El Supremo hace historia en el ‘caso Ellacuría’

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El jardín de las rosas
'El jardín de las rosas' recuerda en la Universidad Centroamerica el lugar donde fueron asesinados en 1989 seis jesuitas y dos mujeres por tropas de élite del Ejército salvadoreño. / Centro Monseñor Romero

Pocas veces un tribunal de Justicia puede presumir de haber dictado una resolución sin precedentes en el mundo. El Supremo español ya ha logrado esa medalla, y en uno de esos asuntos que son bandera en la defensa de los derechos humanos: el asesinato de cinco jesuitas españoles, un sexto salvadoreño y dos empleadas domésticas en la Universidad Centroamericana (UCA) José Simeón Cañas de San Salvador el 16 de noviembre de 1989. El alto tribunal autoriza a la Audiencia Nacional a seguir adelante con el caso Ellacuría porque, aunque fue juzgado y sentenciado por la Justicia salvadoreña, aquel proceso fue una farsa que sólo buscó la impunidad de los asesinos.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se apoya en el Estatuto de la Corte Penal Internacional a la hora de regular la intervención de los tribunales españoles en delitos graves cometidos en el extranjero. Así, el ejercicio de la jurisdicción universal es imposible cuando los hechos hayan sido sometidos a la justicia del país en el que ocurrieron, con una excepción un tanto farragosa: que el tribunal competente haya decidido no incoar acción penal contra el acusado y que esa decisión “haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo”.

En El Salvador, un juez abrió una causa penal en 1990, que un año después elevó a juicio oral con una docena de acusados en el banquillo. Tras varios meses de accidentada vista, la corte impuso en enero de 1992 treinta años de cárcel sólo a dos de los procesados, el coronel Guillermo Alfredo Benavides, director de la Escuela Militar, y al teniente René Yusshy Mendoza Vallecillos, miembro de batallón de élite ‘Atlacatl’ encargado de la masacre. Catorce meses después, los dos fueron amnistiados. El 1 de abril de 1993, el Congreso salvadoreño aprobó una Ley de Amnistía General que impedía reabrir éste y otros tantos crímenes cometidos durante la guerra civil librada contra el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional.

Con estos antecedentes, la causa abierta en la Audiencia Nacional tenía un complicado horizonte. Esa es la razón por la que el pasado diciembre el juez central de Instrucción 6, Eloy Velasco, consultó al Supremo su intención de seguir adelante con el sumario pese al proceso sustanciado en El Salvador, que definió como una “simulación de procedimiento penal” que ofreció un resultado de “no justicia”.

El instructor facilitó al alto tribunal hasta trece pruebas de que el juicio celebrado en el país centroamericano fue una mera pantomima. Entre otras, la falta de diligencia de la comisión gubernamental que investigó los asesinatos; la destrucción de pruebas clave como los libros-registro militares de esos días; la renuncia de los fiscales del caso porque el fiscal general salvadoreño les prohibió impulsar el procedimiento, informar a la prensa e interrogar a determinados testigos militares; la denegación de todas las pruebas reclamadas por los abogados de las víctimas; y el testimonio de varios miembros del jurado, que reconocieron tiempo después haber sido amenazados.

Tras analizar esos antecedentes, el Supremo recuerda que las conclusiones del juez Velasco tienen el apoyo del Ministerio Fiscal y coinciden con el informe 136/1999 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que resuelve con contundencia: “existen, en efecto, indicios serios y razonables de que el proceso penal seguido en El Salvador no pretendió realmente que los responsables de los hechos fueran castigados sino, más bien, su sustracción a la justicia, todo ello acompañado de la ausencia de las garantías necesarias de independencia e imparcialidad”, escribe el magistrado Manuel Marchena, ponente y presidente de la Sala Segunda del Supremo.

