¿Qué hacer con el ‘caso rector Suárez’?

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Sebastián Martín y Bartolomé Clavero *

El escándalo provocado por la insolvencia profesional de Fernando Suárez, el actual rector de la Universidad Rey Juan Carlos, ha puesto de manifiesto insuficiencias y debilidades de los mecanismos necesarios para defenderse frente a malas prácticas características del ámbito de la enseñanza y la investigación superiores, no decimos que imperantes en el mundo universitario. Nos referimos al abuso de principios como el de la presunción de inocencia y el de la autonomía universitaria, así como a la aparente ineficacia de los dispositivos administrativos y judiciales ante conductas que pueden llegar a ser delictivas y que, en todo caso, dañan a individuos y a la sociedad.

La presunción de inocencia es un derecho constitucional que supone una garantía esencial frente a actuaciones arbitrarias policiales, fiscales o judiciales. Nadie puede ser condenado, sino mediante la acreditación de pruebas en proceso público y contradictorio que ante todo asegure el derecho a la defensa. Alegar una tal presunción frente a evidencias contrastadas de malas prácticas, puestas de manifiesto por medios periodísticos y difundidas por redes sociales, sin recurrir al tiempo a la justicia para hacerla valer, es un auténtico despropósito. La ciudadanía puede formarse su propio juicio. Lo mismo cabe que hagan las administraciones públicas cuando dichas prácticas les afectan funcional u orgánicamente. Todo ello interesa al caso Suárez.

Tenemos hechos manifiestos que podemos decir socialmente probados, lo que no prejuzga por supuesto nada de cara a la justicia, pero que ya pueden estar reclamando que se extraigan consecuencias. Recordémoslo sucintamente. Hay pruebas convincentes de que el rector de la Universidad Rey Juan Carlos no es que haya cometido algunos plagios; es que ha construido su carrera sobre la base de la falsedad y el fraude. Asistido por un equipo de paniaguados, ha elevado sobre unos cimientos de depredación de obras ajenas, un currículum académico que le ha permitido graduarse como doctor y acceder a cátedra universitaria como camino, además, hacia el rectorado.

El caso no se limita en absoluto al propio Suárez. Involucra a otros. Aunque no se saben los nombres de quienes han perpetrado las obras plagiarias suscritas por el rector, sí se conoce la identidad de aquellos que han organizado la operación. El principal agente ha sido el propio padre del rector, catedrático jubilado, recalcitrante franquista, de nombre Luís, Luis Suárez. El segundo y más eficaz, por tener cierto control del escalafón al que pertenece la cátedra del rector, es José Antonio Escudero, otro catedrático jubilado y franquista muy remozado. Las referencias políticas no son gratuitas pues toda la operación no se entiende sin tomarse en cuenta que se mueve dentro de sectores del Partido Popular. Un tercer nombre, en posición este ya no de dirección operativa, sino de coordinación de plagios, es el de Rogelio Pérez Bustamante, catedrático en trance de jubilación en la Universidad Rey Juan Carlos.

No sólo Fernando Suárez merece el entredicho social. Quienes lo han promocionado a la función pública han podido cometer actos de prevaricación, al proponerlo sabedores de que no reunía los méritos requeridos. Hay incluso quienes han conspirado para prevaricar intercambiando favores a varias bandas para otras promociones en universidades y en reales academias. Todo esto no puede tener desde luego consecuencias penales si no es por acción de la justicia que ha de operar con completa independencia del entredicho social, pero caben otras actuaciones que pueden y deben emprender las administraciones públicas, la del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Madrid y la propia Universidad Rey Juan Carlos, sin dependencia a su vez del pronunciamiento judicial y pudiendo precederlo.

El rector Suárez ha ingresado y se ha promocionado en la función pública en base a méritos falsos. Los actos administrativos de sus sucesivas acreditaciones, de todas ellas, desde la doble de doctor, en Historia y en Derecho, a la de rector, pasándose por las de investigador y las de profesor, resultan revisables y, en su caso, anulables por parte de las instituciones que las emitieron. Está previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como actuación de oficio, esto es, sin necesidad de que nadie les inste a que procedan. No sumariamente desde luego, sino mediante procedimiento con garantías, la Administración puede anular los nombramientos y emolumentos, quedando a continuación abierta la vía judicial, tanto por reclamación del afectado como por la obligación administrativa de pasar a conocimiento de la justicia las presuntas conductas delictivas que se hayan podido apreciar.

