Una paradoja muy real

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La Infanta Cristina, en Barcelona, en una foto de este año. / Efe

La infanta Cristina de Borbón parece estar a punto de ser imputada de nuevo por el juez Castro, esta vez por un delito de blanqueo de capitales, en lugar de tráfico de influencias, después de que se descubriera el contrato ficticio de autoalquiler de su domicilio, el palacete de Pedralbes, a su sociedad patrimonial Aizoon,  en el que tanto la infanta como su marido, Iñaki Urdangarin, firmaron dos veces, como arrendadores y también como arrendatarios. Esas firmas, la reforma del palacete, el mobiliario y los gastos particulares de la hija del Monarca, como un safari, cargados a la sociedad, la carta que Urdangarin envió el 7 de marzo de 2007 a su mujer en la que le decía que debía hacer constar en su declaración de patrimonio que las acciones de Aizoon valían 589.000 euros, y la emisión de facturas mensuales del autoalquiler del palacete, hacen pensar que la Infanta sí tuvo una participación “directa y consciente” en Aizoon, sociedad de la que era propietaria al 50% con su marido.

Sin embargo, y aunque Cristina de Borbón sea citada a declarar en calidad de imputada por el juzgado de Palma de Mallorca, no será juzgada y su caso quedará sobreseído. Increíble pero cierto.

Es decir, que previsiblemente la hija del Rey sufrirá la incomodidad de tener que desfilar por la cuesta de los imputados del juzgado de Palma y tendrá que dar unas explicaciones sobre su comportamiento y gastos que no tendrán ninguna relevancia, puesto quen aunque el juez Castro considere que ha cometido delito, Cristina de Borbón, tal y como están las cosas, no necesitará ni siquiera mentir para que el caso se archive contra ella.

¿Cómo es posible —se preguntarán ustedes, queridos lectores—, que alguien al que el juez instructor considera responsable de un delito ni siquiera tenga que sentarse en el banquillo de los acusados?

Pues verán, se trata de una peculiaridad del sistema judicial español conocida como doctrina Botín, porque fue al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, al primero que se le aplicó. Seguro que ya no lo recuerdan, pero el propio Botín y otros cuatro directivos del Santander estuvieron imputados por numerosos delitos fiscales como consecuencia de la comercialización por el banco de las denominadas cesiones de crédito. La juez instructora, Teresa Palacios, apreció en 2004 que los hechos imputables a Botín y los otros responsables de la entidad, eran “constitutivos de 138 delitos fiscales por cooperación necesaria o inducción (…) así como del delito de falsedad continuada en documento oficial”.

El Santander había ofrecido en 1988 y 1989 a sus clientes un producto financiero denominado cesiones  de nuda propiedad de crédito por el que captaba fondos fiscalmente opacos y que según la juez daba “cobertura al dinero negro de los clientes”. En un determinado momento, la entidad llegó a proporcionar identidades falsas de supuestos clientes para cubrir a los verdaderos.  Aunque muchos de los implicados regularizaron su situación fiscal, quedaron 138 contribuyentes que fueron acusados por delitos fiscales, mientras que Botín y sus directivos fueron considerados autores de esos mismos delitos por inducción o por cooperación necesaria.

Sin embargo, aunque la acusación popular solicitaba penas de seis años de cárcel por cada uno de los 138 delitos para el banquero, el fiscal entendía que la actuación de Botín no era delito y solicitaba del juez el archivo del proceso.

La peculiaridad del caso estribaba en que ninguno de los delitos estaba castigado con una pena superior a 9 años, por lo que el proceso tenía que tramitarse por el procedimiento abreviado en lugar del procedimiento ordinario.

Emilio Botín. / Efe
Emilio Botín. / Efe

Y el abogado de Botín, el catedrático Horacio Oliva, planteó que en el procedimiento abreviado no se puede llevar a juicio y condenar a un imputado solo con la acción popular, ya que es necesario que acuse el fiscal y/o una acusación particular (perjudicado directo).

