FEMINISMOS

Sobre la ley trans, ¿es este realmente un borrador de ley cuir?

  • "El borrador de la ley trans ha movido la exaltación de cierto sector del feminismo. Sin embargo, ¿es este realmente un borrador de ley cuir?"
  • "Una ley cuir reconocería derechos a sujetos, corporalidades y existencias más diversas y plurales de las que ahora se reconocen"
  • "Una ley cuir tendría que romper con lo normativo no sólo en lo relativo a la identidad de género, sino en los dispositivos de poder"

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El borrador de la ley trans ha movido la exaltación de cierto sector del feminismo. Transgenerismo queer, lobby queer, teoría queer, son algunos de los términos usados por quienes se autodenominan feministas para deslegitimar el borrador de Ley Trans... Sin embargo, ¿es este realmente un borrador de ley cuir?

Nos movemos siempre en los marcos de lo posible. Somos animales simbólicos, pero estos marcos de sentido tienen consecuencias muy materiales que impactan en nuestras vidas de una forma muy concreta. ¿Cuál es el marco de sentido de la ley trans actual, no el borrador, que tantas feministas ilustradas defienden? Desde nuestro punto de vista, mantiene que la identidad es esencial y no problemática, que existe una línea muy bien definida entre sexo, orientación sexual y expresión de género. Mantiene, además, que género no hay más que dos, que además tienen patrones muy concretos, y que las identidades que no quepan en este paraguas se convierten automáticamente en una categoría jurídica y médica: se acerca a la realidad de las personas trans desde un marco patologizante. 

¿Cuál es entonces el marco en el que se circunscribe el borrador? Desde nuestro punto de vista, maneja la idea de que la identidad es permeable y problemática pero, sobre todo, mantiene la idea de que ser trans no es una enfermedad ni un diagnóstico y que el género es un espectro y no únicamente dos posibilidades concretas.

Finalmente, ¿cuál sería el marco de sentido en el que operaría una ley cuir? Creemos que en este caso, se plantearía que la identidad es performativa, que el género no es solo opresión, sino también fuente de identificación (y desidentificación). Hablamos de género como toda la gama de representaciones posibles que se encarnan, actualizan, materializan en el cuerpo. El género como base experiencial (semiótica y material) y encarnada. En cualquier caso, hablar de “ley cuir” nos genera una cierta sensación de oxímoron. No decimos en absoluto que no sea válido ni que no lo utilicemos, siempre podemos hacerlo desde el reapropiarnos del lenguaje legislativo en nuestro beneficio, pero ¿qué entendemos por “cuir”? ¿Y qué entendemos por “ley”? ¿Cómo poner en juego estos dos conceptos?

Como sostiene Esther Mayoko en su artículo “Las negras siempre fuimos queer”, es urgente alejarnos del ejercicio de blanqueamiento al que se ha llevado dicho término. Por eso ella lo reivindica desde la negritud, ya que los significados a los que nos lleva este concepto (“raras”, “extrañas”, etc.) encajan en esa otredad no necesariamente limitada a las sexualidades disidentes. En ese sentido, menciona los cuerpos de Marsha P. Johnson y Sylvia Rivera, personas trans racializadas bisexuales que estaban en la eclosión de esas reivindicaciones. Por su parte, Julio Capó Jr. hace un ejercicio de cuestionar la centralidad de Stonewall como germen de estos activismos, señalando Miami como zona fronteriza queer, territorio colonial cuyas tempranas transgresiones a la norma han quedado en un segundo plano. Por lo tanto, lo cuir tendría que entenderse como una alianza en los márgenes a partir de un análisis desde la interseccionalidad, término acuñado por Kimberlé Williams Crenshaw en 1989 para hacer referencia a los distintos ejes de opresión que actúan dando lugar a posiciones diferentes. En este sentido, entenderlo desde lo cuir-crip, desde las reivindicaciones del activismo loco, antirracismo, etc. En definitiva, desde aquellas identidades que habitan los márgenes, las fronteras a la norma, los afueras de lo aparentemente digno de existencia.

