La sospecha se instala en el salón

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Fabra, primero de la izquierda, junto a su mujer y los restantes acusados en el banquillo. / Efe
Fabra, primero de la izquierda, junto a su mujer y los restantes acusados en el banquillo. / Domenech Castelló (Efe)

La imagen de la justicia se representa con una mujer joven con una balanza en una mano, una espada en la otra y los ojos vendados. Se supone que para reflejar la equidad, vengan los argumentos de donde vengan y ejecutar el castigo a quien lo merezca.

¿No les parece que en los últimos tiempos, la dama se ha levantado la venda de uno de los ojos para no equivocarse con quien no se tiene que equivocar?

Porque hay que reconocer que la justicia hace aguas por todos los lados y necesita que la refloten más que al Costa Concordia.

Y si en el trazo fino se mantienen los tradicionales problemas cotidianos, retrasos, insuficiencia de medios, etc, son los grandes procesos de corrupción, en los que los poderosos inclinan el fiel de la balanza a su gusto, los que han hundido la nave. ¿Recuerdan los banqueros de las cajas del Mediterráneo, de Galicia, de Bankia, entre otros; los políticos implicados en los casos Gürtel, papeles de Bárcenas, ERE’s, Campeón, Brugal, etcétera; o esa infanta que parece que nunca explicará ante el juez de dónde sacó los fondos para las obras de su palacete de Pedralbes?

Parece increíble que el Rey nos recordara a los españoles en el discurso de Navidad de 2011 que la justicia es igual para todos. No se tiene noticia de que a finales de 2013 haya alguien que se lo crea. Lo habrían sacado en las noticias.

Esta semana se ha sentado en el banquillo, tras 10 años de investigaciones, el ex presidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial, Carlos Fabra. Sí, el dirigente popular que construyó un aeropuerto en el que no ha despegado o aterrizado un solo avión y que tiene presupuestado para este año 17 millones de euros para las instalaciones aunque no tiene ningún ingreso. Sí, el mismo que pagó 300.000 euros por una estatua de 25 metros de altura en la entrada del aeropuerto, que, según explicó en la presentación el escultor, Juan Ripollés, es “germen y esperma” del propio Fabra. Sin comentarios.

Ese hombre, al que Mariano Rajoy calificó de “ciudadano y político ejemplar”, está acusado de cohecho (soborno), tráfico de influencias, y cuatro delitos fiscales, por los que piden para él 13 años de cárcel. Y curiosamente, como ha ocurrido en tantos y tantos procesos de corrupción política, no fueron los servicios del Estado los que descubrieron que a Fabra siempre le tocaba la lotería, ni sus chanchullos de “conseguidor”, origen del caso. En diciembre de 2003, Vicente Villar, un empresario amigo de Fabra, presentó una denuncia contra él en el Juzgado número 1 de Nules (Castellón), en la que afirmaba que el político le había cobrado cantidades millonarias a cambio de su intercesión ante los ministerios de Sanidad y Agricultura para agilizar las autorizaciones para sus productos fitosanitarios, cuyos expedientes estaban bloqueados. Villar precisaba que había pagado en metálico y en joyas y que finalmente Fabra había utilizado a su mujer y la contabilidad de una sociedad para ocultar a Hacienda los pagos recibidos.

Un proceso aparentemente simple ha tardado 10 años en llegar a juicio. En la instrucción del caso han intervenido hasta nueve jueces y cinco fiscales. La explicación es sencilla, el juzgado de Nules, un pueblo pequeño, suele ser un primer destino en la carrera judicial. Al principio, llegaban los jueces y cuando ascendían se marchaban. Pero luego, entre los aspirantes circuló que el juzgado tenía un problema: el caso contra el presidente de la diputación, que se había enquistado, y la plaza quedó vacante una temporada.

