Votar bien es una buena papeleta

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Doblarla y meterla en el sobre, eso es lo que hay que hacer. Perdonen la grosería involuntaria si se interpreta la oración anterior como portadora de un doble sentido que no tiene, salvo para los críticos de la democracia, a los que les importa un bledo el sentido de nuestro voto, sea el que sea. Todos sabemos o deberíamos saber que, so pena de nulidad, lo mejor que podemos hacer el día de las elecciones es comprobar que la papeleta que recogemos en la mesa electoral –nuestra papeleta- permanece intacta, sin añadidos o raspaduras posteriores al momento en que salió de la imprenta. Y que con esa condición virginal la papeleta escogida deberá ser escrutada para resultar válida. Dicho lo obvio, puede ser más interesante advertir al lector que en las elecciones generales del próximo 20 de noviembre votaremos, por vez primera en los comicios de tal naturaleza, de acuerdo con una redacción de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que, aprobada en enero de este año 2011, se estrenará el mismo día que para la mayoría de la población es la fiesta grande de la democracia y para otros muy pocos es el aniversario sagrado de la desaparición física del general Franco. Los cambios en la LOREG son minúsculos y en lo que aquí respecta sólo afectan a los requisitos materiales para la validez del voto. Pero sería una insensatez despreciar las modificaciones de la Ley, a mayor abundamiento cuando acaba de recaer doctrina constitucional, tan novedosa como la propia variación operada en la LOREG, sobre la validez de las papeletas electorales.

Les pongo en antecedentes. En las elecciones municipales celebradas el 22 de mayo fueron declaradas nulas (en un pueblecito aragonés) dos papeletas en las que se había puesto una cruz o aspa junto al nombre del primer candidato de la lista del Partido Popular. Sólo fueron dos votos los declarados inválidos, pero tuvieron la trascendencia de que hicieron perder un concejal a dicho Partido en beneficio del Partido Socialista. La declaración de nulidad de la Junta Electoral Central (luego ratificada en la vía contencioso-administrativa) se ajustaba a la redacción anterior de la LOREG, pero resultó contraria a Derecho después de las modificaciones, más flexibles para la validez del voto, introducidas por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Según el Tribunal Constitucional (TC), el respeto al derecho de sufragio pasivo (artículo 23.2 CE) es incompatible con el principio de inalterabilidad de las papeletas electorales considerado como un axioma de valor absoluto. En determinados casos ese principio puede ceder a favor de otros principios también muy respetables, si entra en colisión con alguno de ellos.

Veamos la redacción vigente de la LOREG, el texto legal con el que acudiremos a las urnas el 20 de noviembre. Dice así: “…serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. Este inciso final que he subrayado con negrita constituye precisamente, en lo que a nosotros nos puede afectar en la práctica, el único cambio legal importante. Con esta cláusula más favorable a la validez del voto el legislador ha introducido cierto equilibrio entre el mencionado principio de inalterabilidad, que hasta ahora se aplicaba de forma excesivamente rígida, con otros principios igualmente merecedores de protección constitucional. Es el caso del principio de conservación del voto, también del principio del conocimiento de la verdad material, y, para finalizar, el de la interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales (en este último supuesto, la efectividad del derecho a la participación política).

¿Alberga alguna duda sobre la voluntad real del elector la circunstancia de que este último marque una señal junto al nombre de los candidatos? El TC dice que no, que se trata de “una irregularidad no invalidante del voto”. Por ello otorga su amparo al partido recurrente, pero téngase en cuenta que en el caso de autos los dos electores marcaron con una cruz el margen de la papeleta próximo al nombre del primer candidato (de una lista bloqueada y cerrada) sin ninguna mala fe, en la creencia errónea de que se encontraban ante una lista abierta (como había sucedido en ocasiones anteriores en el pueblecito oscense de Bierge). Todos sabemos, no obstante, que las listas al Congreso de los Diputado son listas cerradas y bloqueadas. Lo que verdaderamente hace muy problemática la interpretación del TC, ahora más laxa, sobre la validez del voto en las elecciones de Diputados del próximo 20 de noviembre. Aunque resulta más oportuna para la proclamación de los Senadores, no se puede trasladar mecánicamente la nueva doctrina del TC sobre las alteraciones de las papeletas electorales a unas elecciones en las que los partidos continúan con el mango de la sartén en la mano a la hora de limitar la libre elección de los ciudadanos con unas listas que guisan en sus cocinas y luego nos las ofrecen como un menú obligatorio. Sea como fuere, y como continúa sonando el rumor, más o menos fundado, de que no todos los partidos son recíprocamente idénticos, habrá que andarse con cuidado. Lo dicho. Métanla bien doblada en el sobre. Sin aditamentos. Por si acaso.

1 Comment
  1. inteligibilidad says

    Si es que es esto (entre otras cosas) lo que me gusta de Cuartopoder: explican ustedes las cosas, nos cuentan lo que no todos tenemos el tiempo de averiguar y además lo hacen muy bien 🙂 ¡Gracias!

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