Las nuevas reformas del Código Penal: algunos motivos de preocupación

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Carlos García Valdés

El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, viene anunciando y ahora ha completado un Anteproyecto de reforma del texto punitivo vigente, además de una modificación sustancial de la Ley del aborto. Ambas propuestas de nueva política criminal, en ciertos casos, se entienden como adecuadas por el prelegislador sin perjuicio de que no cuentan con el respaldo social de la necesidad de tal actualización. De amplio contenido cuantitativo, pues el Anteproyecto abarca decenas de preceptos, y cualitativo, lo que es más trascendente, por cuanto altera instituciones ya asentadas o introduce cambios que nadie realmente pedía y cuya relevancia, la que hace necesaria su transformación, no se alcanza a entender.

El texto del Anteproyecto, de 101 folios, se ha difundido entre los operadores jurídicos, antes de su elevación al Consejo de Ministros, sin perjuicio de no ser el momento de formular las pertinentes objeciones institucionales bien por el Consejo General del Poder Judicial, bien por la Fiscalía del Estado. Ello no obsta para que se pueda comenzar a analizar, aún sucintamente, la reforma que se insta, así como la variación que se va a operar en los supuestos de no punibilidad del aborto.

El texto que se nos presenta tiene luces y sombras. Una extensa Exposición de Motivos expresa las razones esenciales del cambio, que se va plasmando después en el futuro articulado. La metodología de este documento es correcta. En los primeros renglones se resume la importancia de las modificaciones, que luego se van desarrollando con detalle. Pero si el método narrativo es certero, lo que no alcanzo a ver es lo preciso de la radical alteración en determinadas instituciones. En efecto, el Derecho penal tiene que ajustarse a la norma de cultura del momento, como diría Mayer, y reflejar lo que la sociedad desea sea convertido en infracción con el correspondiente castigo. Pero este pensamiento clásico tiene una segunda lectura: el legislador también tiene que enseñar al conjunto social lo que es un avance punitivo incontestable, con indiferencia de que ese valor humanista no haya sido todavía asumido globalmente. Únicamente así un Derecho sancionador puede calificarse de adecuado a los tiempos: por un lado, recogiendo el sentir colectivo y por el otro, mostrándole el camino de la modernidad.

Pues bien, las reformas que se van a cometer tienen ambas expresiones. Algunas de las mismas son pertinentes y reafirman ciertas opiniones doctrinales que llevan tiempo manifestándose, como la supresión del Libro III, de las faltas, del Código penal; estas son algunas de las luces. Y las sombras, en esta primera visión de conjunto sin profundizar en todas las modificaciones, la nueva regulación de la competencia de la concesión de la libertad condicional, la cadena perpetua revisable y, desde luego, la supresión de la indicación de malformación fetal, sentada la vuelta a este sistema de no punibilidad del aborto. Hay otros temas, sin duda, pero los mencionados son, en mi opinión, los más determinantes.

La concesión de la condena condicional a los reclusos en tercer grado de tratamiento desde la Ley Orgánica General Penitenciaria es competencia exclusiva de los Jueces de Vigilancia. Posiblemente no hubo institución más alabada cuando redacté la norma de referencia. La autoridad judicial venía así controlar la ejecución carcelaria y, entre otros aspectos, atribuirse la concesión de los beneficios penitenciarios, tan importantes para la ordenada vida en prisión. Desde entonces, desde 1979, todo había funcionado correctamente. Las refundiciones de condena y las acumulaciones de penas no han causado mayor problema de esta forma, pues un único órgano jurisdiccional especializado había resuelto lo conveniente y, además, con criterios unificados por mor de las reuniones periódicas de los Jueces de Vigilancia y, sobre todo, de la práctica perenne. Que ahora esta competencia fundamental se atribuya a los Jueces y Tribunales sentenciadores es un grave retroceso. Y sin razón alguna se enmascara el tradicional nombre de condena condicional sustituyéndola por el farragoso “suspensión de la ejecución del resto de la pena”, sin apego ni respeto por  nuestra historia penal y penitenciaria. En efecto, la gran creación de Fernando Cadalso, uno de nuestros más grandes penitenciaristas, instrumento de acortamiento de condenas, cuarto grado de tratamiento, para lo que ideó la prisión de Ocaña y escribió la Ley de 1914, se arrumba sin sentido ni conocimiento. Pero no solo es el la herida a la tradición, es que quitar la competencia a los Jueces de Vigilancia y retroceder a la de los órganos judiciales conocedores de la causa va a significar un caos y un retraso en la aplicación del beneficio. Un caos por cuanto puede haber varios Tribunales competentes al existir, en su caso, variadas condenas que hay que liquidar una a una y un retraso, indudable y pernicioso, porque un indeterminado número de tales jueces no es lo mismo que el especializado en esta materia que venía funcionando impecablemente. El sentido de tal modificación no se me alcanza a ver con criterios, claro está, político-criminales no solamente políticos también incomprensibles.