Estatua "germen y esperma" de Fabra, en el aeropuerto sin aviones de Castellón. /Efe
Estatua "germen y esperma" de Fabra, en el aeropuerto sin aviones de Castellón. / Efe

Además, Fabra y sus abogados utilizaron todos los recursos legales en maniobras dilatorias. A eso se sumaron determinadas actuaciones sospechosas: El primer fiscal del caso, Javier Arias, que era el fiscal jefe de Castellón, llegó a preguntar al acusado: “¿Usted  arriesgaría su carrera política y profesional por la cuestión de tráfico de influencias, máxime estando tan próximas las elecciones generales, y por un precio tan irrisorio como el que se ha cifrado aquí?”. ¡Olé!, yo quiero un fiscal como ese si un día me juzgan por algo.

En 2010, la Audiencia Provincial decidió que cuatro de los cinco delitos fiscales que se le imputaban a Fabra habían prescrito. La Fiscalía Anticorrupción y la Unión de Consumidores, que actúa como acusación popular, recurrieron y el Supremo revocó la decisión.

No deja de ser curioso que el presidente de la Audiencia, Carlos Domínguez, no forma parte del Tribunal porque, en una rara abstención, argumentó que no era amigo de Fabra, pero que había coincidido con él en actos oficiales y de representación. Algo que, en principio, nunca sería causa de abstención.

Pero la sospecha de irregularidades, cuando no de ilegalidades, se instaló definitivamente en el proceso cuando en 2012, el actual juez, Jacobo Pin, concluyó la instrucción de la causa y abrió juicio oral por delitos de cohecho, tráfico de influencias y cuatro delitos fiscales. La sección primera de la Audiencia intentó a toda costa revocar la acusación por delito de cohecho y que el caso fuera juzgado por un jurado, como en su día ocurrió con el presidente de la comunidad, Francisco Camps, por el asunto de los trajes.

¡Cómo no sería la presión de los magistrados de la sección primera de la Audiencia contra el juez instructor que este presentó una petición de amparo ante el Consejo General del Poder Judicial!: “Soy consciente de que puede parecer inusual”, decía Jacobo Pin, “que un miembro del Poder Judicial acuda en amparo ante el Consejo contra un órgano judicial superior, pero es evidente que la presente perturbación de mi independencia, que debe velar por mi actuar, no es una mera cuestión jurisdiccional”. Y añadía: “Está tratando de imponer indirectamente el sobreseimiento del presunto delito de cohecho”.

Pues bien, los tres magistrados de la sección primera, Esteban Solaz, Pedro Luis Garrido y Aurora de Diego, decidieron anular parcialmente la decisión del juez. Al eliminar el cohecho, indicaban que el juicio debería celebrarse en un juzgado penal, en lugar de la Audiencia.

Lea la decisión de los tres jueces.

Un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo supuso un nuevo revolcón a la Audiencia. El alto tribunal estableció que el juez podía decidir libremente los delitos por los que abría juicio oral y que el cohecho era uno de ellos.

Lea el revolcón del Supremo.

Cualquiera podría pensar que los tres jueces que no apreciaban el delito de cohecho estaban ya contaminados, pues se habían pronunciado sobre un aspecto clave del proceso y que no deberían juzgar el caso, siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso de Castillo Algar contra España. Es decir, el que instruye o resuelve recursos, no puede juzgar.

Pues no, en lugar de pasar el caso a otros magistrados no contaminados, Solaz, Garrido y De Diego han decidido que ¿quiénes mejores que ellos para juzgar a Fabra? Se ve que nunca han oído hablar de la falta de imparcialidad objetiva o lo de que la mujer del César no solo debe ser honrada, sino además parecerlo.

Es cierto que nadie les ha recusado, pero está claro que ellos tampoco han tenido la vergüenza torera de abstenerse. Los tres jueces que querían eliminar el cohecho del caso contra Fabra, le juzgan por ese delito. ¿No les resulta sospechoso? ¿Qué creen que puede pasar? De modo que con eso, ya tenemos la sentencia bajo sospecha.