Estamos ante delitos no siempre fáciles de probar. La prevaricación requiere la conciencia de actuar injustamente, sobre lo que se cuenta en todo caso con bastantes indicios. En particular habrían de sopesarse las responsabilidades de Rogelio Pérez Bustamante y de José Antonio Escudero. El primero fue el presidente del tribunal que evaluó la tesis doctoral en Derecho de Fernando Suárez siendo él mismo el autor más plagiado en ella, por lo que, como mínimo, no podía ignorarlo. El segundo presidió el tribunal que le habilitó como catedrático y fue el muñidor de los votos que formaron la mayoría necesaria al efecto. Ya hubo escándalo en su momento. Habrá asimismo que indagarse si prevaricaron quienes concurrieron en el voto a favor de Fernando Suárez, desplazando a candidatos y candidatas de mérito y capacidad muy superiores.

Respecto a las responsabilidades por la confección del currículum plagiario, el caso sería más difícil de entrada, no porque falten de evidencias, sino porque el Código Penal se muestra complaciente con el plagio. En la línea del derecho internacional representado por la Organización Mundial del Comercio y de los tratados multilaterales que se sitúan en su órbita, pero en contradicción con aquel que más específicamente promueve la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Código Penal español realmente defiende la que importa a intereses industriales y comerciales o, en general, económicos. El puro plagio en el ámbito académico resulta que, a primera vista, no parece constituir delito en España. Sólo cabría acudir ante la jurisdicción civil a efectos de indemnización del daño moral, lo que interesa a las víctimas del plagio, no a la ciudadanía. Víctimas hay más; sin ir más lejos, quienes fueron privados de cátedra por el amaño de los concursos. Tampoco es asunto completamente privado. A la vista está que degrada la enseñanza y la investigación supuestamente superiores.

En todo caso, la exclusión de la vía penal puede y debe discutirse, diga lo que diga la interpretación predominante, poco sensible, del Código Penal. Para éste comete plagio quien “con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero” se apropia de obra ajena. ¿No hay ánimo de beneficio económico cuando Suárez debe al plagio el sueldo de profesor y los suplementos de investigación y del cargo como rector, emolumentos todos devengados del presupuesto público? ¿No ha habido perjuicio de tercero cuando se ha estorbado el acceso a cátedra a personas capacitadas promocionándose la incompetencia en el ámbito de la enseñanza pública? El perjuicio no sólo se produce a plagiados y desplazados, plagiadas y desplazadas. Y en el haber del beneficio propio no se menosprecie la explotación política del capital social logrado desde una posición académica ilícitamente alcanzada.

El Código Penal considera delitos contra la Administración pública, además de la prevaricación, el tráfico de influencias. Indicios, en el caso Suárez, de connivencia interesada de las Administraciones, tanto central como regional, ambas del Partido Popular, añaden leña al fuego. Llámesele corrupción o no, hay con todo base para la intervención del fiscal y, por ende, de la justicia. Mas no hay reacción en estas instancias, lo que provoca justamente preocupación ciudadana. En este 'Debe' del balance ha de incluirse la falta de iniciativa de la Asamblea regional de Madrid para formarse una comisión de investigación sobre una corporación, la Universidad Rey Juan Carlos, que se alimenta sustancialmente del presupuesto de la Comunidad. El rector incluso se permite no acudir a una solicitud de comparecencia sin que la Asamblea reaccione.

Por lo que importa a la ciudadanía, la preocupación, con todo, no ha de deberse en exclusiva ni principalmente a la impavidez descarada de Fernando Suárez ante la revelación de los plagios en cadena, sino a la pasividad o la contención inexplicables de las instituciones, tanto de la política y de la justicia como del propio mundo universitario. Hay excepciones, pero contadas y tímidas para la envergadura del asunto. Se centran en la defensa de las víctimas directas de los plagios o en el rechazo de la conducta de Fernando Suárez, sin atención alguna a la red mafiosa que envuelve el caso. Contentarse con su dimisión como rector o con que no se presente a unas nuevas elecciones rectorales supondría echar tierra sobre todo el resto.

