El Gobierno paga 15 meses de juicio por atentar contra los derechos fundamentales de un manifestante

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Agentes de la policía identifican a un fotógrafo durante el 29-S. / Captura de vídeo de YouTube

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid dictó ayer una sentencia que, por primera vez, reconoce que ciertas sanciones a los miembros del 15-M y otros movimientos sociales atentan contra los derechos fundamentales de las personas. O sea, que si un policía pide la documentación a un ciudadano en una manifestación, el ciudadano se la da, y después la Delegación del Gobierno le envía a casa una multa de 300 euros por haber participado en una manifestación no autorizada, uno puede elevar un recurso y ganar. Primer párrafo del fallo: “Estimar el recurso para la protección de los derechos de la persona interpuesto contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegada del Gobierno [Cristina Cifuentes] de 2 de octubre de 2012 que impone al recurrente la sanción de 300 euros, resolución que se anula por vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente, con imposición de costas a la parte demandada”.

Es decir. Al menos en este caso, la Delegación del Gobierno en Madrid tendrá que pagar las costas. A no ser que recurra e incurra en más gastos. En Legal Sol, brazo jurídico del 15-M, hay más de un millar de denuncias semejantes a esta. ¿Cuánto ha costado este juicio desde que el 27 de abril de 2012 un grupo de policías pidieran la documentación al demandado? ¿Cuánto los abogados y los jueces? El Estado, con los impuestos de los españoles, va a gastar dinero en pagar 15 meses de juicio por haber vulnerado “el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.

Los hechos: dice la sentencia en sus fundamentos de derecho: “Entre las 20.00 y las 21.45 horas del día 27 de abril de 2012, se concentró en las inmediaciones del intercambiador de la Puerta del Sol de Madrid un grupo formado por unas 150 personas para protestar contra las detenciones de los activistas del colectivo que participó en la acción Toma el Metro el pasado día 25 de abril de 2012. Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía desplegados en el lugar, informaron individualmente a los participantes en dicho acto, entre los que se encontraba usted, que dicha concentración no había sido comunicada a la Delegación del Gobierno en Madrid, por lo que se les conminó a abandonar el lugar, haciendo caso omiso de las indicaciones de los agentes”. El juez no sabe quiénes fueron los agentes que identificaron al exculpado malhechor. Y ni siquiera puede saber si eran agentes de policía o un par de particulares, en resumen.

El magistrado juez Francisco Javier Sancho Cuesta ataca la línea de flotación de la actuación policial. Los que sancionaron al chaval o chavala firmaron su informe con un peliculero seudónimo: “Filiados Indicativo Puma 60”. Dice por esto el juez Sancho que “se ha de coincidir con el Ministerio Fiscal en que la ratificación ha de ser efectuada por los agentes que personal y directamente identificaron y requirieron al actor (…) [Y] lo que se manifiesta es que el interesado fue identificado por efectivos dependientes del Puma 60, desconociéndose quiénes fueran tales agentes”.

Frase para resumir los hechos: “No ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del recurrente y la demanda debe ser estimada por tal motivo (…). Las costas procesales se han de imponer a la parte demandada, artículo 139.1 de la LRJCA”. La parte demandada es la Delegación del Gobierno en Madrid. Y esto significa que este juicio lo pagarán con sus impuestos los españoles.

Desde Legal Sol, ya anuncian que esta sentencia será utilizada como arma jurídica en cada uno de los más de mil juicios semejantes que tienen pendientes en agenda, y que alcanzan la cuantía de cerca de 500.000 euros en sanciones. Pero los abogados del 15-M también son conscientes de que esta sentencia no sienta jurisprudencia. Y que es recurrible. Dice el fallo: “Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación (…), debiendo de consignarse, en su caso, el depósito de 50 euros previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Fuentes de Jueces para la Democracia valoran positivamente este fallo pero matizan que es una victoria pírrica: “La orden de desalojar (sin alteración del orden público y sin reunión ilícita por portar armas etc...) podría no ser legítima, y contraria al derecho fundamental de reunión. Y eso era lo que demandaba el 15 M. Y no lo han obtenido. Y podría haber sido así, y un buen triunfo. Se gana por una chorrada: si los agentes nº... y... son Puma 60... Seguramente son Puma 60. A cualquier otro juicio irá Puma 60. Y el abogado del Estado, la próxima vez, no se olvidará de a) documentar o b) testifical de los agentes, de que son Puma 60. O el pájaro loco, que les gustan esos nombres. Y entonces, con esa sentencia en la mano, la habrían perdido”.

¿Y esta sentencia valdrá para otros juicios?

– Pueden usarla, pero no valdrá salvo que el abogado del Estado sea tonto y no acredite la identidad del operativo con el nombre que sea.

Si a mí me agrede un policía sin número de identificación ni placa ni nada, puedo pensar que es un delincuente disfrazado. ¿Me pasa algo si le pego una hostia para defenderme?

– ¿Lo de la hostia? Prueba.

2 Comments
  1. yo y mis circunstancias says

    Cierto, es una victoria pírrica porque no va a la esencia de la sanción. Sería fantástico que hubiera atacado al propio desalojo. En cualquier caso no está mal un golpecito en los morros a Cifuentes y cía.
    Lo que no me parece acertado es el título. El Gobierno paga las costas, no quince meses de juicio, el juicio se desplegaría en un día, digo yo

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