Con un par de ovarios

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El tribunal del 'caso Noos', formado por Samantha Romero (presidenta y ponente, en el centro) Eleonor Moyá (a su derecha) y Rocío Martín, en una de las sesiones del juicio. / Efe

Enfrascados como estamos en las dificultades para formar Gobierno, tengo la impresión de que una de las decisiones más valientes de la reciente historia judicial española ha pasado bastante desapercibida. Es cierto que todos los medios han recogido que el tribunal de Palma, formado por Samantha Romero (presidenta y ponente de la sentencia), Eleonor Moyá y Rocío Martín, ha decidido no aplicar a la infanta Cristina la doctrina Botín y que eso supondrá que la hermana del Rey tendrá que seguir en el banquillo de los acusados hasta el final del juicio del caso Noos, pero no he visto nada sobre la trascendencia de una decisión adoptada con criterios jurídicos frente a la poderosa y avasalladora maquinaria del Estado. Una resolución muy fundamentada pero tomada con un par de ovarios.

Para ser exactos y en palabras de uno de sus compañeros "con unos pedazo de ovarios tremendos". Y eso es así porque las tres magistradas no se han limitado a explicar que el delito fiscal tutela bienes jurídicos colectivos (lo de Hacienda somos todos y, por tanto, cualquier fraude nos afecta a cada uno de los españoles, según la Constitución) o que el caso no es idéntico al del expresidente del Banco Santander, Emilio Botín, porque la Fiscalía y la abogacía del Estado sí piden la apertura de juicio oral por ese delito fiscal, precisamente para Iñaki Urdangarin y su socio, Diego Torres. (Ver Auto de la Audiencia Palma sobre aplicación de la doctrina Botín a la infanta)

Lo trascendente de la resolución es que arremete contra la propia sentencia que consagró la doctrina Botín, argumentando que su interpretación del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (sobre el procedimiento abreviado) contraviene la interpretación sistemática de la Ley, que curiosamente tampoco habla de acusación popular en otros pasajes en los que esta manifiestamente interviene. Lo que contraviene frontalmente la voluntad del legislador , expresada en el trámite de enmiendas de la Ley Orgánica 38/2002 que reformó el procedimiento abreviado. Lo que, para los que no estudiaron derecho, quiere decir que la doctrina Botín no solo no es aplicable al caso de Cristina de Borbón, sino que además es una basura de doctrina.

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Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro, en primer plano, durante el juicio. / Efe

Una decisión que se enfrenta al todopoderoso aparato del Estado, con la Fiscalía y la Abogacía del Estado al frente, que mantienen posturas increíblemente contrarias a su papel institucional, con un fiscal Pedro Horrach, que ejerce de defensor de la Infanta, más que su propia defensa; y una abogada del Estado, Dolores Ripoll, que le ha tocado el bochornoso papel de asegurar ante toda España que Hacienda ya no somos todos. Eso, después de que hace dos años tuviera lugar una reunión en la que participaron el Rey Juan Carlos —padre de la acusada—, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy; el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y el ex fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, para tratar del futuro del caso. Y que, tras la reunión, de forma impúdica, Rajoy hiciera unas declaraciones en las que afirmaba: "A la Infanta le irá bien". Y después de que algún magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo —la que deberá resolver el recurso contra la sentencia— , en un 'alarde de respeto' a la independencia judicial, enviara el recado a través de los medios de que sería una temeridad por parte de las magistradas no aplicar la doctrina Botín.

Así que desoyendo todos esos cantos amenazantes y con el conocimiento de que una decisión de esas características puede arruinar definitivamente una carrera en la judicatura, las tres magistradas se han basado en lo expuesto por los cinco votos discrepantes que recibió en su momento la sentencia de la doctrina Botín, han resuelto lo que consideraban justo en derecho y lo han argumentado de forma sólida.

Preguntados sobre la razón de que unas juezas jóvenes se jueguen su futuro, expertos psicólogos han señalado: al margen de la dimensión ética, nada despreciable, se trata de tres mujeres, de edades parecidas a la de la Infanta, para las que la postura procesal que esta ha mantenido de ignorancia absoluta sobre sociedades y cuentas, y de subordinación total a su marido, les debe de resultar un insulto a la inteligencia y a sus propias personas.

Otras fuentes apuntan a que pueden no temer a las consecuencias. Se da la circunstancia de que las tres son de Mallorca y que quizá aspiran a seguir en la isla toda su vida profesional.

Lo cierto es que con su resolución han afirmado, más allá de cualquier declaración, que para ellas los españoles sí son iguales ante la ley. Eso, sin duda, las legitima todavía más para absolver a Cristina de Borbón por la cuestión de fondo si lo consideran pertinente. Ojo, lo mismo que para condenarla.

Se atribuye a Federico II de Prusia una anécdota respecto de un molino que a su entender afeaba su palacio de Sanssouci, en Potsdam, y que quería eliminar. El monarca envió a un emisario a comprar el molino por el doble de su valor y ante el rechazo del molinero, duplicó de nuevo la oferta. Como el propietario rechazara de nuevo la propuesta, el rey le advirtió de que si al final del día no aceptaba su sugerencia, se vería en la obligación de expropiar el molino, con lo que perdería la propiedad y el dinero ofrecido. Al anochecer, el molinero se presentó en palacio, con una orden judicial que impedía la expropiación y demolición del molino por un capricho personal del monarca. Cuentan que Federico el Grande, satisfecho por el funcionamiento de las instituciones dijo: "Todavía hay jueces en Berlín".

Y en Palma de Mallorca (y con un par de ovarios).

1 Comment
  1. Luis Garcia says

    Estimado señor Yoldi: comparto plenamente su análisis. Las magistradas no solo devuelven la fe en la independencia e imparcialidad de la Justicia, recordando algo evidente (que Hacienda somos todos, ante todo y sobre todo, porque así lo dice la Constitución en su art.31 ), sino por lo que supone , con la que está cayendo y con lo que hay en esa Sala que tan bien conoce, afirmar que la doctrina Botin es una aberración que jamás debió nacer a la vida del Derecho.

    Pero ahora viene la siguiente parte ¿se habrá usted equivocado en su famosa profecía-maldición? ¿Nacieron ya los jueces (juezas en este caso) capaces de condenar a una Infanta, aunque luego los Marchena`s Boys deshagan el sueño de Justicia?

    Estén atentos a sus pantallas. El estreno, a partir del 9 de febrero.

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