Por si todo esto que les he ido contando no fuera suficiente, resulta que el denunciante, Vicente Vilar, que también se sienta con Fabra en el banquillo, ha cambiado su declaración. Exculpa ahora a Fabra y acusa a las ex exposas de ambos, que también están imputadas, de los manejos de dinero. Se da la circunstancia de que el empresario de los fitosanitarios y los oscuros manejos de maletines y dinero negro, está actualmente en prisión por un delito de violación a su mujer, Monserrat Vives, en 2003. Ya ha cumplido gran parte de la pena y está próximo a salir en libertad, pero una nueva condena en este caso cercenaría sus expectativas de salida, lo que explica el cambio de versión.

Como ven, un proceso plagado de irregularidades y de una sospecha tras otra que lleva camino de convertirse en el paradigma de la justicia para casos de políticos y poderosos.

“Algunos dicen que la razón por la que muchos delincuentes se libran es porque el sistema judicial es de red gruesa. Pero es una imagen errónea. Es una red fina que atrapa a los pequeños, pero que se rompe cuando irrumpen los grandes”. La frase es de Jo Nesbo, el noruego que dejó el rock and roll por la novela negra, y no puedo estar más de acuerdo.

Y cuando se rompe la red, como con los papeles de Bárcenas, el caso Nóos, o el caso Fabra, la sospecha se instala en el salón.

9 Comments
  1. Luis García says

    Estimado señor Yoldi:me parece que exagera. Aunque efectivamente hubiera sido mejor que la AP de Castellón hubiera tenido normas de reparto que atribuyeran el enjuiciamiento del hecho a cualesquiera de las otras dos secciones que no habían resuelto recursos contra las resoluciones instructoras , ninguna, repito, ninguna acusación ha planteado la correspondiente recusación por falta de imparcialidad objetiva, por lo que difícilmente podrán recurrir la sentencia que se dicte por este motivo. Además, leyendo las resoluciones que ha tenido la amabilidad de colgar se comprueba que el debate se ha centrado únicamente en si Fabra cometió delito de cohecho o tráfico de influencias, toda vez que carecía de facultades para intervenir directamente en los procedimientos para los que la supuesta dádiva se entregaba, dado que son las acusaciones las que libremente califican el hecho previamente acotado por el instructor, resultando por ello precipitado y contrario a la tutela judicial efectiva obligarlas a calificar como a la Audiencia le gusta más. Ello no quita que la cuestión se plantee de nuevo en el acto de la vista, que sea resuelta por la AP en primera instancia y que definitivamente sea zanjada por el TS en vía de recurso, pues es un problema de error en la aplicación del Derecho, dado que en el auto del “revolcón” el señor Joaquín Jiménez y demás compañeros mártires no se pronuncia acerca de esa concreta cuestión en cuanto al fondo , que queda así abierta y sujeta a debate procesal. Sospechar con estos solos datos acerca de una postura previa de la Sala favorable a la absolución de Fabra (ya ni siquiera a su condena por cohecho) y, por ende, dudar de la honorabilidad de los magistrados que la componen me parece un tanto excesivo. Un saludo.

  2. José Yoldi says

    Estimado señor García:
    Veo que su estancia en el Zoo acompañado de la familia no ha sido todo lo satisfactoria que hubiera deseado. Me sorprende que sea usted el autor de este comentario después del tuit que a propósito de este caso realizó la semana pasada en el que afirmaba categóricamente que el reparto estaba mal hecho, en durísima crítica a los magistrados.

    ¿Se ha caído del caballo, como Saulo de Tarso?
    Porque no sé muy bien la razón, pero, cada vez que escribe, sus comentarios adquieren un cierto sesgo en favor de los compañeros de su primo y de verdad que ellos no necesitan de su defensa, si ya se defienden solos.
    Ya sé que ninguna acusación -fiscalía y acción popular les ha recusado-(la Fiscalía desde que cambió el Fiscal del Estado parece que ha tomado otros rumbos, y la acción popular cambió recientemente de abogado y parece que todavía no se entera de por dónde le da el aire), pero los propios magistrados, a la vista de que habían resuelto recursos, podrían haberse abstenido, ¿no? (Ya sabe, la sentencia de Castillo Algar)
    Y si usted cree que en lugar de a favor están en contra de Fabra, ¿por qué cree que la defensa no les ha recusado?
    En fin, ya sé que no es usted un gremlim de colmillo retorcido sino un dulce bob esponja con los colegas de su primo, pero ¿qué se juega a que a pesar de esa petición de 13 años de cárcel, el magno tribunal no encuentra pruebas suficientes para conducir al talego al gran prócer de Castellón?.
    Y esto sin mirar a la bola de cristal.
    Le deseo un pronto restablecimiento de sus dolencias.
    Saludos muy cordiales

