«De los delitos y de las penas» de Beccaria, aún hoy

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Carlos García Valdés

Cesare Beccaria. / trotta.es

La editorial Trotta (Madrid, 2011) acaba de publicar una nueva edición del inmortal libro del marqués de Beccaria (1738-1794), “De los delitos y de las penas”, en edición bilingüe al cuidado del magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Perfecto Andrés Ibáñez, con prefacio y notas del excepcional procesalista Piero Calamandrei. El especialista beccariano, el prof. Gianni Francioni, de la Universidad de Pavia, ha sido quien estableció el texto italiano. La originalidad de esta última versión es evidente por la contemplación comparada de ambos textos y la aportación del maestro de Florencia, concebida en 1944, uno de los mejores estudios que se han escrito nunca como introducción a la imperecedera obra.

En cuanto a la edición, no puede en verdad hacerse con más atención ni detenimiento. De tapas duras y en excelente papel, el acierto de la doble columna para los dos idiomas resalta el contenido del libro, así como el elaborado índice de materias final.

La obra de referencia pertenece al acervo cultural de una civilización. El siglo XVIII, desde el punto de vista del Derecho penal y procesal, significa el comienzo de la transformación radical del pasado y el inicio de la ruptura con el Antiguo Régimen. La crueldad y la arbitrariedad caracterizan a éste. La luz humanista empieza a iluminar ahora el panorama. No existe libro de solvencia en la literatura jurídica que no acote este pensamiento. Por eso, el destacado civilista de La Sapienza romana, Stefano Rodotá, pudo escribir en su prefacio al presente libro para Feltrinelli (Milano, 1991; 15ª ed. 2009), que ésta en una obra típica de un tiempo de “passaggio”, cara al cambio. Y si Europa se muestra al frente del mismo en la legislación punitiva de su primera codificación, precisamente lo fue por el aldabonazo que supuso la publicación en 1764 “De los delitos y de las penas” de Cesare Bonesana. De igual forma, el libro de John Howard “El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales” (1777), completa el panorama reformador referido en esta ocasión al Derecho penitenciario. Traducido, no sin dificultades, en España el primero diez años después, en 1774, el segundo nunca lo fue. Tal vez ya desde entonces se empieza a significar el huerfanismo de la materia carcelaria en relación con la penal en nuestro país. De hecho, frente a las innumerables versiones en castellano del texto de Beccaria, reseñadas con todo rigor por Perfecto Andrés, será la traducción francesa de la estremecedora recopilación de Howard, la más accesible para los estudiosos españoles desde la temprana fecha de 1788. Habrá de esperarse, entre otros productos, a la definitiva publicación de la misma por el Fondo de Cultura Económica (México, 2003), con luminosa introducción del gran especialista Sergio García Ramírez, para que podamos advertir toda la verdad de un sistema penitenciario durísimo, contemporáneo del sustantivo y del dedicado al enjuiciamiento criminal, con los que hacía siniestro trío.

Coincidente en el tiempo, su contertulio milanés y colega asimismo del periódico “Il Caffé”, Pietro Verri, escribe unas valientes “Observaciones” acerca de la tortura de enorme contundencia, que circulan con profusión pero clandestinamente y se editan en 1804. Nada debe de extrañarnos, pues el propio libro de Beccaria se publica, primero, anónimamente en Livorno. La censura tiene un motivo evidente. La Lombardia se encuentra bajo el severo dominio austriaco y cuanto de rechazo al sistema penal y procesal se encuentra en los pequeños textos se puede predicar con claridad del tiránico derecho de los dominadores.

Portada 'De los delitos y las penas'. / trotta.es

Volviendo al libro de Beccaria, algunos de sus mejores anotadores han señalado siempre sus bondades como denuncia de lo existente y anticipo de una mejor justicia. El prof. Tomás y Valiente, introductor de las ediciones españolas de 1989 (Ed. Aguilar) y la facsímil de 1993, de la primera de Juan Antonio de Las Casas (Ministerio de Justicia), centró su trabajo en la historia, a diferencia del prof. Álvarez García que, en su edición de 1996 (Ed. Comares), lo hizo en el ordenamiento punitivo y del responsable de la presente versión, Andrés Ibáñez, que incide más en los aspectos ideológicos. En todo caso, las tres introducciones citadas, en mi opinión, las mejores del texto comentado, analizan las aportaciones de Beccaria que, como bien señaló Calamandrei, en su bella prosa, son fundamentalmente de carácter adjetivo. Y ello es lógico. La dogmática penal es inexistente en este periodo. Incluso algunos incipientes tratados recogen los delitos por mero orden alfabético sin sistemática alguna. Lo realmente importante es el proceso y cuanto le atañe. Por eso “De los delitos y de las penas” aborda esta materia con contundencia, bien lo referido a las pruebas, los testigos o -donde todo termina- las penas y su proclama de dulcificación. El mencionado maestro de Florencia habla en sus brillantes líneas del amor a la humanidad de Beccaria y de cómo su dogma moral aún hoy es modelo y ejemplo. Ello es así porque cuanto escribe se relaciona con la radical transformación de las normas y las prácticas existentes, que han de convertir su aplicación en algo contrario a la oscuridad de las mismas, a las dificultades en su interpretación o a la desproporción de los castigos.