La llamada cadena perpetua revisable se viene a fijar, para los delitos de terrorismo, en el cumplimiento efectivo de 32 años de condena, siendo a partir de aquí cuando pueden comenzar a descontarse los beneficios que la acortan. La transformación es, hoy por hoy, desde la Ley 7/2003, innecesaria, pues los 40 años de acumulación jurídica vigentes, en caso de concurso real, más el descuento de los beneficios no desde este límite, sino de la totalidad de las penas impuestas, convierte la reforma en igual o menos severa que la regulación actual aunque se vende como lo contrario.

Respecto al aborto, en verdad que no se entiende la vuelta al pasado. En España rige actualmente el sistema denominado de plazos, que vino a sustituir al de las indicaciones que se encontraba vigente desde el año 1985, con el beneplácito de Tribunal Constitucional que, no obstante, significó una serie de cautelas que fueron tenidas en cuenta en el texto penal. Y entre las indicaciones, la tercera de no castigo del aborto era el efectuarlo en los casos de malformación del feto, dentro de las veintidós primeras semanas de embarazo, por médicos especialistas y en clínicas autorizadas. Parece que esto no gusta al mismo gobierno que mantuvo durante su anterior mandato lo mismo que ahora se rechaza, ¿cuál es la causa? Misterio. Otra cosa es que se opte por el sistema de las tres indicaciones clásicas (riesgo físico o psíquico de la madre, violación de la mujer o malformación del producto de la concepción) en vez del plazo, lo que es discutible pero legítimo. Lo que no es admisible es que se recorte aún más aquél, sin explicación lógica cuando, además, ha sido norma aceptada durante décadas.

Entre las luces de la reforma que se anuncia figura la supresión de las faltas. Estos delitos en miniatura, de los que hablaba el gran Pacheco, se extinguen ahora o pasan, minoritariamente, a convertirse en delitos leves los más significativos -lesiones o hurtos- que no pueden generar impunidad. El resto se pueden convertir, cuando proceda, en infracciones administrativas. Esto era requerido por un importante sector doctrinal español y a tal petición se ha atendido, deseo que viene desde los primeros Proyectos de reforma de los códigos penales, ya en la transición democrática, sin resultado.

Visto todo lo anterior ¿puede decirse que la reforma que parece acometerse es necesaria? Personalmente la tengo por perfectamente prescindible y su magnitud la convierte, de nuevo, casi en un nuevo texto punitivo cuando aún no se ha exprimido convenientemente el vigente de 1995 y su postrera gran modificación, procurada por la Ley 5/2010.

Es pronto para un análisis en profundidad y, en todo caso, un Anteproyecto y unas manifestaciones públicas ministeriales no pueden ser motivo de aquél, pues no sabemos siquiera si van a convertirse en ley. Pero sirvan estas líneas como modesto aviso para navegantes de lo que se pretende y que, según lo manifestado anteriormente, no siempre cumple los requisitos de interrelación legislador-sociedad imprescindible en un Derecho moderno, que no debe ser imposición minoritaria sino orden consensuado y aceptado de común por la mayoría.

 

4 Comments
  1. Manolo says

    El cambio de legislación sobre el aborto es claramente favorable a los sectores más reaccionarios de la Iglesia. Es muy obvio, profesor

  2. Susana says

    Muy buen artículo, pues se ve que conoce muy bien la historia de la ley penal. Se nos va a caer el pelo a los ciudadanos con este retroceso penal. Me voy a exiliar

  3. billy holvak wellf says

    Recuerde Sr. que el hombre es anterior a la ley. Y que ningún argumento puede diluir que es un asesinato con premeditación y alevosía. No se debe matar al no nacido al mundo. Hay que proveer medidas para que no se den embarazos.Y si lo hubiera recordad q el varón es también responsable.

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