  3. Luis García says

    Estimado señor Yoldi: me temo que confundió el sentido de mi tuit. Yo no hice una crítica personal a los magistrados que componen esa sección. Cuando dije que «el reparto está mal hecho» me refería a que debería haberse aprobado previamente por los magistrados de esa Audiencia (los de las tres secciones, no solo la primera) una norma de reparto que evitara que el Tribunal que conoce de los recursos contra las decisiones instructoras además enjuicie, nada más, no que nadie hubiera manipulado a propósito el reparto. Lamento haberme expresado mal pero 140 caracteres no dan para mucho. Por cierto, siga vd. elucubrando acerca de las pruebas que existen o no. Como el juicio de la Operación Malaya ha acreditado el digno representante del Ministerio Público no puede limitarse a realizar un escrito de acusación más o menos «engordado», sino que luego tiene que acreditar que el relato que contiene tal escrito es cierto. Yo, por de pronto, no tengo suficientes razones para dudar de la imparcialidad subjetiva del Tribunal y las partes, a diferencia del caso que vd cita, tampoco dudan de la imparcialidad objetiva. Claro, que a lo mejor vd prefiere un jurado como el de Camps, que seguro que estará compuesto por angélicas criaturas que olvidarán las numerosas veces que votaron por el procer…

  4. Panóptico says

    Sr. Yoldi, empieza Vd., a coger «forma»se nota que este caso, por lo menos se lo ha currado de lo lindo.

    El Sr. D. Luis Garcia, no termina de comprender lo del «juez imparcial», si van con toga y puñetas, casi siempre tendran razon y si las partes no se quejan o plantean la recusación, porque «de oficio» se tienen que abstener.

    Estoy releyendo los casi 200 folios que tengo del asunto «Fabra» y estoy con Vd., este asunto «esta mas que cantado» seguro que la absolucion sera memorable, con la Sala que le juzga.

    El Auto 48/2010 de 05-05-2010, donde habia un Magistrado distinto (Sr. Badenes) y el Auto 458/2010 de 23 de Diciembre de 2010 (aqui el tercero era la Presidenta Dª Eloisa Gomez, que no lo firmo, pero que «voto en sala») son dos resoluciones que riase Vd., de las que dictaron en la Audiencia de Palma en el caso de la Infanta y su marido.

    Los delitos imputados «no los ven de ninguna de las formas» y sin embargo «es evidente el animo vindicativo contra el Sr. Fabra, que ha inspierado la actuacion del Sr. Villar» maxime cuando «las falsedades habian pasado desapercibidas en las instancias oficiales…» en fin que no se para que lleva el Sr. Fabra a un Catedratico de Derecho Penal, con estos Autos pocos argumentos «de defensa» necesita.

    El Fiscal (Sr. Pastor) poco incide en la compra de la Sociedad en Diciembre de 1999, entre la Sra. Vives y la Sra. Fernandez (esposa de Fabras) de la cual era administrador el denunciante.

    En fin, entre prescripciones y una no muy clara Acusacion, creo que va a tener razon y todo quedara en que efectivamente «le tocaron los cupones» premiados y que el denunciante, condenado, poca credibilidad tenia….

