Diálogo social y acción normativa: Los compromisos electorales son la derogación de la reforma laboral del PP
- "La reversión de la reforma del PP exige la derogación normativa de un cambio que desarticuló el papel del sector y la capacidad de los sindicatos de poder negociar"
- "Hay que derogar la reforma PP porque no es compatible con un modelo de relaciones laborales basado en los derechos fundamentales"
- "Diálogo social siempre, pero la acción política como acción normativa urgente también"
Julia López López, Catedrática de Derecho del Trabajo, Universitat Pompeu Fabra
No solo los partidos políticos que están hoy en el Gobierno sino otros más llevaron en sus programas electorales que había que derogar la reforma laboral de Rajoy. El cumplir los programas electorales es exigible como parte de la reivindicación de una política, no solo de unos políticos, responsable. En estas semanas Pablo Iglesias anunció que se abordaba la derogación de la Reforma Laboral e inmediatamente Nadia Calviño entró en escena para desmentir lo que denominaba una derogación completa de los cambios normativos que supusieron en el periodo Rajoy un desmantelamiento de la negociación colectiva y con ella un debilitamiento de la libertad sindical.
El tema que está encima de la mesa es que se tiene que producir una derogación en su totalidad de la reforma del PP por vía normativa sin derivar, como se está haciendo, a que sean los agentes sociales los que a través del diálogo social pongan en marcha el proceso. El proceso no es solo de diálogo social sino de modelo de negociación colectiva y se ha de hacer a través de cambio normativo. La norma ha de recolocar los equilibrios en una negociación colectiva para producir un convenio colectivo fuerte que recorte las desigualdades y no sea leído solo en función de las relaciones industriales y sino de los derechos fundamentales. Tal y como está ahora el diseño de la negociación colectiva no es posible que cumpla con esos objetivos constitucionales de lucha contra la desigualdad y fortalecimiento de las estructuras de participación de los trabajadores.
Los defensores de que no puede hacerse una derogación de la reforma de Rajoy aluden entre otros motivos la complejidad técnica de la posible reforma de la reforma y que por tanto habría que ir despacio e ir tejiendo todos los aspectos. Hacer bien lo urgente no queda garantizado por la lentitud del proceso de modificación. Los procesos normativos se deben agilizar en este momento de respuesta urgente a una situación económica y social que está teniendo una repercusión demoledora en las rentas más bajas.
Una Reforma laboral que precariza el periodo de prueba, las modalidades contractuales tanto temporales como a tiempo parcial, las condiciones de trabajo con clasificaciones profesionales que se basan en los grupos, que ampara unas modificaciones funcionales, geográficas y sustanciales que se centran en un poder de decisión final del empresario con límites solo de periodos de consulta a los representantes de los trabajadores, muy debilitados en esta reforma, y con una causalidad para justificar la decisión empresarial con presunciones en favor de la empresa; una regulación de la extinción del contrato que promueve la capacidad extintiva del empresario por los efectos del despido improcedente y la regulación de los salarios de tramitación. Pero junto a los cambios regresivos en todas estas instituciones hay un punto nuclear que corta todo el texto y es el debilitamiento de la negociación colectiva.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dentro del Capítulo sobre Solidaridad, recoge dentro de los mecanismos de participación de los agentes sociales en el diálogo social definido como proceso deliberativo pero diferenciado de la negociación colectiva como derecho que integra, tal como ha definido el Tribunal Constitucional, un contenido esencial de la libertad sindical.
La discusión no está en lo que el artículo 27 de la Carta define como derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa y que establece que “deberá garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en los casos y condiciones previstos en el Derecho de la Unión y en las legislaciones y prácticas nacionales”. El debate se sitúa en el artículo 28 del mismo texto sobre el derecho de negociación y de acción colectiva, y que reconoce que “los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga “. Se trata del debate sobre la centralidad del convenio colectivo.
El papel del convenio colectivo es nuclear en la definición del modelo de relaciones laborales. El convenio colectivo como institución tiene como finalidad la ordenación de las relaciones laborales de forma que se recorten las desigualdades entre los negociadores. El modelo de desarrollo constitucional que se planteó en la clave de la representatividad y el convenio erga omnes (eficacia general para todos los trabajadores) obedecía a esta finalidad y en esta dinámica el convenio colectivo de sector es una clave de bóveda del sistema.
La reversión de la reforma del PP exige la derogación normativa de un cambio que desarticuló el papel del sector y la capacidad de los sindicatos representativos de poder negociar condiciones de empleo para los trabajadores de los sectores y porque se mantiene una posibilidad de descuelgue de lo pactado en el sector a nivel de empresa. El art. 82ET permite la erosión del convenio del sector como fuente de la eficacia erga omnes. Este artículo tiene que ser derogado porque, a pesar de la sofisticación de los mecanismos de funcionamiento del descuelgue, al final se elimina el sector cuando interesa a las empresas.
El segundo elemento de modelo que la negociación colectiva ha de recuperar es ultractividad del convenio colectivo, es la única vía de poner la presión donde está el negociador más fuerte no de incrementarla en los negociadores más débiles. Por otra parte, han de desaparecer las presunciones en favor de la empresa a la hora de probar causas económicas, técnicas, organizativas y de producción ya que destruyen los equilibrios al menos de mínimos que el Estatuto de los Trabajadores está obligado a asegurar entre empresa y trabajadores.
La acción normativa del Gobierno ha puesto en marcha cambios en materias como la renta mínima, el control de la jornada, la conciliación de la vida laboral y familiar con fallos, pero con óptica de transversalidad. El papel de la negociación colectiva es clave en todo el modelo y no se puede desarrollar sin derogar lo que lo impide y que se ha nucleado en el debilitamiento del convenio colectivo erga omnes y en el descuelgue de los convenios de sector.
Hay que derogar la reforma PP porque no es compatible con un modelo de relaciones laborales basado en los derechos fundamentales. Esta derogación no admite dilaciones por un lado porque se trata de cumplir – ya con retraso- las promesas electorales y por otro porque no es posible implicar al convenio colectivo en una reconstrucción de los equilibrios entre ciudadanos que la pandemia ha acabado de rematar sin darle el lugar central que le corresponde. Diálogo social siempre, pero la acción política como acción normativa urgente también. Los debates parlamentarios deberán convalidar la Reforma 2020, pensada además en clave de futuro.
Donde dije digo , digo Diego. O . prometer prometer hasta » meter» , y una vez » metido» ; nada de lo prometido.Evidentemente no lo expongo por UP , IU y sus confluencias pues aunque estén en este gobierno de coalición : » ni los dejan tocar bola » o » ni pinchan ni rascan» por lo que no podemos convocarlos para un examen .Y podemos dar gracias que de momento continúan teniendo medio sujeta a la cuadrilla de impostores/as de la penosa P$o€ .
Salud y decencia.