El letrado afirmó que en el artículo 782 de la ley de Enjuiciamiento Criminal se hacía constar expresamente que si el Fiscal y el acusador particular pedían el archivo del proceso, el juez tenía que acordarlo. Como en este artículo no se mencionaba a la acusación popular, el abogado interpretaba que el legislador había querido limitar la acción de determinados querellantes que sin ser directos perjudicados utilizaban la ley para atacar a rivales empresariales o políticos, en una modalidad que habían popularizado Christian Jiménez, del Partido Popular, y sobre todo, José María Ruiz-Mateos.

Nadie había reparado en años en esa interpretación, pero hizo fortuna y el Supremo absolvió a Botín, en lo que desde entonces se conoce como doctrina Botín.

No se tiene noticia de que se haya aplicado a nadie más desde entonces, pero está más que claro que la Infanta es la próxima destinataria, porque, salvo cataclismo, ni la Fiscalía —con una miopía considerable­— ni las acusaciones particulares que ejercen los Ejecutivos de Baleares y de la Comunidad Valenciana van a formular acusación contra la hija pequeña del Rey.

El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, —que curiosamente tampoco ve motivos para imputar a Acebes, Cascos y 15 empresarios por el asunto de la caja B del PP y los papeles de Bárcenas—ya ha descartado que hubiera indicios para imputar a la Infanta en delito fiscal o blanqueo de capitales. Y ello,  a pesar de los nuevos informes elaborados sobre las cuentas de Aizoon, la sociedad sin actividad utilizada por Urdangarin para desviar los fondos públicos percibidos por el Instituto Nóos, es decir, para defraudar a Hacienda, y de la que la Infanta es propietaria del 50%.  El fiscal ya se había opuesto en abril a la primera imputación de Cristina de Borbón, por tráfico de influencias.

Lo mismo ocurre con la Agencia Tributaria, que rechazaba que la Infanta hubiera cometido delito fiscal por medio de Aizoon porque no había tenido una “participación consciente” dirigida a la defraudación. Es decir, que la hija del Rey no habría tenido conocimiento de los delitos fiscales correspondientes a los ejercicios de 2007 y 2008 cometidos a través de Aizoon y que Hacienda solo atribuye a su marido, aunque en otros casos la ignorancia no haya servido para que las esposas fueran absueltas. Lea "Distintas ante la ley"

Urdangarin y Cristina de Borbón en la última foto conocida de la pareja, cuando el 26 de octubre acudía al banquete de boda de José Manuel Lara Bosch y Anna Brufau. / Efe
Urdangarin y Cristina de Borbón en la última foto conocida de la pareja, cuando el 26 de octubre acudía al banquete de boda de José Manuel Lara Bosch y Anna Brufau. / Efe

Pero es que de las pruebas incorporadas al sumario, destaca el contrato ficticio de autoalquiler del palacete de Pedralbes. Sí, como suena, los Duques de Palma, en tanto que propietarios de la casa de Elisenda de Pinós, número 11, es decir, su residencia, arriendan a los Duques de Palma, en tanto que socios de Aizoon, la segunda planta del palacete, por 12.000 euros al año y durante cinco años. Tanto Iñaki como Cristina firman dos veces en el contrato, primero como arrendadores y luego como arrendatarios. Naturalmente, nunca hubo actividad alguna de Aizoon en el palacete y la operación solo sirvió para generar gastos ficticios y pagar menos a Hacienda. Y para no saber nada de nada, la hija del Rey firmó dos veces en un contrato que, como poco, se puede calificar de fraudulento.

Por si no fuera suficiente, la Infanta emitía facturas con su nombre y su NIF, el 14-Z, para cobrar a Aizoon el autoalquiler.

También existe otro contrato por el que, según El Mundo, la Infanta autorizó de su puño y letra una compra ficticia de participaciones para percibir de manos de la constructora Mixta Africa un regalo de 150.000 euros a cambio de unas asesorías que jamás existieron.

Además, figuran en el sumario diferentes facturas pagadas por Aizoon de gastos particulares de la Infanta y de sus hijos. Así, figuran 20.000 euros por las reformas en el palacete de Pedralbes, 5.500 euros del flete de un avión privado para ir a esquiar, en Denver (Estados Unidos), más de 1.300 euros por un safari en Sudáfrica, 6.672 euros por clases particulares para aprender a hablar en público y otros gastos menores como comidas en restaurantes, chocolates, gasolina e incluso libros de Harry Potter.

