Íñigo Corral *
Apenas ha transcurrido un tercio de 2016 y ya han sido asesinadas 13 mujeres a manos de hombres que eran o habían sido sus parejas. La cifra podría llegar a 15 si se confirma que otros dos asesinatos fueron cometidos dentro del ámbito de la violencia género. Son los datos que ofreció a 31 de marzo la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Toda campaña de sensibilización, toda reforma legal o todo esfuerzo llevado a cabo por las administraciones cae como un castillo de naipes cuando se revisan los datos de fallecidas que suponen un incremento del 62,5 por ciento respecto al balance mortal de violencia de género registrado en el mismo periodo de 2015.
Si se prefiere ver el vaso medio lleno hay un dato que puede resultar alentador: el insignificante número de denuncias falsas que por desgracia todavía se producen puesto que hay gente que incluso trata de lucrarse de ello. La semana pasada el titular del juzgado de instrucción número 13 de Madrid tomó declaración a nueve personas en calidad de investigadas por haber urdido, presuntamente, una trama de denuncias falsas de violencia de género. Entre ellas dos abogadas que formaron parte de la Asesoría Jurídica de la Federación de Mujeres Progresistas que tenían entre sus clientas a personajes del papel cuché, dos psicólogas y la mujer que presuntamente fue objeto de malos tratos por parte de un policía municipal de Madrid. Y si se prefiere ver el vaso medio vacío basta con recordar que tan sólo hace una semana aparecieron cerca de los juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid varios rótulos señalando al edificio judicial como “juzgado feminazi”, “Auschwitz-Feminazi: trituradora de hombres” y, ¡cómo no!, otro en el que se leía: “denuncias falsas”.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acaba de hacer público el “Estudio sobre la aplicación de la Ley Integral Contra la Violencia de Género por las Audiencias provinciales” que ha sido elaborado por un grupo de expertos y donde se analizan alrededor de 500 pronunciamientos judiciales dictados en las distintas Audiencias Provinciales. Dicho estudio recuerda que hace tres años ya se aludía “con demasiada frecuencia” a que muchas denuncias presentadas en el ámbito de la violencia de género eran falsas o bien que “obedecían a una especie de estrategia procesal de algunas mujeres o de sus abogados para conseguir una situación ventajosa en la separación o el divorcio que han entablado o pretenden entablar”. Iba mucho más allá cuando de forma tajante señalaba: “debe de rechazarse de forma contundente esta afirmación pues no sólo no responde a la realidad sino que, además, banaliza peligrosamente esta forma de delincuencia, cuestionando el derecho de las mujeres que la sufren a obtener la tutela judicial efectiva”. La afirmación venía avalada por un hecho irrefutable: de las 530 resoluciones se dedujo testimonio por denuncia falsa en un solo caso.
En 2015 las cosas no han cambiado y, por lo tanto, el diagnóstico sigue siendo el mismo. "Las afirmaciones que, en determinados sectores, se efectúan acerca de que las mujeres que denuncian delitos de violencia de género lo hacen en falso y carecen del más mínimo fundamento, tanto en la pretendida generalización de las denuncias falsas que justificarían considerarlo como un fenómeno extendido como, incluso, en cuanto supuesto dotado de una mínima relevancia singularizada". Y es que en el trabajo tan solo se recogen dos sentencias donde se acordaba deducir testimonio contra la denunciante. Si se profundiza se aprecia que en una de esas dos resoluciones, que ratificaba la condena a un hombre acusado de malos tratos a su pareja en presencia de un testigo (en este caso un guardia civil), la mujer trató de exculpar a su pareja. El juez entendió que la declaración de la víctima entraba en contradicción con la del testigo y acordó la deducción de testimonio.