Sin ser un revolucionario, pues por ejemplo aceptaba la pena de muerte como último recurso y en caso de puesta en peligro de la ciudad, Cesare de Bonesana con su breve obra, denominada “panfleto” o “folleto”, por su corta extensión y “milagroso opúsculo”, con más propiedad, por Calamandrei, convulsionó todo el derecho vigente. Y además lo modernizó. Así, razonó contra las tallas (persecución privada de los delitos) y los duelos, clasificó los hechos punibles según atentaren contra la sociedad o contra los individuos, distinguió con menor pena la tentativa de la consumación, abogó por los instrumentos convencionales de seguridad pública, defendió la igualdad entre quienes han de ser juzgados y sus pares, rechazó modelos habituales de enjuiciamiento de la época cuales las acusaciones secretas y la tortura, extendiéndose con argumentos sobrados en esta última; avanzó la idea de que nadie puede declarar contra si mismo, consideró el juramento testifical de decir verdad como una simple formalidad sin contenido, entendió la naturaleza de las leyes como idéntica y referida tanto al primero cuanto al último de los ciudadanos, sentenció que no eran aplicables a muchos delitos las penas corporales, prefiriendo la pecuniaria cuando no hubiera acontecido violencia, estableciendo un catálogo de sanciones infamantes o de destierro, negándole el pan y la sal a la completa confiscación de bienes; mostró sus grandes reticencias con la prisión preventiva, exigiendo el internamiento solo en el caso de sentencia condenatoria previa; proclamó la doble teoría complementaria de disminuir el tiempo de la instrucción sumarial y aumentar el de la prescripción delictiva, sentó aspectos más que razonables para evitar las quiebras como la libertad pública de consultar los registros y documentos y, por fin, entre tantas otras luminosas propuestas, vino a luchar contra la corrupción judicial pugnando por un amplio “cuerpo ejecutor de las leyes”, es decir de magistrados profesionales, no siendo partidario del ejercicio del derecho de gracia si las leyes son justas.

Que estamos en presencia de un libro superior e intemporal no ofrece la menor duda. Por eso en Santiago de Chile se acaban de reunir, auspiciados por la fundación Humboldt, destacados juristas para hablar de la esencial obra, publicándose un extenso volumen con las ponencias y trabajos titulado “Beccaria. 250 años después Dei delitti e delle pene. De la obra maestra a los becarios” (B de F editorial, 2011), con la edición facsímil de Las Casas, ya citada. Que “De los delitos y de las penas” ha trascendido a lo largo de todas las épocas también lo demuestra la multitud de reediciones acometidas del mismo desde su aparición y la validez de sus planteamientos, lo que dice mucho de su actualidad y cómo, precisamente por ello, es fuente inagotable de reflexión y sabiduría jurídica.

1 Comment
  1. borja says

    Por favor pedir a amigos,conocidos,familiares que no voten ni al psoe ni al pp pasarlo por favor.Si nadie vota a estos dos partidos los que ganen tendran que cambiar las cosas sin posibilidad de no hacer nada.Estarian obligados a cambiar la justicia y la leyes electorales la clave es que psoe y pp no tengan ni un voto.GENERACION NI NI,NI PSOE NI PP PASARLO PORFAVOR,hablar de ello con familiares y amigos y que nadie les vote y TODOS A VOTAR.Que voten a quien sea menos psoe y pp gracias.
    NI PSOE NI PP POR ESTO,corruptos 730 y los librados,29 años de gobierno,mitad salario de francia,alemania,italia,inglaterra etc,se regalan coches,trajes,VPOS,viajes y joyas,se perdonan sus deudas,colocacion hijos,primos,amigos,control medios y analistas de TODAS las tertulias y debates,se niegan saldar piso por hipoteca, incumplimiento programa electoral,(manipulacion ceoe,ccoo,ugt,iglesia,tv,periodicos,todos a sueldo)¿JUSTICIA?¿existe una justicia justa?NO..NI PSOE NI PP,PERO VOTA.GRACIAS

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