    Ahora, me gustaria ver el escrito por el que el Magistrado D. Carlos Dominguez, de oficio «se abstiene» por haber coincidido en actos oficiales con el Presidente «vitalicio» de la Diputacion y el Auto de 20-01-13 se la acepta, este material no lo he encontrado y le podria valer a nuestro Presidente del Tribunal Constitucional para cuando piense abstenerse……

  5. Bárbara says

    Genial comentario de la parcialidad de la justicia como ley del embudo: ancho para los grandes y fino para los pequeños. Gracias Yoldi

  6. luise garcia says

    ¡Qué gusto tener un procesalista tan eximio como el señor Panóptico, que le recuerda a uno los deberes de imparcialidad anejos al ejercicio de la función jurisdiccional! El problema es que la abstención es obligación del juez, sí, pero si este no reconoce la causa que la genera, dificilmente puede alegarse después por la parte a la que la resolución le es desfavorable y que no recusó tan pronto como tuvo noticia de la composición de la sala.

    Por cierto, don José, Panóptico parece que tiene acceso a todos los particulares de la causa, y resulta que en ese asunto han metido «pluma» no solo los jueces que ahora van a juzgar sino incluso otros de la Audiencia (señor Badenes y señora Gomez), por cuyas opiniones Panóptico pretende que también se abstengan tres jueces que no firmaron aquellas resoluciones, lo nunca visto, jajaja. A lo mejor en el asunto han intervenido todas las secciones de la Audiencia resolviendo recursos contra decisiones instructoras con lo cuál, según su tesis, Fabra no podría ser juzgado pues todos los jueces de la Ap habrían perdido imparcialidad, jajaja. Estaría gracioso…

  7. Panóptico says

    D. Luis Garcia, puede Vd. ver en el BOE de hoy 09-10-2013, como el Tribunal Constitucional (STC núm.149/2013), estima un recurso de amparo y anula la Sentencia de una Seccion de la AP de Huelva, que participo resolviendo Autos durante la Instrucción y despues enjuició el asunto, por lo que se estima como dice el Sr. Yoldi «que tenia comprometida su imparcialidad» ex art. 219.11 LOPJ dado que «el juez» debe no solo «ser» sino no dejar dudas «ni siquiera aparentar» ser parcial, respecto de lo que tiene que decidir.
    Recuerdo el TEDH en el Caso de Vera y la Instrucción que llevo Garzón, pues nada, dígale a su primo que para los justiciables, es muy importante incluso la «apariencia» de imparcialidad.
    Saludos.

  8. José Yoldi says

    Gracias señor Panóptico. Coincido plenamente con su punto de vista. El señor García parece escocido cuando nos referimos a las irregularidades practicadas por los colegas de su primo.
    Le voy a explicar, señor García. En el caso Fabra, los recursos los resolvía inicialmente la sección segunda, pero tras abrir el instructor el juicio oral, a la sección primera le entró el gusanillo y parece que pensó que si quieres que algo salga bien, es mejor que lo hagas tu mismo, y decidió anular la apertura del juicio oral y exigir al juez que eliminara el delito de cohecho. Luego, resultó que el Supremo no estuvo de acuerdo con la decisión y volvimos a la casilla de salida, como en el Monopoly.
    Hay una tercera sección, que podría haberse encargado del enjuiciamiento del señor Fabra y compañía, pero entre que parece que se dedican más a la parte civil y que a los de la primera no les gusta dejar las cosas a medias, decidieron que ya seguían ellos adelante.
    Pero en fin, ¿me podría usted explicar por qué un tipo condenado por dos secuestros y otros tantos asesinatos a 75 años de prisión permanece cuatro años en el talego y a otro por delitos similares le aplican la doctrina Parot y se tira 30 años a la sombra?
    Vaya pensando en ello, en la red de malla gruesa o en la red de malla fina que revienta al capturar a un pez demasiado grande.
    Al final, entre el señor Panóptico y yo, conseguiremos hacer de usted un escéptico.
    Saludos muy cordiales.

  9. pedro2013 says

    Sr.Yoldi enhorabuena por su fichaje en esta casa.
    Me gustaría que como experto ,me dijera si como denuncio a medias Gomez Bermudez , Juez que no comulga con el poder ,no sale en ninguna foto y se le condena al ostracismo , esto es , Juez Ruz , Juez Ayala etc….
    Vd que se maneja muy bien en este mundillo , seria posible que nos iluminara y pusiera blanco sobre negro , lo que realmente esta pasando en la judicatura española?

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