Así, se deduce que sólo el 0,4 por ciento de las denuncias machistas son falsas sin que en ese grupo se integren las sentencias en las que el agresor ha sido absuelto por distintos motivos. El más frecuente para que un juez absuelva al presunto agresor, que supone el 40,1 por ciento de los casos, es la falta de prueba suficiente por constar sólo la declaración incriminatoria de la víctima contra su agresor. Le siguen la ausencia absoluta de pruebas o que la mujer que haya sufrido malos tratos haya preferido acogerse a la dispensa de no declarar, motivo que aparece en 20 sentencias (11 por ciento). Estos datos echan por tierra el manido argumento de que la ley aprobada por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero contra la violencia de género estaba pensada con el objetivo único de incriminar a los hombres.
Para la juez María Tardón, una de las autoras del estudio, “se ha vuelto a poner de manifiesto que la constante alusión por parte de algunos sectores críticos a las denuncias falsas no se corresponde en modo alguno con los datos objetivo de lo que es la realidad continuada. El número es tan ínfimo que hacen que el juez estime que es un comportamiento verdaderamente excepcional y anecdótico”. Tardón no cree que se deba ser más exhaustivo en la investigación de denuncias que en otros asuntos. “El juez que tiene que valorar cualquier actuación relacionada con la violencia de género examina el asunto con el único criterio de analizar si se encuentra ante unos hechos que pueden ser delictivos, si aparecen indicios o no de su comisión y si la persona a la que se le atribuye su comisión aparece o no como autor de los mismos. Siempre con el mismo rigor y teniendo en cuenta el resultado de las actuaciones: las declaraciones de las partes, otros posibles testigos, partes de lesiones, etc”.
Como experta en temas relacionados con la violencia de género a Tardón no le parece “urgente” ni “necesario” endurecer la Ley para este tipo de denuncias falsas “dada la absoluta irrelevancia de esta conducta delictiva en los procedimientos penales”. Al margen de ello, sí opina que en los casos de acusación falsa, quebrantamiento de pena o de medida cautelar se puede llegar a pensar que no están suficientemente castigados por el daño que pueden causar a la víctima “pero acaba de entrar en vigor una amplísima reforma del Código Penal y al legislador no le ha parecido urgente ni oportuno endurecer estas conductas, más allá de algún retoque puntual por razones sistemáticas, ni modificar este delito”.
Con el paso del tiempo las reformas legales se hacen más visibles a ojos de quienes trabajan día a día con esta problemática. Por ejemplo, el 31 por ciento de los condenados por el homicidio o asesinato de las mujeres con las que mantenían o habían mantenido una relación de pareja, obtuvieron una reducción de su pena por haber confesado el crimen. El informe, que pide suprimir el atenuante de confesión en estos casos, recuerda que dicha eximente nació para “otorgar un tratamiento más favorable para aquél que facilite la investigación del delito”. Sin embargo, constatan ahora que la confesión “ha operado como la principal circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal”. De ahí que pidan eliminar dicha eximente “cuando la ejecución del hecho o las circunstancias que lo rodean permitan sin dificultad atribuir la autoría al varón de la pareja sentimental, haciendo inoperante la motivación que justifica, con carácter general, su apreciación”.
Otro problema que aprecian los expertos, y por ello piden al Ministerio del Interior un estudio, es el relativo a la aplicación de la medida de libertad vigilada y a conocer cuáles son los datos de cumplimiento y/o por quién se está ejecutando la medida, ya que supone una herramienta para garantizar a la víctima tranquilidad cuando el penado abandona la prisión. En su opinión, debería analizarse la posibilidad de una reforma legal que permita contemplar la libertad vigilada como medida cautelar al mismo tiempo en que se adopta la orden de alejamiento. “Nótese -añade el estudio- que el mayor riesgo que sufren las víctimas radica en los momentos inmediatos a la denuncia, ya que el denunciado/agresor puede tener represalias contra la víctima y acabar con su vida, no aceptando o cumpliendo la orden de alejamiento que sin ningún componente de vigilancia paralelo se adopta, sino nada más que se notifica al denunciado para requerirle para que no se acerque a la denunciante”.
Sigo viendo que falta poco compromiso de los políticos. Declaraciones con condenas tajantes y más educación en el respeto en las aulas y menos religión