El Constitucional incide en sus ataques al Estado social

  • El alto Tribunal antepone el “rendimiento” y la “libertad de empresa” a la salud de los trabajadores
  • Ya en 1986 se declaró incompetente sobre la igualdad laboral efectiva entre hombres y mujeres
  • Desde 1989 niega que los derechos sociales sean subjetivos y admite su supresión por decreto

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Los miembros del Tribunal Constitucional, a los que llamamos “magistrados” sin serlo estrictu sensu (son elegidos por cuotas de los grupos mayoritarios del Congreso y el Senado) han asestado el penúltimo latigazo mortal al maltrecho cuerpo de los derechos sociales. Su sentencia del 29 de octubre consagra el despido objetivo, que conlleva la indemnización de 20 días por año trabajado, cuando el trabajador falte al trabajo diez o más días en dos meses, aunque esté de baja médica si no es por cáncer (no especifican si “terminal”) u otra enfermedad “grave”. Ratifican así la legalidad de la reforma laboral que abarató el despido a 20 días por año trabajado y amplió al gusto de la patronal las causas para dejar a los empleados en la calle.

Quiere decirse que los trabajadores de la contrata de la limpieza del propio Constitucional, por ejemplo, no deben agarrar una gripe con lumbalgia añadida, sufrir distrofias musculares, fibromialgias, arritmias ni, mucho menos, dislocarse un brazo con las cestas de papeles del tribuno Andrés Ollero, exdiputado del PP y ponente de la sentencia. Si pierden la salud, ya saben a lo que se arriesgan.

Tres años han tardado los prebostes que velan por nuestros derechos constitucionales y perciben unas remuneraciones brutas de entre 152.735,24 y 129.517,50 euros anuales en producir una sentencia que más parece torcida que derecha, pues niega el derecho humano a la salud y eleva la “libertad de empresa” (el interés del empresario) y la “productividad” a la categoría de derecho constitucional. Este es, en resumen, el contenido de la farragosa exposición y la eutrapélica conclusión de Ollero. Para decir la verdad pocas palabras bastan.

Vale suponer que el destacado opusdeista y sus seráficos colegas no iban a contradecir al amigo y presidente emérito de la alta institución, Francisco Pérez de los Cobos, militante oculto del PP y coautor de la Reforma Laboral que Mariano Rajoy llevó puesta a La Moncloa e implantó al día siguiente por decreto. En pago, Rajoy ascendió a ese Pérez de los Cobos, autor de un libro burlesco sobre los catalanes, a presidente del Tribunal Constitucional, del que salió al agotar su mandato en abril de 2017 y percibió una indemnización de 225.000 euros. Más o menos como todos los trabajadores que se jubilan ¿verdad?

Cierto es que cuatro magistrados se opusieron a la sentencia argumentada por Ollero. Fueron Fernando Valdés, Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Pero sus votos particulares tan solo sirven para ilustrar a los estudiosos y acaso orientar a los sindicatos, que se han quejado amargamente del doloroso trallazo. “Criminalizan al trabajador enfermo”, dice Pedro Linares, responsable de Salud Laboral de CCOO. “Anteponen la relación laboral al derecho a la salud de los trabajadores”, añade Isabel Araque, de la UGT.

Ya sabíamos que el neoliberalismo campante como forma de gobierno del capitalismo reinante trata a los humanos como mercancía o, si se prefiere, como la materia prima más barata y abundante que hay, pero desconocíamos que esos seres humanos que sufren, lloran y necesitan una enorme cantidad de cuidados desde su nacimiento no pudieran ponerse enfermos sin el riesgo de perder el empleo y, por consiguiente, de ver menguada su capacidad vital, incluida la ingesta de calorías. Sobrevivimos bajo amenaza.

Leo en el libro de Héctor Illueca y Manolo Monereo España, un proyecto de liberación (Editorial Viejo Topo) que la Constitución de 1978 definía nuestro modelo económico con un espíritu abierto, flexible y amplio, en el que la función social de la propiedad (artículo 33.2) o el sometimiento de la libertad de empresa a las exigencias de la planificación (artículo 38) eran compatibles con las distintas opciones ideológicas y permitían un amplio grado de pluralismo económico. Ni todo Estado ni todo mercado.

