Errores de la Agencia Tributaria obligan a ampliar los plazos de declaración de algunos impuestos

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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ayer, en el Congreso. / Zipi (Efe)
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, este miércoles, durante el pleno del Congreso. / Zipi (Efe)

El pasado lunes, 20 de abril, terminó el plazo reglamentario para la presentación y pago (mensual o trimestral, según el tamaño de la empresa) de las declaraciones fiscales periódicas de empresas y profesionales. Además del ingreso de las correspondientes cuotas de IVA, gracias a esas autoliquidaciones periódicas el Tesoro Público hace caja en virtud del sistema de retenciones a cuenta (por rendimientos del trabajo o del capital mobiliario, por ejemplo) en relación con el ejercicio en curso, en este caso el de 2015. Ese mecanismo liquidatorio también permite a la Hacienda Pública recaudar los pagos anticipados que deben efectuar los profesionales, los empresarios individuales y las sociedades.

Antiguamente esas declaraciones se formulaban en “soporte papel” mediante los impresos que distribuían las Administraciones territoriales de la Agencia Tributaria. Pero en la actualidad, merced a la innovación tecnológica, el Ministerio de Cristóbal Montoro –según un criterio legal que impone con mayor rigor cada año que pasa- obliga a los contribuyentes a realizar la presentación de las declaraciones por medios telemáticos a través de Internet. Y, cuando dicha modalidad no resulta obligatoria, los afectados dependen de los sistemas de “predeclaración” que establece la Agencia en su página web.

En todo caso, los contribuyentes no son libres para rellenar los distintos epígrafes y casillas de la declaración, sino que están sujetos ineludiblemente, para imprimir la declaración y pagar los impuestos, a las reglas de validación que les impone la Agencia Tributaria. De esta forma la Administración puede extremar su control sobre el cumplimiento –a gusto de quien manda- de las obligaciones fiscales. Para que el sistema funcione como es debido, el Gran Hermano debe llegar en la práctica al máximo posible de racionalidad burocrática en sus relaciones “electrónicas” con los ciudadanos. La Agencia Tributaria tiene que ser eficaz en defensa del interés general. Pero igualmente debe aligerar las cargas fiscales indirectas de los contribuyentes y no hacerles la vida excesivamente difícil en su condición de Administración Electrónica. Se supone que tales son las ventajas de las nuevas tecnologías frente a esas antiguallas que son las ventanillas físicas, el papel y los viejos impresos. Sin embargo, muchas veces la Agencia no consigue estar a la altura de los tiempos.

El lunes pasado (último día del plazo reglamentario), la Agencia Tributaria anunció “la ampliación del plazo de presentación de determinados modelos” hasta el 24 de abril de 2015, “por motivos técnicos”. Entre otras, han resultado afectadas las declaraciones de varias retenciones a cuenta por rendimientos del capital mobiliario o los pagos fraccionados de empresarios o profesionales. Por su parte, la Asociación Española de Asesores Fiscales ha detectado algunos errores técnicos de solución imposible respecto al modelo 202 (pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades).

La citada ampliación responde a una voluntad de facto de la Agencia que, salvo mejor opinión, se aparta de las normas jurídicas aprobadas por el Ministro de Hacienda en materia de plazos de presentación de las declaraciones. Parece un dictak frente a los mandatos temporales del Derecho. Obviamente, esta situación inesperada es consecuencia de una imposibilidad real de seguir el calendario oficialmente previsto. Pero no echemos la culpa a las máquinas. ¿Se imaginan ustedes lo que sucedería si, en vez de Hacienda, fueran los contribuyentes los que alargaran los plazos por “motivos técnicos”?

 

1 Comment
  1. FB says

    En el BOE de hoy, 23 de abril, se publica una OM de ampliación del plazo.

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