Las declaraciones de Bárcenas al juez Ruz tienen presunción de veracidad en cuestiones tributarias

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Luis Bárcenas. / Efe

El juez Pablo Ruz ha solicitado un informe a la Agencia Tributaria sobre la hipotética comisión de un delito fiscal por los supuestos beneficiarios de la caja B del Partido Popular. La información requerida se refiere a los períodos impositivos de 2007 en adelante e incluye a los dirigentes del Partido (entre ellos Mariano Rajoy) que, según el ex tesorero Luis Bárcenas, habrían recibido sobresueldos opacos al Fisco. Como la cuantía mínima (anual) de las cuotas defraudadas en el IRPF debe ser, para la existencia de ese tipo penal, de 120.000 euros, no creo que Rajoy y los demás individuos afectados por las declaraciones de Bárcenas (en el caso de que fueran ciertas) tengan alguna inquietud ante la eventualidad de resultar imputados por un delito contra la Hacienda Pública. Al menos en lo que se refiere a su situación personal como contribuyentes (otra cosa es su responsabilidad por las posibles obligaciones contraídas por su formación política). Pero lo más relevante, en mi opinión, es que el juez instructor no ha rechazado de plano las declaraciones y los documentos aportados por Bárcenas, no los ha desechado por carecer de toda apariencia de veracidad. En otro caso habría apartado definitivamente de su camino las investigaciones sobre esos ilícitos penales y no habría exigido la colaboración de la Agencia Tributaria.

La advertencia del juez Ruz, más allá de los resultados que ofrezca en el ámbito penal, proporciona en todo caso a la sociedad una serie de reflexiones muy pertinentes, entre otras cuestiones de mayor enjundia, sobre el deber de todos al levantamiento de las cargas públicas. Nos obliga a pensar si es verdad o es mentira la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin prerrogativas favorables a quienes gozan de una situación de preeminencia económica o política. Con la ventaja inestimable de que el espectáculo que se desarrolla ante nuestros ojos en las idas y venidas de Luis Bárcenas a la Audiencia Nacional, por velado o incompleto que esté al tratarse de unas diligencias penales, tiene una dimensión muy real, cotidiana y hasta vulgar en la esfera de los procedimientos de aplicación de los tributos. Todo es humano, muy humano, en los procedimientos administrativos que pueden afectar al contribuyente Mariano Rajoy como consecuencia de las informaciones de un tercero llamado Luis Bárcenas.

El artículo 94. 3 de la Ley General Tributaria impone a los juzgados y tribunales el deber de “facilitar a la Administración tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en todo caso, el secreto de las diligencias sumariales”. Pues bien, esos datos (artículo 108.4 de la misma Ley) se presumen ciertos cuando la Administración los utilice en la regularización de la situación tributaria de otros obligados. Dicha presunción, obviamente, admite prueba en contrario y puede ser enervada si el perjudicado alega la inexactitud o la falsedad de la información suministrada a la Agencia Tributaria.

La verdad exige contrastar dicha información. Pero ese contraste tiene su “momento procesal” oportuno. La casualidad ha querido que ahora las cosas estén meridianamente diáfanas gracias a esta reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dictada en unificación de criterio y vinculante para todos los órganos tributarios. La doctrina del TEAC considera que la información obrante en la Base de Datos manejada por la Administración, aportada por terceros –por suministro regular o por captación- pero no apoyada en soporte documental alguno, constituye no obstante una “prueba mediante presunciones” sobre la situación fiscal de los contribuyentes a los que se refiere dicha información. Se trata de la presunción de certeza o veracidad de unos datos que “en primer término deberán ser comunicados por la Administración al obligado afectado y en segundo lugar deberán ser además contrastados por la propia Administración cuando el obligado afectado alegue la inexactitud o falsedad de los mismos”. En caso contrario existiría una indefensión manifiesta del perjudicado por la información.

Ahora bien, la verdad debe hallarse y descubrirse en la tramitación de un procedimiento de aplicación de los tributos (de gestión o inspección, según la envergadura del asunto). El TEAC cita una sentencia del TSJ de Andalucía de 26 de noviembre de 2010, del siguiente tenor sobre el valor jurídico de esta presunción de veracidad: “…es que los datos que la Administración tiene en su poder referidos al actor, han sido suministrados por terceros con los que ha mantenido relaciones económicas, terceras personas que, consecuentemente, han satisfecho rendimientos al obligado tributario, de manera que la Administración tiene en su poder una auténtica prueba, en la medida en que se trata de declaraciones de terceros. El precepto autoriza a la Administración a que practique la liquidación relativa a un determinado hecho imponible con esa prueba…”. La conclusión del TEAC es la siguiente: la regla legal “…no exige la previa acreditación documental de las imputaciones de terceros, exigiéndose la misma únicamente en los casos en que el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos obrantes en poder de la Administración tributaria, los cuales…podrán serle puestos de manifiesto en la propuesta de liquidación provisional que se realice en el procedimiento de aplicación de los tributos”.

El ciudadano Mariano Rajoy tiene una oportunidad de oro –si la Agencia Tributaria enciende sus motores- de revertir el peso de la carga de la prueba en relación a los supuestos “pagos de Bárcenas” sobre los hombros de la Administración tributaria. La forma más sencilla y directa de defender su “inocencia fiscal”, que dice mancillada por un delincuente al que no ha querido identificar, es un diálogo sincero con las autoridades fiscales. Seguro que se presta a ello como un ciudadano más. ¿Qué perdería en ese envite legal?

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