Genocidios y odios

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Germán Gómez Orfanel

Miembros de la iniciativa armenia "Reconocimiento ya" muestras carteles en los que se lee "gracias" tras la votación de la resolución del Parlamento alemán que reconoce como genocidio la matanza de 1,5 millones de armenios cometida hace más de un siglo por el Imperio Otomano. / Michael Kapeller (Epa/Dpa/Efe)
Miembros de la iniciativa armenia "Reconocimiento ya" con carteles en los que se lee "Gracias", tras la votación de la resolución del Parlamento alemán que reconoce como genocidio la matanza de 1,5 millones de armenios cometida hace más de un siglo por el Imperio Otomano. / Michael Kappeler (Efe)

El 1 de junio, el Parlamento alemán (Bundestag) ha aprobado casi por unanimidad (un voto en contra), aunque con la ausencia de la canciller Merkel, el vicecanciller Gabriel y el ministro de Asuntos Exteriores Steinmeier, una propuesta conjunta de democristianos (CDU), socialdemócratas (SPD) y Verdes (Die Grünen), reconociendo el genocidio armenio cometido por el Imperio Otomano entre 1915-16 y que supuso la muerte de más de un millón de personas. La resolución supone un reconocimiento a las víctimas y alude también a la colaboración y, sobre todo, pasividad de las autoridades alemanas de entonces, aliadas de Turquía durante la Primera Guerra Mundial. También se hace referencia a la responsabilidad y culpa de Alemania en relación con el Holocausto y como demuestra su propia experiencia histórica, lo difícil que resulta superar los capítulos oscuros del pasado. Por ello, manifiesta su deseo de recordar a las víctimas y apoyar actualmente a turcos y armenios con vistas a la reconciliación y comprensión. 

Lo más importante es que en varios lugares del texto aprobado se califica claramente la actuación turca de genocidio y esto no lo soportan, ni lo han soportado, muchos de los más de 3,5 millones de turcos residentes en Alemania, ni la gran mayoría de los ciudadanos de Turquía, ni sus  gobernantes con Erdogan a la cabeza, que han vuelto a reaccionar con notable enfado y dureza considerándolo un acto inamistoso para quienes están recibiendo a tres millones de refugiados y descargando del problema a la Unión Europa y, de modo especial, a Alemania. Todo ello, por otro lado, no tiene nada de novedoso si tenemos en cuenta que en otra resolución parlamentaria de 2005 y en abril de 2015, al cumplirse el  centenario del inicio de las matanzas, tanto el propio Parlamento alemán como el presidente de la República aludieron al genocidio. Además, en octubre de 2015 al menos 29 Estados habían calificado los hechos de genocidio y, en relación con España, cinco Comunidades Autónomas, Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco y varios municipios (Elda, Manises, Pinto, Puente Genil, ...).

Turquía acepta que se produjeron actos de violencia pero se opone constante y radicalmente a que se califiquen como genocidio y no faltan opiniones que ven en ello, entre otras motivaciones, la de no quedar sometida eventualmente al pago de indemnizaciones. Además, se considera heredera del Imperio Otomano y un ataque al honor nacional tal calificación. En la posiblemente primera definición de Raphael Lemkin en 1944 se mencionaba "la destrucción de una nación o de un grupo étnico mediante un plan coordinado de diferentes acciones dirigidas a la destrucción de los elementos esenciales en la vida de grupos nacionales, con la intención de aniquilar a sus miembros”. A la lucha contra  los genocidios se sumaría más tarde el rechazo a su negación, lo que se conoce como negacionismo, que sería considerado como delito. (Germán Teruel Lozano: La lucha del Derecho contra el negacionismo: una peligrosa frontera, Madrid, CEPC, 2015)

Un ejemplo significativo lo tenemos en Francia, en donde una ley de 2001 limitaba su contenido a lo siguiente: "Francia reconoce públicamente el genocidio armenio de 1915". Diez años después, el 22 de diciembre de 2011, la Asamblea Nacional aprobó una proposición de ley sancionando a quienes negaran o minimizaran la existencia de crímenes de genocidio reconocidos como tales por la ley francesa y que el Consejo Constitucional francés declaró inconstitucional el 22 de febrero de 2012 por vulnerar la libertad de expresión. Algo semejante sucedió  cuando el Tribunal Constitucional español en su sentencia 235/2007 referente a la condena del director de la librería Europa de Barcelona, especializada en publicaciones nazis, anuló, por razones parecidas, el artículo 607.2 del Código Penal que castigaba la difusión de ideas que negaran o justificaran  los delitos de genocidio. Años antes, la STC 214/1991 reconoció la legitimación de la Sra. Violeta Friedmann, superviviente de Auschwitz, para reivindicar la dignidad y el honor del colectivo judío superviviente de los campos de concentración de la Segunda Guerra mundial que se consideraba atacado por las declaraciones del exnazi León Degrelle en las que negaba los crímenes del nacionalsocialismo contra el pueblo judío.

La Unión Europea aprobó en 2008 una Decisión marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y la xenofobia mediante el Derecho Penal (2008/913/JAI), conforme a la que los Estados miembros deberían considerar delitos penales, entre otros, la “apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra”. La Ley Orgánica 1/2015 ha modificado nuestro Código Penal en tal sentido, castigando con pena de prisión de uno a cuatro años y multa a "quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio ... cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, odio o discriminación” y, desde otra perspectiva, también a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten ... al odio, discriminación o violencia contra un grupo ... por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión ...( artículo 510.1 a) y c). Aquí nos encontraríamos con el tema de los delitos de odio, concretización penal del llamado discurso del odio que es un concepto más amplio y que excede los límites de este texto. (Miguel Revenga Sánchez: Libertad de expresión y discursos del odio, Universidad de Alcalá, Defensor del Pueblo, 2015).

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