El riesgo de heredar una deuda: la posición del usufructuario

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Testamento_heredar
Imagen: geralt (pixabay.com)

Aceptar una herencia puede suponer, en vez de un incremento del patrimonio preexistente del heredero, una disminución de su valor. ¿Por qué? Respuesta: porque no sólo se heredan los bienes y derechos, sino también las posibles deudas del causante. Y, respecto al pago de las mismas, el heredero responde con todos sus bienes, no sólo con los recibidos en la herencia. Este riesgo abstracto se está convirtiendo en una lacerante realidad en un contexto, como el actual, de crisis económica prolongada. Debido a que el heredero responde del pago de las deudas, muchas personas, beneficiarios teóricos de la sucesión, están decidiendo no pisar un terreno que puede estar sembrado de minas y renuncian a la herencia. Para conservar los bienes que el heredero ya tiene (sujetos también, como se ha dicho, al pago de las deudas hereditarias), algunos aceptan la herencia sólo a beneficio de inventario, limitando así su responsabilidad hasta el valor del caudal relicto. Pero gran número de herederos desconocen dicha posibilidad legal, que, en todo caso, complica los trámites sucesorios.

Según el Consejo General del Notariado, en 2014 la cifra de renunciantes fue de 34.332 personas (casi el 10% de un total de herencias de 359.751). Lo que significó un fuerte aumento en relación con los números del año 2007, en el que el porcentaje de renunciantes no llegó al 4% (11.047 actos de renuncia de un total de 323.411 herencias). Los datos de 2014 tienen una lógica demoledora. Con frecuencia, la parte del león del patrimonio a heredar se compone de bienes inmuebles con cargas hipotecarias o presentados como aval. El heredero, hoy en la misma medida que ayer, (además de los oportunos gastos e impuestos) ha de afrontar las posibles cargas o deudas pagando a los acreedores del difunto. La situación es la misma y parece que nada ha cambiado en el transcurso de 2007 a 2014 (y hasta la actualidad). Pero no es cierto. Porque, aparte del aumento de las deudas ocasionado por la recesión, los herederos cuentan ahora con un respaldo patrimonial inferior (el valor de los inmuebles recibidos es generalmente mucho más bajo que el que tenían antes de la crisis, por el pinchazo de la burbuja que había inflado los precios). Además, los potenciales herederos tienen hoy menos apoyo del crédito financiero para salir airosos de la encrucijada, pagar las deudas que les han dejado sus mayores y conservar al menos una parte del patrimonio familiar. Por eso no es extraño que el heredero renuncie a su derecho y no quiera transitar por el mismo valle de lágrimas que ha amargado los últimos días del testador.

Dentro de este paisaje enrarecido, merece la pena destacar una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que señala un camino con menos baches para bastantes personas. La Sentencia quizás sea idónea para resolver los problemas sucesorios del cónyuge viudo. Con el fin de que se comprenda bien dicha resolución, relataré brevemente sus antecedentes de hecho. En 2011 un Juzgado de Oviedo condenó a los miembros de una comunidad hereditaria a pagar una deuda avalada a título personal por el testador. Sólo resultó absuelta la esposa –ya viuda- de este último (el régimen del matrimonio era el de gananciales), al entender el Juzgado que no concurría en ella la condición de heredera. Efectivamente, en su testamento el esposo, sin otro particular, le había legado el usufructo universal y vitalicio de la herencia. Conviene añadir que, tras la muerte del testador, se otorgó escritura pública de herencia en la que se adjudicó a la viuda, en pago de su legado, la plena propiedad del 50% de la vivienda familiar. Sin embargo, interpuesto recurso de apelación por el acreedor del marido, la Audiencia Provincial de Oviedo condenó también a la esposa, solidariamente y en los mismos términos que el resto de demandados. Contra este último fallo se ha dictado el pronunciamiento del Tribunal Supremo que paso a comentar. Ya anticipo que el Supremo ha fijado la siguiente doctrina jurisprudencial: “El beneficiado por el testador con el usufructo sobre la totalidad de la herencia, o una parte o cuota, no puede ser asimilado a la institución o posición jurídica del heredero. Todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan asistir al acreedor de la herencia en defensa de su derecho de crédito, aún en el supuesto de haberse realizado una partición parcial de la misma”.

¿Qué significa esta conclusión, la tajante afirmación de que el usufructuario de la herencia, designado por el testador, no puede ser asimilado a la condición de heredero? Fundamentalmente, que ese usufructuario es ajeno a las deudas de la herencia y, por tanto, no puede exigírsele su pago según las pautas legales diseñadas para los herederos. En el caso de autos la legataria no aceptó ninguna herencia, y adquirió el inmueble mencionado por un título distinto. En la escritura, simplemente, se concretó el valor y se le adjudicó un inmueble en pago de su legado del usufructo universal y vitalicio de la herencia. Por ello, según el Tribunal Supremo, no se le pueden imputar las consecuencias negativas a las que, por definición, está sujeta la aceptación de la herencia, aunque sea tácita. El Supremo pone así el punto final a una cuestión muy problemática que ha dado lugar a interpretaciones judiciales contradictorias en relación con diversos artículos del Código Civil. Para ello, el Alto Tribunal da prevalencia, sobre cualquier otro hecho, a la voluntad auténtica del testador y respeta el estatuto básico de la posición de heredero (que ni siquiera puede ser desnaturalizado por el testador, eximiéndole, por ejemplo, del pago de las deudas hereditarias).

Sobre el “legado del usufructo universal y vitalicio de la herencia” podemos terminar afirmando:

  1. - Que dicha atribución “carece de existencia jurídica previa en el contenido patrimonial de la herencia, pues se constituye ex novo por voluntad expresa del testador”, de forma que, en el fenómeno sucesorio, la posición del usufructuario se diferencia claramente de la posición central que asume el heredero.
  2. - Que “el usufructuario de la herencia no viene obligado al pago de las deudas hereditarias frente a los acreedores, aunque puede hacerlo si bien asistiéndole entonces un derecho de reintegro en la relación que mantiene con el nudo propietario y heredero, propiamente dicho, de la herencia”.
2 Comments
  1. celine says

    Tela marinera la literatura generada por la herencia de la miseria. Hay que ver cómo se las gastan los terrícolas.

  2. humberto says

    Necesito confirmar lo siguiente. La forma jurídica de testamento universal produce herederos que deben asumir activos y pasivos. Pero el legado o donación de solo una propiedad en particular no produce el efecto de tener que asumir pasivos por parte del beneficiario.

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