Así que muy probablemente la Infanta será llamada a declarar para aclarar todo esto. Hasta ahora, no se ha comportado como se presume de una Infanta de España, presentarse voluntariamente y aclarar lo que sin duda debe ser un malentendido, sino que ha tratado de escurrir el bulto como suelen hacer los delincuentes.

De modo que es muy probable que,  si el juez Castro la cita finalmente, se acoja a su derecho a no declarar o a contestar lo menos posible, siguiendo el viejo proverbio “No me hagas preguntas y no te diré mentiras”.

Porque ella sabe que si ni el fiscal ni los gobiernos valenciano y balear le acusan, con la sola acusación popular de Manos Limpias, no van a poder juzgarle.

En abril, en un artículo titulado “La realeza ya no es lo que era” concluía: “Todavía no ha nacido el tribunal capaz de condenar a una Infanta de España”. Y sigo pensando lo mismo.

De todas formas, como advierten en el programa “El hormiguero” cuando realizan algún experimento peligroso, queridos lectores: “Esto, no lo hagan en casa”. Lo digo, por si alguien en un proceso por blanqueo, fraude fiscal o tráfico de influencias, pretende hacer lo mismo que la Infanta. Quizá el fiscal no esté tan receptivo a apreciar su ignorancia y la Agencia Tributaria no contemple con la misma benevolencia sus triquiñuelas.  Lo dicho: Ni se les ocurra hacerlo en casa.

20 Comments
  1. ANHERMAR says

    Efectivamente, se buscará cualquier argumento para que la Infanta Doña Cristina no se siente en el Banquillo. Aunque opino que el argumeno sera otro, pues cabe recordar que el EX JUEZ Baltasar Garzón lo invocó las causas penales instadas por el SINDICATO FASCISTA «MANOS LIMPIAS» no la aplicaron en ninguna de las causas y eso que el Ministreio Fiscal tampoco acuso y en todas las causas alegó que los hechos no eran constitutivos de delito.
    Conclusion: DIME QUIEN ERES Y TE PONDRE LA PENA.

  2. Luis García says

    Estimado señor Yoldi:aunque lo que vd. señala es cierto, me voy a permitir introducirle un leve matiz, sobre la base de la doctrina emanada de un caso análogo, que vd. bien conoce , pues también lo siguió con tenacidad de bulldog: el afectante a los señores Atutxa y Knorr y a doña Kontzi Bilbao. Y es que allí se condicionó la posible validez de la acusación pública a la existencia de un delito que afectara a un bien jurídico colectivo, introduciendo una excepción a la doctrina del caso Botín, que solo es aplicable si existe un perjudicado concreto y determinado . Ello descartaría la posible acusación popular en el delito fiscal pues, aunque Hacienda somos todos, estoy seguro que, a estos efectos, se considerará que el delito fiscal solo tiene un perjudicado, el Erario, y por tanto el Abogado del Estado que, “siguiendo órdenes superiores” no acusará “never, never, never” a la Infanta. Pero no tengo tan claro que eso pase con el blanqueo de capitales, mire vd, cuyo bien jurídico protegido es “la protección del orden socioeconómico” , es decir, “la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes”, en palabras del profesor y abogado Bajo Fernández. Ese bien jurídico , al igual que el dinero público para cierta ex ministra, “no es de nadie” o, si se prefiere, “es de todos” y allí sí sería posible que la acusación pública tuviera legitimación para solicitar la apertura del juicio oral. Un saludo.

    PD: don Anhermar, a propósito de su comentario. En el caso “de las escuchas”, por las que el Juez universal fue condenado, sí existían perjudicados concretos que solicitaron y obtuvieron la apertura del juicio oral. Se trataba de dos abogados espiados por don Baltasar, que atienden a los nombres de don José Antonio Choclán y don Ignacio Pelaez, este último persona a quien el editor del blog profesa especial devoción . En el caso de la “ Memoria Histórica”, el señor Instructor don Luciano Varela Castro, en aplicación de la doctrina Atutxa, entendió que cabía la apertura de juicio oral precisamente porque el delito de prevaricación judicial protege un bien jurídico de indudable trascendencia colectiva, el recto e imparcial ejercicio de la jurisdicción o , en términos más amplios, la Administración de Justicia, y que por ello Manos Limpias podía sostener acusación válidamente. Sutil diferencia con el caso que ahora nos plantea don José con el matiz que anteriormente he señalado, a mi juicio.

