La Comunidad de Madrid dice que la maternidad es un caso de fuerza mayor y sigue despreciando a las funcionarias

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Funcionarias de la Comunidad de Madrid, durante una protesta realizada en 2012. / Efe

¡Qué le vamos a hacer! Parece que el Partido Popular no comprende el artículo 14 de la Constitución, al menos el Partido Popular que gobierna en la Comunidad de Madrid. No digo que desconozca enteramente el principio de igualdad, pero le cuesta entender que nadie debe padecer discriminación por razón de sexo y que la maternidad no supone una desventaja “natural” para las mujeres trabajadoras. Se trata de un derecho fundamental que algunos no aprecian o simulan ignorar. ¿Hasta cuándo?

Ya en el año 2006 el Instituto Madrileño de Salud fue reprobado en un caso muy similar al que aquí les voy a contar. Entonces, ante las dudas de la Justicia española –que planteó una cuestión prejudicial-, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 16 de febrero de 2006, asunto C-294/04) tuvo que proteger a una funcionaria madrileña. Ahora las cosas no han llegado tan lejos y ha sido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia 66/2014) el que ha enderezado la conducta torcida de la Comunidad de Madrid. Pero la geografía judicial y la cercanía del intérprete de las libertades básicas no le restan un ápice de gravedad al asunto, sino todo lo contrario. Pues en este caso el Tribunal Constitucional ha tenido que desbaratar la “complicidad” y el apoyo prestado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la Administración autonómica. Los hechos son los que siguen.

A finales de 2008 doña María Teresa Díaz Ortega superó el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. El 10 de febrero de 2009 fue nombrada funcionaria en prácticas y convocada para la realización del pertinente curso teórico-práctico. Sin embargo, y debido a su inminente maternidad, pocos días después de dicha convocatoria doña María Teresa solicitó a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior de la Comunidad de Madrid el aplazamiento de su incorporación al citado curso. Se daba la circunstancia de que la funcionaria tenía programado el parto para el 17 de febrero de 2009 y, por dicho motivo, pidió a la Comunidad realizar el curso teórico-práctico con los aprobados de la siguiente convocatoria. La Comunidad no puso ninguna objeción y decidió que la señora Díaz Ortega se incorporara al curso siguiente.

De los antecedentes que constan en la Sentencia del Tribunal Constitucional se deduce que las cosas se debieron enredar más de lo necesario, pues, según denunció la funcionaria, el curso todavía no se había efectuado en abril de 2010. Al mismo tiempo, obran en el expediente diversas actuaciones del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Igualdad y la central sindical CSI-CSIF. Ahora bien, en medio de toda esta complejidad descuella un oficio del Director General de Justicia de la Comunidad de Madrid que aclara muchas cosas aunque su autor puede que resida en el planeta Marte. En dicho oficio sorprendentemente se sostiene con el máximo rigor doctrinal que, debido a un vacío legal en lo referente a las condiciones de realización del curso teórico-práctico, la baja por maternidad de la señora Díaz Ortega debe homologarse por completo a un supuesto de fuerza mayor.

El calvario administrativo de doña María Teresa concluyó (sólo a medias) el 23 de noviembre de 2010, momento en que fue nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tras superar en el mes de septiembre anterior el curso teórico-práctico con los aspirantes del proceso selectivo siguiente (que era de promoción interna). Sin embargo, la Comunidad de Madrid no le reconoció los derechos económicos, de antigüedad y de cualquier otra índole desde el 24 de junio de 2009, fecha en que habían tomado posesión los aspirantes seleccionados en el mismo proceso selectivo, convocado en 2006, en que ella había tomado parte y del que quedó descolgada, respecto al curso teórico-práctico, por su maternidad. De esta forma la mujer fue inscrita a la fuerza en una situación jurídica inferior a la de sus compañeros de promoción. Una consecuencia infumable, ¿no les parece? No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no vio ningún desafuero contrario al artículo 14 de la Constitución, “en la medida que las consecuencias de un aplazamiento por causa de `fuerza mayor´ son idénticas, cualquiera que sea la causa de fuerza mayor y el sexo de quien inste el aplazamiento”.

La Comunidad de Madrid, competente para organizar los cursos teórico-prácticos, pudo solucionar el problema mediante un curso ad hoc o incluso eximiendo del mismo a la funcionaria judicial en prácticas, ya que llevaba más de tres años desempeñando el mismo trabajo en su condición de gestora procesal interina. La Comunidad resolvió, por el contrario, dilatar la toma de posesión de su plaza por parte de esta madre trabajadora con un retraso de año y medio respecto de sus compañeros de promoción. Y luego negó a la trabajadora el reconocimiento, con carácter retroactivo, de sus legítimos derechos con la excusa de que la maternidad es un hecho imprevisible y tan cuasidivino como la fuerza mayor. La Comunidad se lavó las manos y después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le prestó una toalla limpia para que se las secara sin huella alguna de mala conciencia. La Comunidad de Madrid ha convertido la maternidad en un obstáculo para acceder a la función pública en igualdad de condiciones. Sin alharacas, paso a paso y sin ruido mediático, allí donde fracasó el político macho que ha acabado pidiendo perdón triunfa por la vía de los hechos consumados la doctrina Cañete. Así estaban las cosas hasta el pasado martes.

El Tribunal Constitucional ha salido al paso con unas consideraciones jurídicas tan precisas como invisibles para los que siempre se despistan en esta materia. Son las siguientes:

1.- La maternidad y la lactancia son protegidas por la Constitución con la finalidad de compensar las desventajas reales que sufren las mujeres para acceder al mercado de trabajo o conservar su empleo.

2.- En estos casos el bien jurídico preservado no es sólo la institución familiar; también merece el máximo respeto la salud de la mujer trabajadora.

3.- La condición biológica, lejos de ser un supuesto de fuerza mayor, exige una respuesta jurídica que no obstruya el acceso al empleo, la promoción laboral y la formación profesional de las mujeres.

Por mi parte, sólo esta apostilla en forma de pregunta: ¿cómo puede la Administración imponer la aplicación del principio de igualdad a la empresa privada si aquélla no lo respeta en su propia casa? El litigio de doña María Teresa Díaz Ortega no es un caso aislado en el acceso a la función pública. Es el reflejo de una situación frecuente. También antigua y reiterada en el tiempo. Existe un informe del Instituto de la Mujer, de 18 de marzo de 2009, que se hace eco del problema. Debería estar ya derogado y ser simplemente una pieza de uso histórico. Pues no.

2 Comments
  1. j mos says

    ESPAÑA, la palabra con la que tanto parece emocionarse al pronunciarla el presidente Rajoy, que hasta parecería que duerme entre sabanas rojas y gualdas, es uno de los paises más envejecidos de Europa. Mientras nuestros politicos, demasiados, cobran buenos sueldos y permanecen con sus blindajes de aforados, las oliticas de natalidad y de familia en España deben ser las más cicateras y avaras de toda la Unión Europea. El partido popular debe ver a ESPAÑA como un buen lugar para hacer negocios, pero le interesa o mejor nada que nazcan en el y crezcan los españolitos. como vemos su punta de lanza más reaccionaria, la Comunidad de Madrid, sigue tratando de seguir demostrando que son los mejores haciendo politicas ultramontanas. Luego se santiguaran mil veces contra la ley del aborto, pero sin embargo si pueden poner una zancadilla a los que quiern tener hijos, se la ponen.

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