La Ley del Indulto, una reforma pendiente desde hace siglo y medio

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Íñigo Corral *

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María Salmerón tras su indulto el pasado 5 de febrero. / Efe

María Salmerón se salvó en el último minuto de ingresar en prisión para cumplir una condena de seis meses. El Gobierno esperó hasta última hora para concederle un indulto parcial. Se trata de una medida de gracia que el Ejecutivo puede acordar de forma discrecional sin tener que dar explicaciones a nadie, ni siquiera a los jueces que impusieron la condena. Una encuesta a pie de calle hubiera llegado a la misma conclusión que la del Ministro en Justicia en funciones, Rafael Catalá, la persona encargada en estos casos de elevar la propuesta al Consejo de Ministros para su aprobación o desestimación. El caso de María Salmerón era comprensible desde el punto de vista social pero más cuestionable desde el punto de vista jurídico porque tanto el juez y como el fiscal que llevaron el caso siempre se opusieron a que se le aplicara la medida de gracia al entender que los actos de desobediencia de la madre  y la renuncia de la niña a estar con su padre no respondían a causas “objetivas” y “razonables”. Se trata de mujer de 51 años que en 2009 fue condenada a un año de prisión, aunque más tarde vio como se rebajaba su pena a la mitad por otro indulto parcial, y a una multa de 2.190 euros. Su 'pecado' fue desobedecer de forma reiterada el régimen de visitas que el juez había acordado para que su hija estuviera con su ex marido, sobre quien ya había recaído una  condena a 21 meses de prisión por malos tratos.

El indulto parcial a María Salmerón no le libra de pagar la multa. Ahora bien, la cuestión de fondo, la de si se debe permitir que su hija pueda estar con su padre, está pendiente de resolver. La niña está próxima a cumplir los 16 años, lo que le permite elegir con quién quiere vivir. El debate jurídico que se sustenta es si para conceder un indulto, el Gobierno debe explicar o no los motivos por los que, como en este caso, desoye al juez y al fiscal que, si bien sus opiniones son preceptivas, en ningún caso son vinculantes a la hora de tomar una decisión. Para el juez y el fiscal del caso, en contra de la madre jugó el hecho de que su anterior indulto estuvo condicionado a que respetara el régimen de visitas que finalmente incumplió al menos en tres ocasiones lo que supone un “grave” y “reiterado” incumplimiento de Salmerón para facilitar la relación padre-hija. Tampoco ayudan otras circunstancias como la querella presentada contra su ex marido por “torturas continuadas”, que ni tan siquiera fue admitida a trámite o su “escasa” implicación para motivar a la niña para que pudiera ver a su progenitor los periodos de tiempo establecidos por el juez. En contra del padre es imposible pasar por alto la existencia de una condena en firme de 21 meses de prisión por malos tratos a María lo que, a nivel de la opinión pública, anularía cualquier desacato en el que pudiera haber incurrido la madre.

Justo la semana pasada, la Sala Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia que, a lo mejor, hubiera ahorrado todo este esperpento a una menor. El fallo señalaba que constituye una “premisa necesaria” a la hora de acordar el régimen de guarda y custodia compartida  que entre los padres “exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”. Para el magistrado ponente de la sentencia, José Antonio Seijas Quintana,  una cosa es la “lógica” conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, “y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos”. Sin entrar en paralelismo, porque no son casos idénticos, el juez sí argumenta por qué ve incompatible la custodia compartida si uno de los cónyuges ha sido condenado por amenazas o malos tratos.

El ex presidente del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Pascual Sala, en declaraciones a cuartopoder.es  se muestra partidario de que el Ejecutivo motive sus resoluciones de indulto porque “cualquier quebranto de la ley no puede ser susceptible de indulto, y eso hay que explicarlo bien”. En el caso de Maria Salmerón, entiende que hay dos factores importantes que hacen posible el indulto: la voluntad de la niña de estar con su madre y que el padre sea un maltratador a todos los efectos. Ahora bien, como jurista sostiene que nadie “puede saltarse la ley a la torera” y que, por tanto, la ley no se debe modificar de forma “oportunista” y al calor de unos determinados acontecimientos. “No es lo mismo que una nueva legislación prohíba los indultos en los casos de violencia de género cuando el condenado es una persona normal o por el contrario padece trastornos mentales, como tampoco es lo mismo a la hora de indultar a alguien por un delito de corrupción cuando no se ha llevado dinero, se ha arrepentido y colabora con la justicia”.

Sala niega con vehemencia que a los jueces les siente mal que el Gobierno condone la pena a alguien a quien, con sentencia firme, se le ha considerado culpable porque es un “privilegio” que está contemplado en la ley. Del mismo modo, recuerda que los propios jueces pueden recomendar en su sentencia que se aplique al condenado la medida de gracia. “Imagínate que condeno a alguien porque hace diez años tuvo que robar para comer o para conseguir droga. Si esa persona ha rehecho su vida, la sentencia puede recomendar el indulto total o parcial, pero en estos casos el juez sólo puede aplicar la Ley y el Gobierno concederle el indulto”, explica. En resumidas cuentas, Sala apuesta por una reforma de la ley que contemple la concesión de indultos de forma “tasada” y “justificada” porque de lo contrario “serían medidas arbitrarias que están prohibidas en el artículo 9 de nuestra Constitución”.

