Si te pones enfermo, te echan

  • "Los beneficios empresariales están por encima de la salud de trabajadores y trabajadoras. Es la conclusión de la sentencia consumada recientemente por el TC"
  • "La salud de los trabajadores y trabajadoras está a expensas de que las empresas puedan seguir obteniendo pingües beneficios a costa de su integridad física y mental"
  • "La sentencia del TC, que se apoya en la reforma laboral efectuada por el PP, contradice una norma de rango superior como es el convenio 158 de la OIT"

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Asunción Servant, Secretaria de Acción Sindical de CCOO de Madrid

Los beneficios empresariales están por encima de la salud de trabajadores y trabajadoras. Esta es la conclusión de la sentencia consumada recientemente por el Tribunal Constitucional, que ampara el despido objetivo de cualquier persona que falte a su trabajo un número determinado de días, aunque las ausencias se deban a una baja médica justificada.

De esta manera, podemos encontrarnos con que cualquier persona que se ponga enferma y falte a su trabajo por una incapacidad laboral temporal durante más del 20% de días hábiles en un período de dos meses consecutivos –ocho días de cuarenta, por ejemplo-, puede ser despedida objetivamente por su empresa. Y dará igual que esas bajas estén respaldadas por un informe médico que lo justifique, porque para los miembros del Tribunal Constitucional que han dado el visto bueno a esta sentencia, la salud de los trabajadores y trabajadoras está a expensas de que las empresas puedan seguir obteniendo pingües beneficios a costa de su integridad física y mental.

Además, resulta que la abogacía del Estado, cuyas conclusiones y fundamentos se recogen en la sentencia, admite que aunque algunos de los artículos introducidos o modificados en el Estatuto de los Trabajadores tras la reforma de 2012 suponen “una  limitación  al  derecho al trabajo”, concretamente el artículo 52, en su apartado d), dicha limitación “tiene  un  objetivo  legítimo -lucha  contra  el  absentismo- y  los medios empleados -despido indemnizado, con reglas y excepciones- son adecuados y proporcionados”. Es decir, que a pesar de reconocer la limitación de un derecho constitucional como es el derecho al trabajo (artículo 35 de la Constitución) contenida en la ley, no tiene reparos en justificarla en base a los fines que persigue. En resumen, que el fin justifica los medios, un argumento ciertamente maquiavélico.

Los razonamientos aportados por la fiscal siguen la misma dirección y justifican la prevalencia del derecho a la libertad de empresa sobre el derecho al trabajo. Sin embargo, si ya podría ser cuestionable dicha justificación, lo que no resiste ni el más mínimo análisis es que dicha limitación al derecho al trabajo se haga atropellando la salud de las personas. Porque aquí no estamos hablando de un trabajador o trabajadora que se escaquea de su trabajo, que daña la productividad de la empresa por pura negligencia y dejación de funciones. Estamos hablando de que cualquier persona puede ser despedida de forma objetiva por el simple hecho de estar enferma, por faltar a su puesto de trabajo una cantidad de días determinado aunque se deba a razones médicas debidamente justificadas.

Bien es cierto que la sentencia del Tribunal Constitucional no ha sido adoptada de forma unánime y que ha contado con el voto en contra de cuatro de sus integrantes por considerar que se vulnera el derecho de los trabajadores a preservar su salud. La magistrada Balaguer Callejón, en su voto particular, deja clara su oposición cuando afirma que “no puedo asumir que la libertad de empresa o la defensa de la productividad –con una más que discutible invocación del art. 38 CE-, puedan ser antepuestas al derecho a la integridad física y moral de los trabajadores y trabajadoras, y a un valor tan esencial como es la protección de la salud humana, que tan directa relación presenta, como ya he señalado, con los derechos del art. 15 CE”.

Es más, la propia magistrada argumenta en su voto particular que dicha sentencia “empujaría a los trabajadores y trabajadoras a prescindir del cuidado de su salud para no faltar al trabajo (especialmente a aquellos que más dificultad de reinserción  en  el  mercado  laboral  presentan), pudiendo  llegar ello,  incluso, a producir graves consecuencias  para su salud  individual,  aparte  de ser  susceptible  de  generar serios  riesgos  de salud pública”.

Así la gente acudirá a sus trabajos a pesar de que su salud y su médico le haya recomendado no hacerlo porque, de lo contrario, podría arriesgarse a perder su empleo. La exposición de la salud de los trabajadoras y trabajadoras es una regresión intolerable ante la que el sindicato empleará todos los medios a su alcance para luchar contra ella.

Esta sentencia, que se apoya en la reforma laboral efectuada por el Partido Popular en febrero de 2012, contradice claramente una norma de rango superior como es el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que señala que el despido debe obedecer a una causa justa y en ningún caso por ausencias laborales por enfermedad. Por ello, desde CCOO seguiremos denunciando esta situación y las prácticas de las empresas que la lleven a cabo. Y todo ello sin dejar de exigir la derogación de una reforma laboral que, casi ocho años después de su puesta en marcha, sigue provocando tanto daño a la clase trabajadora

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