  3. Panóptico says

    Sr Yoldi, como los buenos jugadores ya se anticipa Vd., a lo que pueda ocurrir si finalmente el Juez Castro se decide por segunda a imputar. Ahora bien, creo que habra que esperar como dice el Sr. Garcia, haber porque delitos lo hace y si finalmente la SAP de Baleares no se los revoca esta vez.
    Ciertamente, como afirma la STS Sala 2ª de 17 diciembre 2007 proclama que:
    «en el procedimiento abreviado no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular»,
    para lo cual invocó el sentido literal del art. 782.1 LECr , en el que se dice que «si el Ministerio Fiscal y
    la acusación particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén
    los arts. 637 y 641, lo acordará el Juez». El sentido de la expresión «acusador particular», de acuerdo con
    el auto recurrido, se debe extraer de la Exposición de Motivos de la Ley 38/2002 y del texto del, por la
    que fue introducida la actual redacción del art. 782 LECr ., en la que la expresión «acusación particular» se
    identifica con la de los «perjudicados por el delito». De allí infirió el Tribunal a quo que al haber sido solicitado
    el sobreseimiento por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, el Juez de Instrucción debía sobreseer
    la causa. Esa identificación surge también del texto del art. 782.2. LECr , por lo que las dudas que podría
    generar el valor interpretativo de la Exposición de Motivos carece de trascendencia. Consecuentemente: ni
    la ley aplicada, ni la motivación del auto recurrido se fundamentan en el reconocimiento de ningún privilegio
    para las personas acusadas por la acusación particular.
    La Sala tampoco comparte el criterio de los recurrentes en cuanto estos entienden que el art. 782.1 LECr
    no puede ser interpretado como una limitación del derecho de la acción popular a solicitar por sí la apertura
    del juicio. Es cierto que en la STS 168/2006 se ha sostenido que «entre los encauzamientos legales a que
    aluden los arts. 125 CE , 19 LOPJ y 101 LECr no se encuentra aquella restricción» por la que se excluya la
    legitimación de la acción popular para solicitar la apertura del juicio cuando el Ministerio Fiscal y la acusación
    particular hayan solicitado el sobreseimiento de la causa

  4. Giordano says

    ¿Resulta verosímil alegar ignorancia cuando la Infanta obtenía sus ingresos de una entidad sin ánimo de lucro?

  5. qq says

    Gran artículo. Supongo que hablar de la ‘doctina Botín’ no es tan periodísticamente productivo como hacerlo de la ‘Parot’. Aunque sin duda es mucho más sano.

  6. José Yoldi says

    Buenas tardes a todos. Les agradezco enormemente su participación.
    Me gustaría creer que es verdad lo que dice el señor García, pero no veo yo cómo la Audiencia de Palma va a permitir que la Infanta vaya a juicio por entender que el delito de blanqueo de capitales afecta a todos y no a las arcas del Estado. Too much, Flannagan, que decían en no recuerdo qué película. Como dice el cronista de la Razón, mi amigo Ricardo Coarasa, todo está sujeto a interpretación, y una cosa es lo que debería ser y otra lo que será.
    El que la Infanta alegue ignorancia es humano, pero de un morro sublime. No me parece que sea la forma de comportarse una Infanta de España
    Y ¿qué me dicen de la Sala General de la Sala Segunda del Supremo que se ha pronunciado hoy sobre la doctrina Parot? Ha decidido que para las sentencia anteriores a la de 2006 que generó la doctrina —y que son casi todas— se siga el criterio anterior, y de las restantes no decimos nada, que ya haremos lo que nos parezca. Eso sí, las liquidaciones de condena que procedan, se harán con audiencia a las partes y con posibilidad de recurso de casación. Así, en lugar de cumplir la sentencia de Estrasburgo sin triquiñuelas, prolongamos los trámites todo lo posible en una nueva vuelta de tuerca, que para cuando a los etarras a los que afecta la Parot (que son menos del 15 por ciento de los que están en prisión) les toque salir ya habrán cumplido los 30 años.
    Y, con un par, piden al legislativo que aclare cómo se cumplen las sentencias de Estrasburgo. Como si ellos no lo supieran, aunque no les dé la gana de hacerlo.
    En fin, señores, pa borrarse, que decía el cheli.
    Saludos cordiales.

