Un decreto para no parecernos a Grecia; ahora somos Nigeria

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Elena Salgado, durante su intervención en el pleno del Congreso que aprobó el plan de ajuste. / EFE

Existen cosas que pueden suceder habitualmente en Burundi y otras que, ni siquiera excepcionalmente,  son aceptables en un Estado de Derecho. Una muy principal es que el Gobierno no puede pasarse el principio de legalidad por el arco de la Moncloa ni ejecutar actos en clara desviación de poder, porque justamente a eso es a lo que se llama prevaricación. Pues bien, en la rocambolesca aprobación del decreto de medidas para la reducción del déficit público se ha vulnerado la legalidad en dos ocasiones, motivo más que suficiente para que el tijeretazo pueda ser impugnado ante los tribunales.

Lo que algunos han llamado el bandazo exprés, por el que se modificó lo establecido por el Consejo de Ministros y se retrasó hasta enero de 2011 la prohibición de endeudamiento a los ayuntamientos, haciendo pasar todo ello como si se hubiera tratado de una errata del BOE, es un hecho de especial gravedad ya que contraviene distintas disposiciones legales.  No cabe excusa alguna porque el propio Zapatero reconoció que en el cambio de fechas no había intervenido el duende de la imprenta sino él mismo o su vicepresidenta económica: “Nosotros asumimos que rectificamos, un principio que creo que está bien para gobernar”, reveló el presidente, desautorizando de paso a Elena Salgado, una máquina en eso de echar balones fuera.

Por resumir, el Consejo de Ministros aprobó el jueves día 20 un real decreto que se publicó el lunes 24 en el BOE y, a lo largo del ese día, un miembro del Gobierno modificó dicho acuerdo y lo hizo pasar por un errata, que fue supuestamente corregida el martes 25. ¿El problema? Pues que ni el presidente está capacitado legalmente para hacer tal cosa porque el Consejo de Ministros es un órgano colegiado.

La modificación de sus acuerdos por parte de alguno de sus miembros viola, de entrada, el artículo 24.2 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que “los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano”.

Es decir, que para cambiar las fechas en la que debía entrar en vigor la prohibición de suscribir préstamos por parte de las corporaciones locales no bastaba con enviar un folio al BOE sino que era necesario un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros. Claro que, haciendo lo correcto, no es que los mercados hubieran castigado a España; es que aún seguirían riéndose.

De todo ello ha de quedar suficiente constancia porque existe, incluso, un órgano denominado secretariado del Gobierno, rebajado recientemente al rango de subdirección general, que es el encargado de remitir al BOE los oficios del Ejecutivo. Orgánicamente, el secretariado del Gobierno depende de la vicepresidenta primera, por lo que es de esperar que la pretendida errata incorpore la firma de María Teresa Fernández de la Vega. Aunque sólo fuera formalmente, cabría atribuirle la desviación de poder.

Pero es que, además, no fue el único folio que se remitió al BOE. Este miércoles se publicaba otra presunta corrección en el diario oficial en la que se modificaba la competencia sobre los concursos anuales para cubrir las vacantes de los funcionarios con habilitación de carácter estatal –secretarios de ayuntamiento, interventores y tesoreros- que el decreto hacía recaer en el Ministerio de las Presidencia.

Es de suponer el enfado de quien perdía dicha prerrogativa, esto es, el vicepresidente tercero y responsable de Administraciones Públicas, Manuel Chaves. Así que, con las mismas, se hizo precisar al BOE que donde ponía “Ministerio de la Presidencia” debía poner “Ministerio de Política Territorial”, para lamento de la vicepresidenta De la Vega, que aspiraba a disfrutar de esas competencias.

Con su decreto para reducir el déficit, el Gobierno pretendía que España no se asemejara a Grecia. Ha conseguido que nos parezcamos a Nigeria. Éxito inconmensurable.

7 Comments
  1. Jorge says

    Quizas me equivoco, pero no llegara la sangre al rio. La rectificacion del Decreto es impugnable por las razones que ud. ha expuesto Escudier. Sin embargo ese error se puede convalidad sencillamente con otro Decreto del C d Ministros ya que es un acto anulable, ha sido dictado por un organo incompetente por razon de jerarquia( si fuera por razon de competencia seria distinto porque seria nulo de pleno derecho) y por tanto el organo superior lo puede rectificar sin mayor problema sin que perjudique su ejecutividad.

    Por lo demas es muy ilustrativo. Ahora mismo el gobierno debe ser una especie de camarote de los hermanos marx viajando a bordo del Titanic jeje.
    No se si ha leido las declaraciones de Griñan diciendole a Arenas que ZP sera un desastre pero que eso no los hace buenos a ellos.

    Ah.. si no fuera por estos momentos de humor…

    Un abrazo

  2. Mara9 says

    J…, eso parece uno de esos congresos del PSOE que renovadores y guerristas pactaban una ejecutiva y, camino de la fotocopiadora, el gran narcís serra tiraba de tipex y cambiaba lo que le salía de…pero, señores, en el consejo de ministros no, por favor…

  3. krollian says
  4. Cavernarius says

    Lamento deciros que el art. 24 de la Ley 30/1992 no es de aplicación a los actos del Gobierno, según se desprende de la Disposición Adicional Primera de la misma ley.

    En esos casos, la norma de aplicación sería la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

  5. Jorge says

    Cavernarius es cierto lo que dices solo en parte. La formacion de la voluntad del Cd Ministros como organo colegiado se rige por la Ley del Gobierno, pero en el resto de las materias, incluyendo la rectificacion de errores y la revision se rigen por la 39 92

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