo, en su caso, el aislamiento era voluntario. El Boca temía el “código de honor¨de la cárcel.
El juicio se celebró en enero de 1993. Estuvo a su altura. Negó su culpabilidad como en los interrogatorios previos. Y como en las anteriores ocasiones, se mostró desafiante e implacable a las preguntas. “No empiece usted a liarme. A mí me pregunta las cosas tranquilito”, advirtió al fiscal. Pero la Historia, su historia, no cambió. “No la conocía. Yo veía entrar y salir a muchos críos de la casa de mi hermana Oliva, pero no me fijo en las criaturas”, respondió. Según él, el día del asesinato, se bebió entre 35 y 40 cubatas. “Tenía una tajá que me caía. ¿Cómo iba a matar a alguien y arrastrar el cadáver tan lejos?”. Y añadió que aquel sábado estuvo en un quiosco en el bar de la asociación de vecinos y en la casa de sus padres, donde vivía. No sólo era inocente sino que fue objeto de una persecución por la Policía. Y se contradijo con sus primeras declaraciones cuando negó que conocía la marisma donde fue hallado el cadáver. Antes de quedar juicio visto para sentencia, se dirigió al tribunal y espetó: “No soy un asesino capaz de matar a una criaturita ni a nadie. Estoy en sus manos, señoría”.
Según el fiscal, Ana María salió de su casa a las cinco de la tarde del 16 de febrero de 1991 para jugar con su amiga Raquel, la sobrina del procesado. Una testigo, Matilde Cabeza, vio a las 17.30 a Franco con Ana María. Franco conocía perfectamente a Ana María. “Negarlo fue su primera mentira”, dijo el fiscal. El forense, Luis Frontela, expuso que la fibra hallada en un dedo de la niña, idéntica a otra encontrada en la vivienda del asesino, pertenecía a una prenda de color negruzco, como el chándal que el procesado llevaba cuando paseaba con Ana María cuando lo vio la testigo. Franco se había encargado de desprenderse de esa prenda. El fiscal expuso los últimos instantes de Ana María, cuando se resistió a ser violada, semiinconsciente por los golpes que recibió antes de morir, en un interminable calvario. Su defensa, en cambio, concluyó que en el sumario había una larga lista de irregularidades y alegó que, según un informe psicológico, Franco no era inteligente, por lo que resultaba difícil imputarle. Fue condenado a 44 años de prisión. El tribunal rubricó en su sentencia la tesis del fiscal. La sentencia señalaba que Franco no podría volver al lugar de residencia de los padres de la víctima cuando cumpliera la condena o durante los posibles permisos penitenciarios hasta seis años después de ser puesto en libertad. Además, debía indemnizar con 15 millones de pesetas a la familia. La madre de la víctima dijo que era una sentencia "justa". Lo tenían todo en contra; la inexistencia de pruebas materiales, pero la decisión judicial se basó en las denominadas pruebas indirectas y en una ordenación racional de los hechos. “Frente a ello no ofrece el acusado coartada alguna. No quiere decirse que tenga que probar su inocencia, sino únicamente que los indicios en su contra no son desvirtuados y que no da una versión' racional y coherente de sus movimientos”, decía literalmente.
El caso daría aún más vueltas en los tribunales. Apenas cuatro años después, la defensa conseguió que el Tribunal Supremo anulara que los beneficios de libertad condicional y la redención de pena por el trabajo se calculasen restando sobre el total de 44 años de condena y no de los 30 años máximos de cumplimiento. Según el Supremo, de aceptarse el pronunciamiento del tribunal onubense “quedaría cercenada la posibilidad de recuperación del delincuente”. El pronunciamiento de la Audiencia de Huelva había sentado un precedente que, según el Supremo, era tan “gravemente” innovadora como perniciosa, porque pugna con los más elementales postulados del Derecho Penal moderno y con los fines rehabilitadores de la pena.
Unos meses después, volvía a la misma plaza judicial para interponer un recurso de revisión de 15 folios en base a la existencia de nuevas pruebas entre las que figuraba el testimonio escrito de un Emilio Martín Ortega, un vidente al que José Barrera Barrio, ya fallecido, confesó por escrito haber matado a Ana María Jerez “para ofrecer su virginidad a Satán”. Barrera alegó también que otras personas, cuya identidad no reveló, participaron en la ceremonia. Pretendía demostrar que había sido condenado por error. La sala Segunda del Supremo, que tenía como ponente al magistrado Joaquín Delgado García, el mismo del caso GAL, ordenaba la reapertura. No ganó esta batalla, pero sí la última que le ha devuelto a la actualidad.
El Boca no ha recibido terapia de rehabilitación ni tratamiento. Tampoco ha desempeñado ningún trabajo. No ha indemnizado ni ha pedido perdón a la familia de la pequeña. Según él, un inocente no necesita reinserción. Tampoco será sometido a ninguna medida de control ni prevención. Este martes quedaba en libertad y se alejaba de la prisión de Morón de la Frontera, en Sevilla, en la que ha pasado los últimos años, reiterando su inocencia. Mientras eso sucedía, Adoración Cano, la madre de la menor asesinada, lloraba su pena e impotencia. La mujer ha batallado hasta el último momento para que se le aplicase la doctrina Parot, pero la Audiencia Provincial lo ha denegado. En el auto, se desestima el recurso para lograr una nueva liquidación de la condena impuesta que le mantendría en prisión hasta el 18 de julio de 2021. Los magistrados aluden a "lo ya resuelto en un auto de octubre de 2011 que devino firme" y entienden que "las penas deberán ejecutarse con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal de 1973, vigente en la fecha de los hechos y con arreglo a los criterios de la sentencia del Tribunal Supremo de ocho de marzo de 1994". La sentencia del Supremo "excluye toda posibilidad" de aplicarle los beneficios penitenciarios sobre la totalidad de la condena de 44 años y no sobre los 30. La Audiencia Provincial de Huelva ratifica "la liquidación de condena efectuada con fecha de 31 de enero de 2012 por la que el cumplimiento de la pena de cárcel se fija para el 1 de abril de 2018, aunque la aplicación de los beneficios penitenciarios con arreglo al Código Penal de 1973 supone que El Boca pueda salir de la prisión el 3 de abril de 2012". Parece que la pugna ha llegado a su fin. Entre El Boca y su familia sólo media una orden de alejamiento.
pues no veo nada raro, ha cumplido su condena con arreglo a la ley por la que se le juzgó, que contempla beneficios penitenciarios, que manía de no querer que se cumpla la ley. En España no existe la cadena perpetua, a ver si nos enteramos, salvo que el Partido Popular establezca otra cosa