    ACUERDO

    SALA GENERAL

    Tras la STEDH de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada

    c. España, y en relación con las condenas que se estén ejecutando

    con arreglo al CP derogado de 1973, se acuerda lo siguiente:

    1. En los casos de sentencias condenatorias en ejecución,

    dictadas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006, en las que se

    aplique el CP derogado de 1973, por no resultar más favorable el CP

    de 1995, las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se

    harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido

    conforme al artículo 70 del referido Código de 1973, en la forma en

    que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta Sala nº

    197/2006, de 28 de febrero.

    2. Las resoluciones relativas a las acumulaciones y

    liquidaciones de condena que resulten procedentes con arreglo al

    punto anterior, se acordarán en cada caso por el Tribunal

    sentenciador, oyendo a las partes, siendo susceptibles de recurso de casación.

    3. El Tribunal considera necesario que el Poder legislativo

    regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal

    adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH.

    Madrid, 12 de noviembre de 2013

  7. Verbarte says

    La basura financiera y la basura monárquica se mueven muy bien en esta España que es el basurero de Europa. http://wp.me/p2v1L3-pZ

  8. jm says

    «Pa borrarse» efectivamente. El problema, no obstante, sigue siendo: y donde nos apuntamos? Porque esta claro que si nos borramos de todo entonces ganan ellos!
    Señor Yoldi, muchas gracias por compartir su conocimiento.

  9. Osuna2014 says

    Ya era hora que la Justicia pueda ser idéntica para todos, y no se emplee torticeramente la resolución de la Audiencia Nacional en el «caso Botín».Y en la linea de lo manifestado por S.M. en el mensaje navideño de 2013 comprometiéndose en los rasgos de «Ejemplaridad y Transparencia» .Pronto vendrá la cuestión de la continuidad de la Monarquía, obsoleta y no querida por los españoles, a pesar de las rentas amortizadas de Juan Carlos I por su actuación pública contra el golpe militar de 1971.
    Era lógica le re-imputación de la hija del Rey, por doble motivo ,y el siguiente acto de su declaración personal ante el incorruptible Juez de Instrucción, José Castro, dentro de dos meses. Tampoco, la continuidad de la dinastía Juancarlista es indispensable cuestionarla ahora mismo, aunque es una cuestión pendiente aparte de la abdicación del Rey en su hijo Felipe:el monarca sigue enfermo y su trayectoria en los últimos años aconseja una salida viable al problema.

  10. juanjo says

    Pues eso. Si el Rajoy continúa de presidente después de todos los desfalcos, prevaricaciones, sobres negros y latrocinios que le rodean; con que moral se podrá enchironar a una pobre infanta, la mar de ingenua por compra un palacio y hacerse con una amplia cuenta con un dinero choriceado .

    Al fin y al cabo, una infanta tan ingenua siempre puede creer que su palacio y sus millones se los han traído los reyes.

    Pero un tío tan espabilado como el Rajoy, registrados de la propiedad con 24 años, ministro de varios ministerios, presidente del Gobierno español e, Íntimo del Bárcenas, del Fabra, del Camps, del J. Matas y de toda una enorme sarta de grandes chorizos de todas las marcas, clases y colores es evidente que de ingenuo nada.
    ….
    Por ende, a poca sensibilidad que se tenga es evidente que habrá que arrear antes contra el astuto Rajoy y sus secuaces,
    ….
    luego, si aún queda algún juez vivo, que se limite a amonestar suavemente y delicadamente a la infanta.

    Porque insistimos, las infantas siempre son ingenuas y creen en los reyes, y, por ende, hay que perdónales sus despistes.

  11. Pisabonito says

    Espero que la Justicia Española sea imparcial y no tenga en cuenta el rango de la acusada y no tenga doble rasero al juzgarla.

  12. Verbarte says

    La estrella de oriente señala para los reyes españoles el camino de los juzgados como primera parade de un viaje que debería concluir en el extranjero. http://wp.me/p2v1L3-rs

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