Por otro lado, el propio concepto de “ley”, que puede ser muy potente y necesario en términos de consecución de derechos, no deja de tener también una parte contradictoria en relación con lo cuir. Las leyes son a menudo el último eslabón de las movilizaciones sociales, un lenguaje performativo que pone palabras a derechos fundamentales y que tiene efectos materiales en nuestras vidas. En este sentido, que todavía a día de hoy estemos pensando en legislar ciertos derechos fundamentales (derechos de las personas trans, derechos de las personas migrantes, derechos de las personas psiquiatrizadas) da una idea de que la ley en sí misma conforma también una especie de frontera, de afuera y adentro, donde quien queda recogido en el papel adquiere la condición de sujeto y quien no, ve negada su subjetividad. Por lo tanto, de algún modo perpetúa en cierto sentido un hacer dicotómico y desigual, tan criticado desde lo cuir, feminismos periféricos, etc.

¿No haría la ley cuir, entonces, la vida de todes más vivible? Nos preguntamos entonces si una ley cuir no tendría que dar por dados ya todos los derechos que implican reconocimiento y redistribución para quienes habitan los márgenes, y poner más bien sus esfuerzos en “legislar” una contención de las instituciones que tratan de poner trabas a la existencia. Una ley cuir tendría que ampliar los límites de lo posible a los matices y complejidades de los márgenes, de la frontera. Tendría que cuestionar los marcos desde los que legisla: coloniales, dicotómicos, desiguales, etc. Una ley cuir no delimitaría en términos de quién es sujeto de derechos y quién no. Creemos que eso atenta directamente con qué subjetividades son reconocidas y cuáles no, entendiendo que hay una serie de engranajes que nos conceden o nos niegan el reconocimiento de la subjetividad. Y pensar en la voz de todas las personas sobre las que recae una legislación, en dónde queda esa voz de la subalternidad de la que habla Spivak.

Con esto en mente, ¿qué voz están teniendo las personas trans en esta ley? ¿Quiénes le están poniendo trabas? ¿Afecta directamente a las vidas de quienes la critican? Si se aprueba, ¿a quiénes vamos a dejarnos fuera? ¿Cómo se recogerán esos derechos para quienes no tienen papeles, para quienes han sido incapacitades por otras leyes limitantes, etc.? ¿Qué voces vamos a permitir que autodeterminen su identidad de género y cuáles no? Por último y aprovechando este cuestionamiento a los esencialismos, ¿vamos a ampliarlo a otras nociones como “raza”, “capacidad”, etc., de manera que tengan una repercusión en todas las vidas de una forma interseccional?

Propuestas desde lo cuir

Una ley cuir reconocería derechos a sujetos, corporalidades y existencias más diversas y plurales de las que ahora se reconocen. Se haría eco de los distintos ejes de desigualdad que nos atraviesan -y atravesamos- a largo de nuestra vida para destruirlas o deconstruirlas. Se haría hincapié en las jerarquías, hegemonías y legitimidades que ahora operan para prestar atención a las realidades materiales comúnmente olvidadas. Queremos recoger algunas cuestiones mencionadas en el llamado borrador de la ley trans, planteando cambios para la mejora de nuestras vidas.

Sobre ciudadanía y registros: el DNI. En diferentes artículos del borrador se menciona que se aplicará lo recogido en la ley a cualquier persona al margen de su condición, que se atenderá a la discriminación múltiple e interseccional, que toda persona tendrá derecho a la identidad de género libremente manifestada, que esto será también así reconocido a personas trans extranjeras o apátridas. Para después decir que la legitimación en la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas queda limitada a las personas de nacionalidad española. También recoge la situación de las personas extranjeras en la adecuación de la documentación, pero para aquellas que tengan residencia legal en España. Al mismo tiempo, se velará porque su documentación, independiente de su situación, recoja su identidad de género. Nos preguntamos ¿qué pasa con las personas trans sin residencia legal en España? ¿De qué documentación hablamos?

Así, planteamos la eliminación del DNI como artefacto semiótico-material que determina presencias y ausencias. Al mismo tiempo, nos preguntamos ¿quién puede permitirse renunciar a lo que un DNI concede? Criticamos el DNI desde las siguientes preguntas ¿qué pone en funcionamiento la información recogida en un DNI y cómo se puede cuestionar? ¿Hasta qué punto es estrictamente necesario recoger determinados datos en el DNI?