Pero pronto los designados por nuestros representantes democráticos para guardar y hacer prevalecer los derechos constitucionales se dedicaron a devaluar los derechos sociales hasta negar incluso que se trate de “auténticos derechos subjetivos” (sentencias del 20 de febrero de 1989, 14 de febrero de 1991 y 12 de diciembre de 2007). Poco o nada podíamos esperar del Constitucional en este sentido. La sentencia del despido con baja médica sigue la tradición de los celadores convertidos en verdugos, esos felones cargados de privilegios.

Llama la atención el voto particular formulado contra la sentencia por Maria Luisa Balaguer porque apela a “la discriminación indirecta por razón de sexo” y describe con datos e informes una realidad social lacerante para las mujeres. “Ellas sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada, laboral y familiar, lo que repercute en su salud”. Y llama la atención porque aun estando cargada de razones y razón, su aportación ataca la jurisprudencia del cilíndrico tribunal y sus santones. De hecho, uno de los mayores latigazos contra las costillas de los maltrechos derechos sociales data de 1986, cuando el alto Tribunal se declaró “incompetente” para determinar las medidas concretas sobre el cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución que establece la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Ya entonces, hace 33 años, se vio claro que el Tribunal de garantías constitucionales no se mojaba, no sentían frío ni calor, era isotérmico ante los derechos pateados de las mujeres. Dicho de otro modo: les traían (y les trae) sin cuidado los abusos y las desigualdades laborales que sufrían (y sufren) las mujeres.

Idéntico desprecio ha demostrado ese alto órgano del Estado hacia el principio de progresividad contenido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por España en 1977. Aquel pacto era un primer dique de contención frente a las medidas regresivas contra los derechos sociales. La Constitución lo afianzó. Y a continuación, el dúctil Tribunal se ha dedicado a desmontarlo con resoluciones favorables a las riadas ultraliberales, según las cuales, esos derechos conquistados con sangre, sudor y lágrimas en un largo proceso de lucha de los trabajadores pueden ser (y han sido) arrasados por decreto.

La contribución del alto Tribunal al fracaso de la clausula del Estado social, consagrada en la Constitución, ha sido impagable y se ha visto rubricada por la reforma del artículo 135 de la Constitución. A partir de tamaña demolición (obra de Zapatero y Rajoy a solas) se explican las nuevas formas de explotación rampante y desnuda de derechos a las que asistimos. También la sentencia de marras que, al decir de la dirigente de UGT Isabel Araque, demuestra la necesidad de derogar cuanto antes la reforma laboral. ¿Lo entenderán los que nos piden el voto el 10 de noviembre?

3 Comments
  1. Miguel says

    El Tribunal «Prostitucional…» y su Estado de » Desecho» (que no de Derecho).

  2. Fernando says

    Los jueces y magistrados de las altas instituciones del reiNO están absolutamente deslegitimados y contaminados por su procedencia partidista y sectaria. Ni la constitución ni los poderes que la «defienden» tienen ya capacidad democrática para justificar sus maléficas decisiones; todo el sistema está corruPPto y podrido.
    Decía Julio Cortázar: “Nada está perdido si se tiene el valor de proclamar que todo está perdido y hay que empezar de nuevo”

  3. Ignacio Rio says

    Frente a meramente informar de un hecho (la sentencia), subrayar la importancia de su contextualización, de hacer ver las consecuencias de esa resolución en la ciudadanía y su trascendencia, así como a dónde nos aboca la tendencia de las que van tomando y esa camarilla, mostrar el papel de los poderes felones en aplastar a los humildes frente a los poderes, etc.; y hacerlo con fundamentación y con calado para que se perciba su profundidad. Lastima que quedarnos únicamente en ello, siendo necesario, sólo sea …

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