El delito de omisión del deber de perseguir los delitos también figura en el Código entre los que se cometen contra la Administración pública. Delitos pueden estar así cometiéndolos agentes no sólo académicos, sino también políticos. Que los unos y los otros, las unas y las otras, se refugien en la ocurrencia de que carecen de competencias, porque la autonomía constitucional de la Universidad implica que el rector sólo responde ante la comunidad universitaria y sus órganos corporativos, es otro despropósito. ¿Hay más gente irresponsable que el monarca? El municipio también cuenta con autonomía constitucional. ¿Quién pretendería que el alcalde o la alcaldesa que delinca sólo responda ante el ayuntamiento de concejales?

Concluyamos. Hay problemas que transcienden al caso del ciudadano impávido Fernando Suárez. El Código Penal es uno, con su sesgo a favor de la propiedad industrial y comercial con perjuicio para toda otra clase de propiedad intelectual. Las Administraciones públicas, las actuales administraciones española y madrileña, son otros, con su dejación de funciones cuando median intereses del partido que las gobierna, el Partido Popular, un partido que no acaba de romper amarras con la contracultura de la corrupción. Son administraciones cerradas hoy por hoy en redondo a la posibilidad de revisar de oficio los propios actos cuando afectan a correligionarios.

Es también problema de una cultura política pervirtiendo principios constitucionales. Se trata ante todo de la presunción de inocencia sacada del ámbito de la justicia para un blindaje frente al juicio de la ciudadanía, al tiempo que se bloquean los mecanismos de la acusación pública, dificultando la actuación de la justicia misma. A esto se une el rechazo de las comisiones parlamentarias de investigación con el mismo argumento del respeto a la competencia judicial. Se trata también de la manipulación de las autonomías corporativas reconocidas por la Constitución, generando espacios de aprovechamiento y hasta privatización de recursos públicos. Es corrupción.

Llamemos corrupción a la corrupción. He ahí mecanismos corruptores que no están tomándose en cuenta en la presunta lucha que hoy se pregona contra la corrupción. El caso Rector Suárez lo pone de relieve. Es una señal de alarma ante la que, de haber voluntad, pese a las dificultades, caben respuestas en más de un frente: en el político, en el administrativo, en el universitario e incluso en el penal, aparte de que las víctimas, tanto directas como colaterales, de Suárez emprendan sus propias acciones.

(*) Sebastián Martín y Bartolomé Clavero son profesores de Historia del Derecho de la Universidad de Sevilla.
5 Comments
  1. Eli says

    De como se ha valido este pájaro para escalar es una de las formas más ruines que una persona puede hacer. Es mucho más noble el que roba para comer, que lo realizado por este engendro
    No es nuevo: tenemos a Trillo de embajador en Londres.

  2. Oscar says

    Lo primero que tendría que hacer el autor es aprender ortografía. ¿Desde cuándo se pone tilde en castellano en Luis? Si los autores demuestran no saber escribir, lo que argumentan está cojo desde la base.

  3. Gabriel Doménech says

    Luis debe ser como Óscar, que unos lo escriben con acento (como parece que es lo correcto) y otros no

  4. francia1789 says

    Excelente trabajo. Felicitaciones a los autores. Gracias.

  5. juanjo says

    Pues, se me ocurre que lo mejor que podríamos hacer con el caso del rector Suárez, ……sería investigar cuantos casos análogos y aún más pérfidos haya en la Universidad española. …
    ……….Y sobre todo, en esas universadejas de nuevo cuño, creadas en numerosos casos por llos políticos profesionales y algún cacique de las Autonomías y, mucho más, por esas viejas y nuevas sectas regidas por la voluntad del padre celestial.
    ….. y las habilidades del espabilao de turno y sus dulciores…
    .
    …..
    ánimo, ¿a ver quién se decide a investigarlo?

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