Manuel Marchena
El magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y ponente del 'caso Ellacuría'. / Efe

El fallo salva además un inquietante escollo formal. La reforma acometida por el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado año para contentar a las autoridades chinas y limitar la jurisdicción universal de los tribunales españoles impide abrir un proceso si sólo está impulsado por una acusación popular. Y así ocurre en el caso Ellacuría, que nació en 2008 en virtud de una querella presentada por la Asociación pro Derechos Humanos de España (APDH) y el estadounidense Centro de Justicia y Responsabilidad (CJA, en sus siglas en inglés). No hay querella de las víctimas ni del fiscal, como exige ahora la ley.

Para el Supremo, es éste un obstáculo menor, porque en procesos como éste lo “verdaderamente relevante” es que el fiscal, “como órgano constitucionalmente llamado a promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, haya expresado con su actuación la inequívoca voluntad institucional de defender el interés social en la investigación y enjuiciamiento del delito imputado”.

Sin precedentes

La jurisdicción universal no es una rareza de la legislación española, es un principio presente en las leyes de la mayoría de los países porque así lo exigen determinados convenios y tratados internacionales. En Canadá, Gran Bretaña Francia, Alemania o Bélgica este tipo de procesos son frecuentes. Pero nunca antes ninguno de ellos se había atrevido a dar un paso semejante. Tampoco la Corte Penal Internacional. Como reconoce el Supremo, la iniciativa del juez Velasco le ha forzado a “enjuiciar” la actuación de la Justicia de otro Estado, valoración que “no está exenta de dificultades y puede conllevar el análisis de cuestiones complejas, tanto desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de vista político-diplomático e incluso histórico, que exigen a este tribunal prudencia en su ejercicio”.

En 2003, la UCA y el Instituto de Derechos Humanos de El Salvador presentaron una querella en un intento de conseguir un nuevo proceso. Todos los órdenes judiciales salvadoreños, incluido el Tribunal Constitucional, rechazaron esa pretensión por tratarse de cosa juzgada. Los querellantes acudieron entonces a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que, pese a que ya reconoció en 1999 y 2002 las carencias del proceso judicial, a día de hoy todavía no se ha atrevido a pronunciarse.

Uno de los argumentos habituales en los detractores de la jurisdicción universal es que este tipo de procesos no tienen consecuencias prácticas. No es cierto. En el sumario que instruye el juez Velasco hay veinte procesados; entre ellos Rafael Humberto Larios, ministro de Defensa Nacional en el momento del asesinato; el coronel René Emilio Ponce, jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada de El Salvador; el general Juan Rafael Bustillo, comandante de la Fuerza Aérea Salvadoreña; el coronel Juan Orlando Zepeda, viceministro de Defensa Nacional; el coronel Inocente Orlando Montalvo, viceministro de Seguridad Pública, y quince mandos e integrantes del Batallón ‘Atlacatl’ autor de la matanza.

Es posible que las autoridades salvadoreñas sigan negando su extradición, pero el coronel Montalvo puede estar en breve a disposición de la Audiencia Nacional, porque su entrega ha sido aceptada por las autoridades de Estados Unidos, donde cumple condena por fraude migratorio. A partir de ese momento, la situación puede dar un vuelco, al que podría ayudar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos si, alentada por el ejemplo del Supremo, diese la razón a la UCA en su deseo de abrir un nuevo proceso judicial en El Salvador. Ese es, al menos, el vaticinio de los responsables de la APDH.

Al final, de lo que se trata es de hacer justicia por el asesinato de los sacerdotes jesuitas de origen español y nacionalizados salvadoreños Ignacio Ellacuría Beascoechea, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Amando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo, del sacerdote salvadoreño Joaquín López y López, de su empleada doméstica Julia Elba Ramos y de la hija de ésta, Celina Mariceth Ramos.

Así lo ha entendido el Supremo, cuya resolución habilita a la Audiencia Nacional a mantener ese empeño “porque, como declara el preámbulo del Estatuto de la Corte Penal Internacional, los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”. La Justicia española es una de las administraciones más denostadas por los ciudadanos, con toda la razón. Pero de vez en cuando invita a sentirse orgulloso de ella.

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