Cuando se habla del derecho de gracia hay quien lo ve una injerencia del poder Ejecutivo en el Judicial, una circunstancia más propia de la época en que vio la luz la Ley del Indulto (1870) y de la situación política que se vivía entonces, una España gobernada por militares a la espera de sustituir a Isabel II por un rey no Borbón como Amadeo de Saboya. La Ley del Indulto condiciona el ejercicio del derecho de gracia a la existencia de “razones de justicia, equidad o utilidad pública” por lo que, a veces, resulta incomprensible que se beneficien personas condenadas por delitos de cuello blanco o, incluso, por prevaricación, la peor acusación que puede pesar sobre un juez, como fue el caso de Javier Gómez de Liaño. En un auto de fecha 9 de octubre de 2012, el Tribunal Supremo, al aludir a la genealogía del reminiscente instituto del Indulto, lo define como: “prerrogativa regia y manifestación de justicia retenida en su origen”. Como curiosidad, añadir que fue en 1988 cuando el Gobierno de Felipe González modificó la ley para que quedara por escrito que la concesión de la medida de gracia debía de hacerse  mediante Real Decreto sin necesidad alguna de motivar tal decisión ni de dar más explicaciones.

De todos modos, cuando a los jueces no les gusta cómo se ha indultado a una persona, lo hacen notar. Y si no que se lo pregunten al ex ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, cuando la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló la medida de gracia a un conductor kamikaze condenado por matar a un joven de 25 años cuando conducía en sentido contrario. El Alto Tribunal se quejó de la arbitrariedad del Gobierno, sin embargo, pasó de puntillas sobre el hecho de que el abogado del reo era Esteban Astarloa, hermano del ex secretario de Estado de Interior, Ignacio Astarloa y que trabajaba en el despacho de Uría y Menéndez donde también estaba empleado un hijo de Ruiz-Gallardón. Otra curiosidad de aquel caso fue que el primer ponente de la sentencia favorable al indulto era Carlos Lesmes, el actual presidente del Tribunal Supremo.

También le puede salir caro al ex presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el indulto que concedió estando ya en funciones al ex vicepresidente del Banco Santander, Alfredo Sáenz. El tema estaba en el Tribunal Supremo a raíz de una querella presentada por el partido Soberanía, del abogado José Luis Mazón pero había sido archivada porque en el relato de hechos no apreciaron la existencia de indicios delictivos. La mala suerte para el ex presidente del Gobierno es que al haber abandonado el Consejo de Estado, ha perdido el aforamiento y como esta circunstancia se produjo cuando se tramitaba la causa, habilita al abogado a interponer otra querella en un órgano judicial diferente.

El tema de modificar la Ley del Indulto lo llevó el PSOE en su programa electoral pero se limitaba a prohibirlo para cualquier persona condena por corrupción, mientras que el PP aludía a impulsar “una mayor vinculación del otorgamiento de indultos a la política penal y penitenciaria acompañándola de una rendición periódica de cuentas en relación a los indultos otorgados”. Los jueces, y en concreto la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria en el sector y de carácter conservador, opina que la norma no necesita ser reformada ya que permite dar una respuesta más ajustada a cada caso de lo que es capaz la ley. Desde Jueces para la Democracia se cuestiona, sin embargo, el modo en que los distintos gobiernos han utilizado esta medida de gracia, si bien subrayan que en algunas ocasiones puede tener sentido cuando la estricta aplicación de la leyes penales puede producir resultados injustos. También la asociación Francisco de Vitoria ha solicitado en más de una ocasión una nueva Ley del Indulto para “aminorar la discrecionalidad” con que se conceden por parte del Gobierno de turno y para que la legislación contemple “unos requisitos de concesión más rigurosos”.

En la página web el indultometro.es se afirma que desde 1996 los distintos gobiernos del PP o del PSOE han indultado a más de 10.000 personas, es decir, el 6,43% de los que se solicitan, según el Ministerio de Justicia. Eva Belmonte, una de las personas que promociona esta página, afirma en un artículo que la cifra de medidas de gracia está comenzando a bajar debido en parte a la presión política y mediática. La mayoría de los indultos están relacionados con el tráfico de droga, con robos, estafas, apropiaciones indebidas o falsedades. Tal y como está legislado en tema, a María Salmerón se le ha perdonado la pena, pero no el delito, por lo que la condena figurará en sus antecedentes, según se desprende  Ley de 18 de junio de 1870, revisada en la Ley 1/1988 de 14 de enero, cuando se añadió un artículo y se cambiaron algunas expresiones como 'Ministro de Gracia y Justicia' por ''Ministro de Justicia', o 'parte agraviada' por 'parte ofendida'.

Una última cuestión referida al perdón gubernamental se refiere a una tradición, según la cual, el Consejo de Ministros indulta en Semana Santa a una decena de presos propuestos por diferentes cofradías. En 2015, el Ejecutivo indultó a 11 reclusos a petición de distintas cofradías y hermandades. Todos los gobiernos han respetado esta tradición, aunque ninguna norma legal les obliga a ello. Hay, no obstante, organizaciones como Europa Laica que considera que este tipo de iniciativas son un auténtico disparate político y jurídico en tanto en cuanto no respetan la neutralidad religiosa y porque no son propios de un Estado aconfesional.

(*)  Íñigo Corral es periodista.

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