El Documento Nacional de Identidad es un dispositivo de control sobre nuestros cuerpos, nuestras vidas. ¿De qué nos sirve, desde algunos activismos en los que participamos, hablar de eliminar el “sexo” en el DNI si mientras tanto se pretenden borrar vidas en defensa de él? El DNI es el protocolo, la burocracia, la civilización: aparataje institucional y policial presente en todas las normativas. ¿Acaso no vendría una ley cuir a desprotocolizar la vida? ¿Desprotocolizar sería defender el libre desarrollo de la personalidad que tanto enarbola esta y otras tantas leyes? El borrador de la llamada ley trans habla de “personas trans en privación de libertad”. Nos preguntamos si no sería el horizonte de la ley cuir acabar con las privaciones de libertad sobre los cuerpos que racializamos, que precarizamos… Una ley cuir abogaría por la erradicación de los regímenes de privación de libertad como los CIES: memoria, reconocimiento y reparación.

Sobre el trabajo: el neoliberalismo: empresas, contrataciones y criterios de empleabilidad en el sector privado, ámbito laboral reglado y reglamentado… Otro horizonte a combatir y destruir por parte de una ley CUIR.

Por supuesto, en la fantasía postpotorra de una LEY CUIR este punto no existiría porque habríamos abolido el concepto de trabajo, pero de vuelta a nuestra realidad más material, tenemos que comer y pagar facturas (y que nos las paguen, también de paso) y este tiene que ser un derecho fundamental y garantizado para todes.

Sobre mear, ducharnos o ¿dónde me lavo las manos? En lugares tan cotidianos como el bar, la estación de autobuses o la instalación deportiva solemos, en un momento u otro, utilizar el baño. Pero antes de entrar, atención, hay una inscripción que nos pone en aviso: el cartel de baño articulado a través del género. El cartel del baño se presenta como un gráfico que refleja un acontecimiento: ¿Quién eres? ¿Dónde puedes entrar? El cartel nos ayuda a comprender cómo representamos realidades y cómo estas ordenan nuestras prácticas: ¿Eres una chica delgada, bípeda con pelo largo y vestido o eres un chico delgado, bípedo con pelo corto y pantalón? Planteamos carteles de baños no cisexitas, que vayan más allá de los  marcadores de género.

Sobre cuerdismo y otros términos que no contempla el vocabulario de Word: en el borrador de la ley trans se hace alusión a que “toda persona con (…) capacidad suficiente podrá solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral del sexo” ¿Cómo se traza la frontera entre tener la “capacidad” o no para determinar nuestra identidad de género? ¿Es entonces el Estado un interlocutor “capaz” de determinarlo sobre toda la población a partir de su registro? ¿Tenemos las personas cis la “capacidad” para determinar si habitamos el género que habitamos como algo impuesto o algo en lo que nos reconocemos (y nos reconocen)? Resulta tremendamente problemático que la asignación de género venga dada desde fuera, tanto desde la transfobia más explícita como desde el cuerdismo.

Sobre salud y soberanía de nuestros cuerpos: se habla de la asistencia sanitaria que se recogerá para las personas trans (tratamiento, acompañamiento, derechos sexuales y reproductivos). ¿De qué personas trans están hablando? ¿A qué personas trans se consideran sujetos de ciudadanía? La salud en este sistema androcéntrico y cisheterosexista, funciona como instrumento legitimado para el ejercicio de la violencia sobre los cuerpos “anormalizados” en pos de su normalización, como menciona Moira Pérez. Por eso, aunque comprendemos el avance de la propuesta, también consideramos ineludible entenderla como una posibilidad de reivindicar derechos para todes, no solo en cuanto a la identidad de género, sino también en cuestiones de raza, diversidad funcional, etc. La propuesta es inseparable de las demandas que se dan desde Regularización ya, el Movimiento de Vida Independiente o el activismo loco.

En definitiva, una ley cuir tendría que romper con lo normativo no sólo en lo relativo a la identidad de género, sino en los dispositivos de poder que hacen que nuestros cuerpos y nuestras vidas se vayan amoldando y encajando al orden binario de género en base a las ficciones reguladoras (como diría nuestra querida Butler) que operan desde antes de nuestro nacimiento. Una ley cuir, ¿podría regular todos esos aparatajes de reproducción de los binarismos de género y su constante actuación?

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